sábado, 16 de febrero de 2019

El Intrastat.

El Rincón del Sueko - #rincondelsueko Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Nuevo capítulo de comercio exterior. Hasta ahora habíamos hablado de distintas cuestiones fiscales asociadas al comercio exterior como los aranceles y de la Nomenclatura Arancelaria. En el día de hoy hablaremos de algo que tiene mucha relación como es el Intrastat.

Primero de todo, vamos a dar una definición de qué es el Intrastat.
El Intrastat es el sistema por el cual se recogen estadísticas de tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea. Comenzó a operar el 1 de enero de 1993, cuando reemplazó a las declaraciones de aduana como fuente de estadística comercial dentro de la Unión.
Las estadísticas de comercio intracomunitario son una parte esencial en la contabilidad de la Balanza comercial de un país y son consideradas un indicador importante de los resultados de una economía. Dichas estadísticas son utilizadas por los gobiernos como referencia para implantar políticas comerciales y generar iniciativas en nuevas áreas de comercio, además de permitir la planificación de necesidades futuras de infraestructura en el transporte. Las empresas y otras organizaciones utilizan dichas estadísticas para evaluar mercados (por ejemplo medir penetración en el mercado o el volumen de transacciones de un mercado al que desean acceder).

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionaran una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.

Normativa.

  • Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, modificado por el Reglamento (CE) 222/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009.
  • Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2004, modificado por los Reglamentos (CE) 91/2010 y 96/2010, de la Comisión Europea.

Obtención de información.

La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat es determinada de forma independiente por las autoridades nacionales, siempre que cumplan las condiciones de cobertura establecidas en la normativa comunitaria (cobertura mínima del 97% en expedidión y 95% en introducción) por lo que las exigencias pueden variar de un país a otro. Cada mes, los Estados miembros remiten a Eurostat, por vía electrónica, los resultados de sus estadísticas relativas a los intercambios totales de bienes.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoLos Estados miembros fijan umbrales anuales en el valor de los intercambios de bienes intracomunitarios que determinan la obligación de presentar la declaración intrastat de expedición o de introducción y comunican a Eurostat, el año anterior, la información relativa a los umbrales establecidos separadamente para cada flujo. Los operadores cuyo valor estadístico anual no haya superado dichos umbrales, el año anterior o el que corresponda a la declaración mensual presentada, no están obligados a presentar declaración estadística mensual. Al fijar dichos umbrales, los Estados miembros deben recoger (cobertura) en la declaraciones presentadas por los proveedores de información estadística, como mínimo, un 97% del valor de los intercambios de los Estados miembros en el flujo de expedición y un 95% en el flujo de introducción.

Los Estados miembros tienen la obligación de estimar el valor no cubierto por las operaciones exentas de declaración. De esta manera, existen operadores que están obligados a presentar su declaración mensual en un flujo determinado, por ejemplo el de expedición, por haber superado el umbral de ese flujo, pero no en introducción, por no haber superado el umbral correspondiente. En España, para los años 2009 y 2010, los umbrales de expedición e introducción se fijaron en 250.000 euros, para cada uno de dichos flujos. Adicionalmente, existen una serie de bienes y operaciones que están excluidos de la declaración intrastat.

INTRASTAT, básicamente, es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea.

Una declaración, no es todo lo que es INTRASTAT, sino mucho más. A través del Sistema INTRASTAT se registran los intercambios de bienes, no de servicios, entre los Estados Miembros de la U.E. Más específicamente, recoge todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.

A nivel español, por lo tanto, el Sistema INTRASTAT  recoge todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea. El modelo INTRASTAT da cabida a varios casos:

  • Las mercancías comunitarias y no comunitarias. En el caso en que facture un país comunitario sobre productos que hayan sido manufacturados en distintos países de la Unión Europea. La forma de declarar sería, en lugar de por el total facturado se declararía por el importe de cada producto, así se reflejarían tanto el país origen de la mercancía, como el país (o países) de fabricación de la mercancía.
  • Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean. Pueden ser:
    • Transacciones que suponen un traspaso de propiedad real.
    • Compra / venta en firme.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea, cuyo territorio de aplicación aparece recogido en la Resolución correspondiente.

La declaración INTRASTAT comprende una serie de datos fijos y otros variables. Dependiendo del modelo que se emplee, el número de datos varía. De este modo, es distinto el número de datos que se exigen para la declaración detallada (formulario N) y la declaración cero o “sin operación” (formulario O).

Los datos fijos son aquellos que son iguales para toda la declaración, al margen de cual sea el número de formularios que hayan de ser cumplimentados. Estos datos son los que se refieren a la cabecera y a la firma de la declaración (Casillas números: 1, 2, 3, 4, 5 y 20).

Los datos variables son aquellos que toman valores distintos en cada una de las partidas de orden de las que consta la declaración. En el formulario N las casillas 7 a 19, ambas inclusive. En el formulario O no hay datos variables.

Asimismo, también varían (aunque no sustancialmente) los datos necesarios para cumplimentar la declaración INTRASTAT en cada uno de los Estados miembros, siendo el responsable estadístico de cada país el que fija las condiciones para cada año.

¿Quién está obligado a presentar INTRASTAT?

Para saber si estás obligado a presentar INTRASTAT, antes se debe conocer el concepto de obligado estadístico. Se trata de aquél que:

  • Ha formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
  • Ha procedido o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
  • Está en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

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Conociendo esto, básicamente, está obligado a presentar INTRASTAT, y a suministrar información estadística a través de la declaración, las personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea, y superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia. El suministro de servicios está excluido del sistema Intrastat.

A continuación estudiaremos en detalle la información condensada en el párrafo anterior. Como se ha dicho, hay varios factores que influyen en la obligación o no de un operador de presentar la declaración INTRASTAT. Estos factores son:

  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística. Es decir, toda persona física o jurídica, que se encuentra en España a efectos de IVA, y que interviene en el intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea. O bien, que no estando dentro del territorio estadístico nacional, lleve a cabo operaciones de comercio intracomunitario en España
  • Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración. Para 2014 se ha establecido que deben de presentar INTRASTAT en el año corriente:
    • Operadores que el año precedente hayan realizado adquisiciones intracomunitarias (introducciones) por un importe igual o superior a  250.000 € (para el año 2014), o 400.000 € (para el año 2015).
    • Operadores que el año precedente hayan realizado entregas intracomunitarias (expediciones) por un importe igual o superior a 250.000 € o 400.000 € (para el año 2015).
    • Si un obligado estadístico no está dentro de ninguna de las anteriores situaciones, pero superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” para expediciones y/o introducciones, está entonces obligado a presentar la declaración INTRASTAT a partir del período de referencia en el que superen dicha cantidad.

La obligación puede crearse si se presenta la declaración INTRASTAT de forma voluntaria, sin tener la obligación. En ese momento, el obligado se somete a los requerimientos establecidos por el Sistema INTRASTAT.

La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.

¿Qué modelo de declaración INTRASTAT debo presentar?

La declaración INTRASTAT tiene distintas características según la información que se deba suministrar. Así, hay varios tipos de declaraciones:

  • Declaración INTRASTAT Normal. Ya sea recapitulativa o parcial, debe contener todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del período de referencia.
  • Declaración INTRASTAT Cero o Declaración sin operaciones. Se presentará esta declaración cuando no se hayan realizado operaciones intracomunitarias de intercambio de bienes dentro del período de referencia, para el flujo o flujos correspondientes.
  • Declaración INTRASTAT Rectificativa. Sirve para introducir variaciones en los datos suministrados en una Declaración Normal presentada previamente.
  • Declaración INTRASTAT Anulativa: Esta declaración anula íntegramente una declaración presentada previamente.

¿Qué modo de presentación es adecuado?

Para presentar tu declaración INTRASTAT tiene varias alternativas. Es importante que uses un método seguro y rápido, ya que puede ser muy tedioso presentar todos los meses un modelo que no aporta beneficio alguno a la empresa. La mayoría de los software son de pago, pero hay dos gratuitas que funcionan perfectamente y recomendamos desde Código INTRASTAT:

Declaración en la web de la Agencia Tributaria. Es gratis, pero tiene limitaciones, como por ejemplo que cada declaración sólo puede contener un máximo de 25 partidas, o que no se van almacenando los datos a la vez que rellenamos la declaración, con lo que se pueden perder si en un momento dado pulsáramos F5 o se fuera la conexión momentáneamente.

Declaración INTRASTAT a través del portal Nexioon. Es gratis también, y es además el único portal en la nube, con lo que ofrece más seguridad y estabilidad incluso que la web de la Agencia Tributaria. Por no compararlos con el software tradicional de escritorio.

Para acabar, vamos a ver un vídeo de cómo Rellenar una Declaración Intrastat, paso a paso.



El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoEspero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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