martes, 21 de septiembre de 2021

Los CIALP. ¿Qué son?

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy os quiero hablar de un instrumento financiero no muy conocido como es el CIALP. Los CIALP (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo) son productos de ahorro comercializados por los bancos. Veamos sus características.

Caracterísiticas de un CIALP.

Las características principales de un CIALP son las siguientes:
  • Es un contrato realizado entre el contribuyente y una entidad financiera a través de ellas se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero, así como algunos tipos de contratos financieros. Por tanto, es un producto financiero de capitalización, es decir, que el dinero que ahorramos se re-invierte constantemente.
  • Los rendimientos positivos del capital mobiliario obtenidos estarán exentos, siempre que el contribuyente no efectúe ninguna disposición del capital resultante del CIALP antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
  • La apertura efectiva coincide con el pago de la primera prima. La CIALP deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición. Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en dicha cuenta deberán contener en su identificación la referencia a esta última.
  • Las aportaciones anuales máximas son 5.000 euros.
  • La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital y por su totalidad, quedan excluidas las disposiciones parciales.
  • La entidad financiera a su vencimiento ha de garantizar, la recuperación, como mínimo del 85% de las aportaciones satisfechas.
  • Cualquier disposición que se realice antes de los 5 años, implica su extinción, teniendo el contribuyente la obligación de integrar todos los rendimientos obtenidos hasta ese momento y en el período impositivo de su disposición.
  • La entidad aseguradora practicará la retención correspondiente, aplicando el tipo vigente sobre los rendimientos de capital mobiliario.

Fiscalidad de un CIALP.

En caso de cancelación total sin haber transcurrido los cinco años desde la primera aportación, las ventajas fiscales desaparecen, pasando los intereses generados a integrarse en la base imponible del ahorro.
 
En el supuesto de que se obtengan rendimientos del capital mobiliario negativos en su periodo de vigencia, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de su extinción, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y sólo en la parte que exceda de la suma de los rendimientos del mismo plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

Para acabar, veamos un vídeo de su canal de Youtube donde nos explica el tema de hoy.



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