sábado, 6 de febrero de 2021

IRPF. Mínimo personal y familiar.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la Base Liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el IRPF.

Para su cumplimiento se establecen una serie de cantidades de aplicación anual. Su regulación está recogida en los artículos comprendidos entre el 56 y 61 de la LIRPF. Para su aplicación se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Cuando la Base Liquidable General sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de ella.
  • Cuando la Base Liquidable General sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, este formará parte de la Base Liquidable General por el importe de esta última y de la Base Liquidable del Ahorro por el resto.
  • Cuando no exista Base Liquidable General, el mínimo personal y familiar formará parte de la Base Liquidable del Ahorro.

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar:
  • El mínimo del contribuyente.
  • Los mínimos por descendientes.
  • Los mínimos por ascendientes.
  • Los mínimos por discapacidad.
Las cuantías de mínimos establecidos por la LIRPF pueden ser incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

Mínimo del contribuyente.


El mínimo por contribuyente se establece:
  • Con carácter general: 5.550 euros.
  • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se incrementará en 1.150 euros.
  • Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros.
Mínimo por descendientes.

El mínimo por descendientes será aplicable a cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se asimilan a los descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Las cuantías aplicables son:
  • 2.400 euros por el primero.
  • 2.700 euros por el segundo.
  • 4.000 euros por el tercero.
  • 4.500 euros por el cuarto y siguientes.
  • Una cantidad adicional de 2.800 euros cuando su edad sea inferior a 3 años.

Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Mínimo por ascendientes.

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.400 euros.

Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad es aplicable:
  • Al contribuyente.
  • A los descendientes.
  • A los ascendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.


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