sábado, 16 de mayo de 2015

Provisión para impuestos: problemática.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy os presento, de nuevo, un tema contable en nuestro blog: las provisiones para impuestos. Por experiencia profesional se que este tipo de provisiones no se suele hacer nunca dado que a los empresarios les resulta tremendamente incómodo reconocer una deuda con un organismo oficial, o bien con AEAT o bien con la TGSS.

Si la empresa estima que Hacienda puede reclamarle el pago de impuestos de ejercicios pasados, procederá a dotar una provisión aunque aún no haya una resolución definitiva. Por ello, aplicando el principio de prudencia procederá a dotar una provisión (reconocimiento anticipado de un gasto futuro), que minorará el resultado del ejercicio.

En el futuro, cuando efectivamente tenga lugar dicho gasto y haya que proceder a su pago, ya se tratará simplemente de un movimiento de caja, sin efecto alguno en la cuenta de resultados.

En este post hablaremos de su tratamiento contable prescindiendo de la cuestión fiscal, es decir, de las razones por las cuales puede nacer la provisión en sí.

Ante todo vamos a ver qué dice el Plan General Contable en la segunda parte: Normas de Registro y Valoración.

15.ª Provisiones y contingencias. (17.ª PGC PYMES)

1. Reconocimiento
La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

2. Valoración

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los rincon del suekoajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

Por otro lado tenemos la norma NIC 37 Provisiones,  Activos Contingentes y Pasivos Contingentes: “Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento”. “El suceso que da origen a la obligación, es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente (NIC 37, párr. 10)”.  De acuerdo con la norma de valoración 15ª, las provisiones pueden venir determinadas por:

  • Disposición legal.
  • Disposición contractual.
  • Obligación implícita.
  • Obligación tácita.

En el caso de venir determinadas por una obligación tácita, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.

PGC. Cuentas contables que intervienen.

Cuenta 141. Provisión para impuestos. Definición: Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Cuentas relacionadas:

  • 113. Reservas voluntarias
  • 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
  • 669. Otros gastos financieros
  • 678. Gastos excepcionales
  • 795. Exceso de provisiones

Movimientos al debe. Se cargará:

  • Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
  • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951

Movimientos al haber. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

  • A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
  • A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
  • A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
  • A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

Conclusiones:

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado:

  • En cuanto a su importe exacto.
  • A la fecha en que se producirá.
  • Dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Podemos decir que la provisión para impuestos reflejará el importe estimado de las deudas tributarias cuyo pago esté indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

En todo caso no se trata de deudas tributarias devengadas y no vencidas, sino de impuestos pendientes de determinación.

Vamos a ver todo ello a través de un ejemplo práctico:

Ejemplo:

La sociedad «V», a finales del año X0, recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por distintos conceptos tributarios donde se establece:

  • Una deuda tributaria de 18.000 u.m.
  • El pago, altamente probable, se estima que se realizará dentro de 2 años.
  • La sanción incorporada es de 3.600 u.m.
  • El índice de actualización es del 3,5%.
  • El tipo de interés de demora es del 5% de interés simple y se aplica solo al principal de la deuda.


SOLUCIÓN
  1. En primer lugar vamos a contabilizar la deuda tributaria y la sanción.
Deuda tributaria: 18.000 u.m.
Valor actual de la sanción: VA= 3.600 x (1 + 0,035)-2 = 3.360,64 u.m.
CuentaDebeHaber
(631) Otros tributos
18.000,00
(678) Gastos excepcionales
3.360,64
(141) Provisión para impuestos
21.360,64
  1. Al finalizar el ejercicio X1 se procede a actualizar la provisión:
CuentaDebeHaber
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones
(3.360,64 x 0.035)
117,62
(669) Otros gastos financieros
(18.000 x 0,05)
900,00
(141) Provisión para impuestos
1.017,62
A continuación se reclasifica al corto plazo la provisión:
CuentaDebeHaber
(141) Provisión para impuestos
23.400,00
(5291) Provisión a corto plazo para impuestos
(21.360,64 + 1.017,62 + 1.021,74)
23.400,00
  1. Por último al final del año X2 se actualiza y se paga:
CuentaDebeHaber
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones
(3.600 x 0.035)
121,74
(669) Otros gastos financieros
(18.000 x 0,05)
900,00
(5291) Provisión a corto plazo para impuestos
1.021,74
Por el pago:
CuentaDebeHaber
(141) Provisión para impuestos
23.400,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
23.400,00


Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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