viernes, 2 de junio de 2017

El blanqueo de capitales.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Dinero negro, caja "B", paraísos fiscales, Panamá, testaferros... En los últimos años es constante las noticias de corrupción política, fortunas ocultas y da la impresión que se nos quiera educar en esta terminología financiera.

Ahora bien, el caso del que vamos a hablar ahora es muy serio dado que es un intento de harmonizar la legislación internacional contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, dos temas muy delicados.

Concepto de blanqueo de capitales.

En general, puede definirse el blanqueo de capitales como el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo. Por tanto, para que pueda hablarse de blanqueo de capitales se necesita la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (que tenga asociada una pena de prisión de, como mínimo, tres años) y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser obtenidos en los mercados financieros u otros sectores económicos.

Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entiende por blanqueo de capitales :

Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.

2. A los efectos de la presente Ley, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:
  1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.



A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado.

Por otro lado, la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, considera que da lugar al blanqueo de capitales la realización intencionada de las siguientes actividades:

  1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas implicadas en dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o de derechos sobre esos bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad.
  4. La participación en alguna de las actividades anteriores, la asociación para cometer ese tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o de facilitar su ejecución.
Igualmente, considera que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes que vayan a blanquearse se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado miembro o en el de un tercer país.

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De las definiciones anteriores se pueden intuir varias posibilidades de participación en el proceso del blanqueo de capitales, lo que permite comenzar a identificar distintas fases en este proceso, sin que ello signifique que tengan que completarse todas y cada una de ellas o que tengan que producirse en un orden determinado para que exista blanqueo de capitales; es más, dependiendo del tipo de delito subyacente en el blanqueo de capitales (tráfico de drogas, terrorismo o delincuencia organizada en el caso de nuestra legislación), cada una de las fases cobra un protagonismo diferente y se convierte en clave para su prevención. Estas fases se pueden resumir en:

  1. Fase de colocación: tiene como finalidad la introducción en el sistema económico de los fondos obtenidos ¡legalmente. Se caracteriza por la utilización masiva de medios de pago muy líquidos (efectivo, medios de pago al portador...). Es una fase decisiva para la prevención y el control de los fondos procedentes del tráfico de drogas.
  2. Fase de encubrimiento: el objetivo es la desvinculación de su origen de los fondos procedentes de una actividad delictiva, mediante la utilización de diversas y, a veces, complejas operaciones que pretenden dificultar su control, ocultar su origen y dificultar la identificación de la titularidad última de los mismos. En esta fase son decisivas la facilidad y la rapidez operativa, así como la posibilidad de realizar operaciones financieras complejas y sofisticadas que permitan la movilización masiva y segura de fondos.
  3. Fase de integración: los fondos blanqueados vuelven al sector de la economía del que provenían, o a otro diferente, como fondos aparentemente legítimos. Es la fase más difícil para su identificación en la práctica, puesto que, desde cierto punto de vista, puede considerarse que el proceso de blanqueo ya ha terminado en la fase anterior; además, en alguno de los delitos subyacentes al blanqueo de capitales se manejan fondos que ya están integrados, por proceder de actividades lícitas, y que son destinados a la realización de actividades delictivas.


El proceso de blanqueo de dinero sirve a tres propósitos principales:

  1. Formar un rastro de papeles y transacciones complicado.
  2. Hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero.
  3. Mezclar dinero ilegal con transacciones financieras legítimas.
La lucha contra el blanqueo de capitales se articula en torno a dos grandes instrumentos:

  1. El primero consiste en la regulación de un sistema represivo o penal, en virtud del cual el blanqueo de capitales se tipifica como un delito, cuya represión corresponde a los tribunales penales auxiliados por los cuerpos policiales.
  2. El segundo consiste en la configuración de un sistema preventivo o administrativo, que busca impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen delictivo, imponiendo a los sujetos obligados (susceptibles de ser utilizados como mecanismo para sus operaciones de blanqueo) una serie de obligaciones específicas cuyo cumplimiento to es exigido por órganos especializados de la Administración (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, lo Servicio Ejecutivo, Secretaría).
Se trata de dos grupos de medidas de orden complementario pi pues las medidas preventivas, junto con su función disuasoria, son elementos esenciales en la iniciación de los procedimientos de investigación de delitos de blanqueo para su posterior enjuiciamiento en vía penal.

Por último vamos a ver un fragmento del popular programa 'Españoles por Suiza' donde el asesor Antonio Durán-Sindreu le explica a Jordi Évole las tácticas que se utilizan para blanquear dinero. Además habla de las sociedades pantalla, un colectivo que se crea para evitar conocer quien hay realmente detrás donde juega un papel importante la figura del testaferro.



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