lunes, 10 de noviembre de 2014

Pacto de permanencia de un trabajador.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy os traigo un artículo muy interesante de materia laboral que trata sobre un aspecto muy desconocido, no sólo por los trabajadores sino también por las empresas.

El pacto de permanencia se trata de un acuerdo regulado por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores según el cual el trabajador, a cambio de recibir una especialización profesional (formación específica) con cargo a la empresa, se compromete a permanecer en la misma durante un período de tiempo determinado, renunciando, por tanto, a hacer uso de su facultad de dimisión. No obstante, esta obligación de permanencia del trabajador no será tal en el caso de que el contrato se extinga por alguna causa de extinción distinta a la dimisión.





Con el pacto de permanencia se produce un beneficio para ambas partes. En el caso de la empresa, por la permanencia del trabajador, pues continúa recibiendo sus servicios especializados a fin de amortizar el gasto invertido en darle una formación específica; para el trabajador, en la medida en que recibe una formación específica y realmente cualificada que es sufragada por la empresa, lo que compensa la limitación de su libertad de trabajo y el sacrificio de sus intereses profesionales (pues renuncia a, llegado elcaso, incorporarse a otra empresa en la que obtener mayor remuneración).

La especialización profesional recibida por el trabajador ha de redundar en un plus de cualificación del mismo respecto de la que habitualmente corresponde a la función laboral contratada, permitiéndole, por tanto, mayores facilidades de colocación en el futuro. No constituye, en este sentido, formación que justifique el acuerdo de pacto de permanencia aquella formación ordinaria o propia del normal desenvolvimiento de la relación laboral.

Para que el pacto de permanencia se considere válido son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador reciba una especialización profesional y que la finalidad de la misma sea poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
  • Que el proceso de especialización sea sufragado o costeado por la empresa.
  • Que la duración del mismo no sea superior a dos años.
  • Que el pacto se materialice por escrito, pues no se admite la posibilidad de pacto verbal en esta materia. Tampoco que se recoja en convenio colectivo,lo que no es óbice para que en el mismo se establezcan determinadas precisiones al respecto, tales como su régimen jurídico, el tipo de especialización o formación susceptible de permitir el pacto de permanencia, el establecimiento de un período de duración inferior...

La Constitución reconoce las libertades profesional y de trabajo del trabajador; por lo tanto, el pacto de permanencia debe estar fundado en causa suficiente y reunir unos requisitos mínimos de proporcionalidad o demostrativos de la existencia de un equilibrio de intereses, para que sea lícito o  no abusivo y pueda comprobarse la proporcionalidad entre el sacrificio de la libertad de trabajo que supone para el trabajador en contrapunto a la ventaja de la formación que ha recibido a cambio.

Se trata, por otra parte, de un pacto individual y personal del trabajador, siendo que el consentimiento ha de ser otorgado por el propio trabajador afectado, en la medida en que -como consecuencia de su celebración- esta en juego la libertad de dimisión como manifestación específica en que se concreta la libertad de trabajo reconocida constitucionalmente. Deben concurrir las voluntades de ambas partes, empresa y trabajador, sin que sea posible una imposición unilateral por una sola de ellas.

En términos de contratación, el pacto de permanencia es aplicable tanto para contratos indefinidos como para aquellos cuya duración sea temporal o determinada.

En el spolier que aparece a continuación oculta una carta modelo de pacto de permanencia que nos sirve como ejemplo:



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