martes, 12 de mayo de 2015

La Doble Imposición Internacional.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis querid@s lectores de El Rincón del Sueko. Hoy os traigo un post que inicia un nuevo capítulo que tendrá continuación en este blog. Es  un tema de fiscalidad y lo hago pisando fuerte. Hablaremos sobre la doble imposición internacional. La práctica totalidad de los sistemas impositivos modernos gravan a sus residentes por la renta mundial cualquiera que sea su lugar de obtención y paralelamente, a los no residentes, se les suele gravar por la renta que hayan obtenido dentro del territorio nacional.

1. Introducción.

Para empezar daré una definición: la doble imposición internacional (D.I.I.) ocurre cuando dos soberanías fiscales intentan gravar la misma renta. Por una parte el estado de la fuente, por obligación real (lugar de obtención) y por otra el estado de residencia, por obligación personal (renta mundial).

Además, decir también que existen dos tipos de doble imposición: la jurídica que se genera cuando dos soberanías fiscales gravan la misma renta, y la económica, cuando una misma renta es gravada por dos figuras impositivas distintas, como ocurre con los dividendos. Ambos tipos pueden darse a la vez.

2. Método y medidas para evitar la D.I.I.

Varios son los métodos adoptados por los distintos estados para evitar la doble imposición internacional y diversas las consecuencias que de ellos se derivan. Actualmente, todas las medidas encaminadas a evitar la D.I.I. seguidas y desarrolladas por el Comité de la OCDE se han centrado en dos soluciones básicas:

  • Método de exención
  • Método de imputación

A) MÉTODO DE EXENCIÓN.
En base a este mecanismo, el estado de residencia del sujeto pasivo en el que tributa por la totalidad de renta mundial obtenida, deja exentas las rentas generadas en el extranjero, puesto que ya han tributado en el estado de la fuente (territorio donde se obtiene el rendimiento); existiendo una renuncia de soberanía fiscal por parte del estado de residencia en favor de los beneficios de la inversión realizada al extranjero. En este método se da una división de bases imponibles, al separar las bases sujetas, las procedentes del estado de residencia, de las exentas, las que proceden del extranjero. Dentro de este sistema, podemos distinguir dos modalidades:

  • Exención íntegra: Cuando el estado de residencia renuncia totalmente a tener a gravar las rentas procedentes del extranjero.
  • Exención con progresividad: En este caso, el estado de residencia renuncia también a gravar las rentas obtenidas en el extranjero, quedando exoneradas del impuesto en el estado de residencia del sujeto pasivo, pero se tendrán en consideración para el cálculo del tipo de gravamen a que estén sometidas las rentas interiores; es decir, se suma a la base imponible integrada por todas las rentas interiores obtenidas por el sujeto pasivo el importe de las rentas obtenidas en el extranjero, pero sólo a efectos de conocer el tipo de gravamen. Dicho tipo resultante se aplicará solamente a las rentas interiores.

B) MÉTODO DE IMPUTACIÓN.

También denominado como de crédito, a través del cual el país de residencia grava la totalidad de las rentas obtenidas por el sujeto pasivo, con independencia del lugar de obtención de las mismas -principio de renta mundial-, permitiendo una deducción de la cuota del impuesto de los importes efectivamente satisfechos en el extranjero por aquellas rentas de origen extranjero gravadas en el país de residencia. Existe pues una división de cuotas, determinando la que corresponde a cada uno de los estados. Dentro de este método, también se distinguen dos modalidades:
  1. Imputación íntegra: En este caso, el estado de residencia permite deducir de la cuota del impuesto íntegramente el importe soportado en el país de la fuente, sin límite alguno.
  2. Imputación ordinaria: En este caso, la imputación del crédito fiscal (deducción del impuesto pagado en el extranjero) nunca podrá exceder del importe de la cuota que correspondería pagar en el país de residencia si las rentas procedentes del extranjero se hubieran obtenido en el país de residencia. Es decir, que la deducción del impuesto nunca podrá ser mayor que la cuota que le correspondería de calcular el tipo medio de gravamen del estado de residencia aplicado a las rentas obtenidas en el extranjero.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoVarias han sido las opiniones en contra y a favor de cada uno de estos métodos. Quizá las podríamos resumir brevemente en que el primer método, el de exención, implica una división de bases, opera con una mayor sencillez, al permitir prescindir del examen de los impuestos en sí, determina una mayor neutralidad al resultar las rentas que se obtienen del estado de la fuente gravadas con un mismo trato que las de sus competidores en dicho territorio.

Como defensa del segundo método, el de imputación, actúa como una división de cuotas, respeta mejor el principio de igualdad y equidad, pues todos los residentes de un país están tratados de igual forma y en base a su capacidad económica, siendo gravados por la renta mundial, con los mismos criterios dentro de un mismo territorio, soportando la misma carga fiscal en función de la totalidad de las rentas obtenidas sin distinción del lugar de procedencia.

Además, podemos argumentar criterios económicos: neutralidad de las inversiones entre las inversiones internas y las que se producen en el exterior desde el punto de vista del estado inversor, y por último, motivos de carácter recaudatorios, para aquellos países exportadores de capitales que de esta forma, no renunciarán al gravamen sobre las rentas procedentes del extranjero.

Sin embargo, es importante destacar que el segundo método, no respeta los incentivos fiscales otorgados por el estado de la fuente, ya que el primero obliga a imputar las rentas obtenidas en el otro estado, permitiendo deducir únicamente el impuesto efectivamente pagado y perdiendo así los créditos fiscales concedidos en origen, más adelante estudiaremos los efectos económicos.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoAlguno de estos sistemas ha sido incluido de forma unilateral dentro de las normativas fiscales de los países integrantes de la OCDE y, además, han sido contempladas también en los convenios para evitar la doble imposición internacional que con carácter bilateral han suscrito los estados.

Pero el tema de los convenios para evitar la doble imposición internacional lo desarrollaré en el futuro en un próximo post. He empleado muy especialmente para la realización de este post el siguiente manual:

BARNADAS, F., Tributación de no residentes y fiscalidad internacional. Barcelona, 1995, Ed. Gestión 2000.

Desconozco si en la actualidad dicho manual de fiscalidad internacional está en el mercado.


El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoEspero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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