viernes, 21 de julio de 2017

Los paraísos fiscales.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy tenemos un tema de fiscalidad internacional muy de actualidad. El término «tax haven» ha sido incorporado incorrectamente a nuestro idioma al traducirlo como «paraíso fiscal», cuando el verdadero significado de «haven» es el de refugio, abrigo, puerto, lo cual elimina la connotación negativa que se ha implantado con la indicada traducción. Por nuestra parte, utilizaremos tanto el término paraíso como el de refugio fiscal.

En una primera aproximación al estudio de los paraísos fiscales, se ha de reparar en el hecho de que los países que podríamos calificar como tales refugios o paraísos no se encuentran incluidos, en general, dentro de la amplia red de convenios internacionales para evitar la doble imposición, lo cual es esencial para una correcta planificación fiscal internacional (no obstante, como comprobaremos más abajo, esta regla tiene ciertas excepciones).

Ahora bien, el atractivo de los paraísos fiscales es otro. Siguiendo a Emilio Albi («Estrategias de planificación fiscal internacional». Perspectivas del Sistema Financiero, núm. 41/93) un refugio o paraíso fiscal es un lugar donde protegerse de los impuestos. A tenor de la clasificación que ofrece el mencionado profesor se trata, en definitiva, de países donde:

  • No existe imposición sobre la renta para financiar la actividad pública o donde se ofrecen amplias exenciones fiscales en este tipo de tributación. Ejemplos de países con estas características son: Andorra, Bahamas, Bermudas, Islas Caimán y Mónaco.
  • Se grava la renta exclusivamente de acuerdo con el principio de origen o de la fuente de la renta, esto es, sólo se grava la renta que se origina en el territorio, y no la renta internacional obtenida fuera del país, aunque se repatríe. Ejemplos de esta situación son: Costa Rica, Irlanda para las sociedades no residentes, Hong-Kong, Panamá y Uruguay.
  • Además de ser una zona con tributación baja sobre la renta, se cuenta con protección de determinados beneficios de los tratados de doble imposición. En estos casos se encuentran: Antillas Holandesas, Chipre, Isla de Jersey, Isla de Guernsey, Isla de Man, y Madeira.
  • Existe una tributación baja para los rendimientos financieros, las sociedades «holding» o para ambos casos. Son ejemplos: Antillas Holandesas, Bélgica, Chipre, Gibraltar, Holanda, Islas del Canal, Isla de Man, Irlanda, Liechtestein, Luxemburgo, Madeira y Suiza.

Como puede comprobarse de los ejemplos expuestos anteriormente, son numerosos los territorios que pueden ser calificados como de paraísos fiscales, de modo que la normativa tributaria de cada uno de ellos variará no sólo en función de lo que los respectivos gobiernos puedan decidir en cada momento, sino también a tenor de las características y singularidades del sistema fiscal en que se hallen insertos.

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No obstante,  hay que advertir que una correcta planificación fiscal no sólo ha de estar orientada al conocimiento del sistema fiscal existente en cada país, sino de otras numerosas circunstancias, tan importantes como ésta, y que son:

  • La estabilidad política y económica del país y de su moneda.
  • La existencia o carencia del régimen legal del control de cambios.
  • Los servicios bancarios y profesionales existentes (con especial conocimiento de la implantación del secreto bancario).
  • La existencia o carencia de retenciones.
  • La normativa jurídico-mercantil vigente.
  • Los acuerdos de intercambio de información existentes entre el gobierno del paraíso fiscal y los demás estados.
  • Las posibilidades de establecer contactos con las autoridades del territorio y de obtener consultas vinculantes.
  • La existencia de convenios internacionales de doble imposición.
  • La implantación de un sistema « anti-traty shopping», esto es: sistemas contrarios a la utilización de un tratado fiscal por personas que no tengan derecho estricto al mismo, es decir, que en condiciones normales esa persona no queda amparada por el convenio.
  • Y, por último, la imagen de respetabilidad internacional del territorio o país.
Veamos un muy buena presentación que nos ayudará a comprender mejor el tema.


Vistas estas características, no todo el mundo puede ser cliente habitual en un paraíso fiscal. Existen tres tipos fundamentales de clientes: los bancos, las empresas transnacionales y los individuos con grandes patrimonios. Vamos a verlos por separado.

Los bancos: Los bancos están sometidos a regulaciones estatales y normas financieras. En los paraísos fiscales, los bancos pueden crear entidades como filiales y sucursales, o directamente crear bancos independientes para evitar esos controles estatales. Estas entidades pueden asumir una serie de riesgos prácticamente sin límites que los bancos establecidos en estados no paraísos fiscales no podrían asumir. Si estas entidades, debido a su orgía especulativa, quebraran, la responsabilidad pasaría al banco matriz, que está situado en estados no considerados paraísos fiscales, con diversas consecuencias.

Empresas multinacionales: El uso de Holdings empresariales es una práctica muy extendida. Si una empresa se radica en un paraíso fiscal, (sociedad offshore) independientemente de que sus oficinas centrales, fábricas, etc. estén deslocalizados, una de las consecuencias de la globalización, lo que conseguirán es pagar menos impuestos y que los intereses y dividendos obtenidos tengan una exención fiscal. También se utilizan para obtener financiación barata. También para manipular los precios de las mercancías para acabar pagando casi ningún impuesto, usando lo que se llama precios de transferencia: Como ejemplo tenemos el caso de las exportaciones.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoUna empresa transnacional en un país normal puede exportar a una filial en un paraíso fiscal unos productos a un bajo precio (bajo beneficio, lo que supone un bajo impuesto) para que luego la filial pueda venderlo mucho más caro (alto beneficio, sin impuesto por estar en paraíso fiscal); todo ello, por supuesto, sin que la mercancía se haya movido realmente de sitio.

Un uso curioso de los paraísos fiscales por parte de las multinacionales es el de llevar a cabo actividades marítimas, para el uso de banderas que permita llevar a cabo su actividad pagando menos impuestos. Por eso vemos a muchos barcos con banderas de Bahamas, o de otros paraísos fiscales.

Personas con grandes patrimonios: Se consideran perteneciente a este grupo personas con más de 30 millones de dólares en activos líquidos –según la OCDE–. Estas personas utilizan los paraísos fiscales para no pagar impuestos. La banca privada es la que ayuda a la gestión en paraísos fiscales de estas fortunas. Se suelen crear complejos entramados de sociedades offshore para ocultar la última identidad detrás de todas y de esa manera poder evitar la paga de impuestos. Uno de los mecanismos es el uso de cuentas anónimas o numeradas, y la utilización de dicho dinero con tarjeta de crédito asociada a dicha cuenta del paraíso fiscal. Existen incluso tarjetas de crédito anónimas. Los servicios financieros y los mecanismos que utilizan son muy variados.

Todo esto tiene dos consecuencias fundamentales en los países del norte: la evasión fiscal y corrupción, y el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilegales. Ambas acciones son ilegales.

Evasión fiscal: Es llamativo que no existan cifras oficiales de la cantidad exacta que se defrauda fiscalmente en España –o en casi ningún país-. No abundan los estudios o informes específicos que revelen a cuánto asciende esta cantidad, en parte porque no ha habido intención política de impulsar dichos estudios. En un informe del Parlamento Europeo del año 2008 cifra la evasión fiscal en Europa en 200.000 – 250.000 millones de euros. Para el caso español, sin cifra concreta, se estima que el fraude fiscal puede llegar al 25% del PIB, más del doble de la media de la UE:

Para finalizar, vamos a ver un documental titulado "paraisos fiscales" de Frédéric Brunnquell emitido por Documentos Tv de TVE.



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