viernes, 16 de septiembre de 2016

La factura rectificativa del IVA.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Nos situamos en el supuesto de las facturas cuyo IVA ha sido declarado y pagado en el correspondiente modelo trimestral 303, pero que aún están pendientes de cobro cuando el cliente entra en situación de concurso de acreedores. No se trata, pues, de las facturas de un procurador por la gestión de un concurso, sino de las facturas por servicios prestados con anterioridad al concurso.

En este caso, ¿perdemos el IVA que hemos ingresado a Hacienda? No, existe un procedimiento para recuperarlo, un procedimiento previsto específicamente para las situaciones de concurso.

Primero plantearemos los requisitos:

  • Que hayamos emitido una factura al cliente y la hayamos contabilizado.
  • Que hayamos declarado el IVA en el trimestre correspondiente.
  • Que el cliente no nos haya pagado parte o la totalidad del importe.
  • Que, con posterioridad a la emisión de la factura, el cliente entre en situación de concurso, dictándose al efecto el auto judicial.
  • Que no se trate de créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
  • Que no se trate de importes garantizados con garantía real, afianzados por entidades de crédito o cubiertos por contrato de seguro de crédito o caución. En la práctica, estas situaciones no suelen darse en la profesión.
  • Que el cliente no sea persona vinculada al procurador (por ejemplo, familiares o sociedades en las que el procurador tenga poder de decisión).
  • Que el cliente no esté domiciliado fuera de España, en Canarias, Ceuta o Melilla.

Reiteramos que este sistema de recuperación del IVA sólo lo podemos aplicar si efectivamente la factura ha sido emitida y el IVA declarado en el modelo 303, lo que supone que no se puede aplicar si se han emitido facturas proforma no declaradas en el modelo de IVA. En estos casos, podríamos emitir la factura definitiva con fecha anterior al concurso, enviarla al cliente, declarar el IVA y seguir el procedimiento de recuperación de dicho impuesto, pero ¿merecerá la pena? ¿Pagará finalmente el cliente concursado? Que cada cual valore la situación concreta. Vistos los requisitos, analizaremos el procedimiento a seguir.

Procedimiento para recuperar el IVA.

El Rincón del Sueko - #rincondelsueko1. Para recuperar el IVA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, emitiremos una factura rectificativa con numeración propia (ejemplo: Rectificativa 1/2010) con los mismos conceptos que la factura original pero sin aplicar IVA, y se hace constar la siguiente mención: Factura rectificativa de la factura nº XX de fecha XX/XX/XX por causa de modificación de base imponible y anulación de cuota repercutida conforme artículo 80 Ley IVA 37/1992 y artículo 24 R.D.1624/1992 del IVA. Cuota repercutida anulada: XX.-€ (indicar importe del IVA). El resto de los conceptos dinerarios serán idénticos, sólo que en el apartado de IVA no pondremos cantidad alguna.

Si el cliente hubiese pagado parcialmente la factura antes del concurso, se entenderá que en la cantidad recibida está incluido el IVA en la misma proporción en que ha sido pagada la factura. En estos casos, la factura rectificativa la confeccionaremos sólo por la parte impagada. Si se ha recibido una provisión de fondos, entendemos que ésta se debe de aplicar en primer lugar al cobro de los suplidos adelantados por el procurador, y sólo en caso de que aun así sobren fondos, se aplicarán al cobro parcial de los derechos e IVA en la misma proporción.

2. En el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a la Administración de Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida. Se hará constar, asimismo, que la factura no se refiere a créditos garantizados, afianzados, asegurados o con personas vinculadas, y que el cliente deudor no está domiciliado fuera de España o en Canarias, Ceuta y Melilla.



3. El escrito a Hacienda se debe acompañar de una copia de las facturas rectificativas, de copia de las facturas que se rectifican, y de copia de la providencia o auto judicial de la declaración de concurso, o certificación acreditativa del Registro Mercantil. Es muy importante respetar los plazos, pues de lo contrario la Administración Tributaria no admitirá la rectificación del IVA.

Una vez realizadas las formalidades, el procurador deducirá del IVA repercutido trimestral el importe del IVA de las facturas impagadas, recuperando de esta manera el IVA no cobrado. Asimismo, en el Libro del IVA de los ingresos contabilizará en negativo el importe de la base y del IVA de las facturas rectificativas. En el modelo anual 390, dentro del apartado del IVA repercutido, hay una casilla para consignar con signo negativo los importes rectificados. En definitiva, el IVA de los impagados se recupera restándolo del IVA a pagar.

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La cifra total de derechos consignados en el Libro del IVA no será la que consideremos a efectos del IRPF, pues aquélla incluirá el descuento de los derechos incobrables. En la declaración de la Renta los derechos incobrables no se considerarán como un menor ingreso, sino como un gasto, pero conforme a otro procedimiento que analizaremos en una futura entrega.

Si se acuerda la conclusión del concurso por revocación firme del mismo, pago de la totalidad de los créditos y desistimiento de la totalidad de los acreedores, se deberá modificar de nuevo la factura, pero al alza, es decir, hay que hacer otra factura rectificativa aplicando de nuevo el IVA y declararlo en el modelo 303.

Puede parecer que los requisitos formales son excesivos y que, quizás, no merezca la pena aplicar este procedimiento, pero también se ha de tener en cuenta que en la mayor parte de los concursos no se cobran nunca los créditos, por lo que, cuanto menos, este procedimiento nos permite recuperar el IVA. Aconsejo que se aplique, pero advirtiendo de que la Agencia Tributaria es muy rigurosa con la aplicación de los plazos y las formalidades, cuyo incumplimiento puede suponer la invalidación de la recuperación del IVA.

Para finalizar, un muy buen vídeo explicativo de CEF sobre el tema que hemos explicado hoy.





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