miércoles, 1 de enero de 2014

IVA: Régimen Especial del Criterio de Caja.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy tenemos un tema del que hablar de suma importancia.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se crea el régimen especial del IVA del criterio de caja. Dada su especial trascendencia vamos a dedicar un post entero a explicar este régimen fiscal lo más claramente posible.

Para comenzar, vamos a dar una primera definición que nos acerque al concepto:
El régimen especial del criterio de caja permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En el BOE del pasado 28 de septiembre 2013 se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El artículo 23 de la misma ha incorporado a la Ley 37/1992, actual Ley reguladora del IVA un número a su artículo 120.1 (regímenes especiales) y un nuevo Capítulo X (bloque 228), regulando el régimen especial del criterio de caja.

1. Características.

Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:

  1. Pueden aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
En caso de comienzo de actividades empresariales o profesionales durante el año natural anterior, el volumen de operaciones se elevará al año. Si la actividad se comienza en el propio ejercicio, se podrá aplicar el régimen en el propio año natural.

Se excluyen los sujetos pasivos:
  • Que superen el límite de operaciones.
  • Cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.
  1. Es un régimen optativo. El régimen se aplicará a los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
  1. El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Sin embargo, se excluyen del régimen las siguientes operaciones:
  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas en el ámbito de las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el IVA se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si el cobro no se ha producido.

EJEMPLO:

La sociedad «Blanco, S. L,», acogida al régimen especial de criterio de caja, efectúa una venta de mercancías a favor de la entidad «Negro, S. L,», por importe de 500.000 euros (IVA excluido). En el momento de formalizar el contrato, el 15-9-2014, se entregó 100.000 euros; y en la puesta a disposición de la mercancía, que se produce el 15-6-2016, se abonarán 400.000 euros.

El 15 de mayo de 2014 tiene lugar el primer devengo del impuesto como consecuencia de la aplicación del régimen especial de caja (momento de cobro total o parcial del precio), y la base imponible es 100.000 euros.

El segundo devengo tiene lugar el 31 de diciembre de 2015, aunque no se haya producido el pago de la segunda parte del importe. La base imponible será 400.000 euros.


El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoLa repercusión del impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación, es decir, en el cobro total o parcial o el 31 de diciembre del siguiente año si no se ha producido tal cobro.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones, si bien se deben tener en cuenta las siguientes particularidades:
  1. El derecho a la deducción nace:
  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.
  1. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
  2. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo de los cuatro años posteriores al nacimiento de tal derecho.

2. Obligaciones.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas, una por una, las facturas expedidas, consignando el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario, la base imponible de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja se deberá incluir:

  1. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  2. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrán la mención de "régimen especial del criterio de caja".

El Rincón del Sueko - #rincondelsueko
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja debe producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición, la base imponible y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja se deberá incluir dicha mención.

  1. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  2. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Estas dos últimas menciones también las incluirán los destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de que los datos se completarán en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

3. Otras consideraciones.

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
En el caso de impago de la operación, la modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción en la fecha en que se realice la referida modificación de la base imponible.

Por otro lado, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso:

  1. El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.
  2. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo para su ejercicio.
  3. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en dicha fecha.
El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración- liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.

El Rincón del Sueko - #rincondelsueko

En el siguiente cuadro se reflejan los distintos momentos del nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto pasivo acogido al criterio de caja, según el régimen de tributación del proveedor (criterio de caja o régimen general).

Régimen del proveedor
Devengo de la operación
Nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto acogido al criterio de caja
Régimen General LIVA art. 75: con la entrega del bien o prestación del servicio Pago a 31-12 año siguiente realización de la operación
Régimen del Criterio de Caja Con el cobro del precio a 31-12 del año siguiente a la realización de la operación Pago a 31-12 año siguiente realización de la operación

Para finalizar, dejo un muy buen vídeo explicativo de lo que es este régimen especial:



El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoEspero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
    Muchísimas gracias a tod@s. ¡Salu2! 👍

    #rincondelsueko en Twitter, Facebook, Flipboard y Google+

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario