martes, 10 de diciembre de 2013

Acuerdo extrajudicial de pagos.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Con el fin de apoyar al emprendedor y la actividad empresarial se publicó, el 28 de septiembre, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el BOE. Esta norma pretende favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y su crecimiento y fomentar la cultura emprendedora.

La Ley introduce un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, breve y flexible. Así, a partir del 18-10-2013, están legitimados para solicitar la declaración de concurso el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento extrajudicial de pagos establecido a continuación.

Desde esa fecha, el empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no va a poder cumplir regularmente con sus obligaciones, puede iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que, aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

A estos efectos, se consideran empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

También pueden instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes

  • Se encuentren en estado de insolvencia.
  • En caso de ser declaradas en concurso, que este no revista especial complejidad.
  • Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
  • Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

No pueden formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial:

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación.
  • Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubiesen llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
  • Las personas que, dentro de los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

No pueden acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite. debieran verse vinculados por el acuerdo, Tampoco es posible iniciar el acuerdo extrajudicial si cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente hubiera sido declarado en concurso.

Los créditos de derecho público no pueden verse afectados por el acuerdo extrajudicial. Los créditos con garantía real únicamente pueden incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados por el mismo si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad, mediante comunicación expresa.

No pueden acudir a este procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras
El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos ha de solicitar el nombramiento de un mediador concursal por el registrador mercantil o el notario, el cual se encargará de impulsar la avenencia y de asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
El negociador impulsará los trámites de un procedimiento sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a una reunión en el plazo de dos meses desde su nombramiento. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el mediador concursal, se discute el plan de pagos de los créditos pendientes, en el que la espera o moratoria no pueda superar los tres años en la negociación de las deudas y en el que se podrán pactar la quita o la condonación de hasta el 25% del importe de los créditos, o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas.

El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento por parte del deudor. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.
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