sábado, 12 de enero de 2019

Las tablas de amortización.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Como todos sabemos cualquier activo fijo (un ordenador, un coche…) que adquiera una empresa con el tiempo y el uso sufre una depreciación y pierde parte de su valor. A esta depreciación se llama, en contabilidad y fiscalidad, amortización.

Después de mucho tiempo de no publicar ningún post de temas contables he pensado en hacer éste. La razón es que la última reforma tributaria modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades y simplificó el sistema de tablas de amortización, reduciendo la clasificación desde los 600 elementos de amortización vigentes en aquel momento hasta los 30 actuales, vigente desde 2015. Además, los autónomos también pueden amortizar sus elementos de inmovilizado según tributen por el método de estimación directa u objetiva.

Según el Art. 12 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre , se considerará que la depreciación del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla contenida en dicho artículo.

Dentro del spoiler aparece el texto íntegro de dicho artículo para ser consultado.



Veamos determinados aspectos con detenimiento para aclarar dudas.

¿Cuándo se considera efectiva la depreciación y por tanto deducible la amortización?

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

  • sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla de amortización contenida en la LIS.
  • sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • resulte de aplicar el método de los números dígitos.
  • se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
  • el contribuyente justifique su importe.

¿En qué período deberán amortizarse los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias?

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.

Se entiende por vida útil, de acuerdo con el PGC, el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo.

¿Se puede amortizar libremente algún elemento del inmovilizado?

Sí, podrán amortizarse libremente:

  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  • Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
  • Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
  • Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

Tabla de amortización vigente.

Vamos a reproducirla para que se pueda usar como consulta.


Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Período de años máximo
Obra civil
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 3% 60
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 7% 30
Otras centrales 5% 40
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transportes y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% 14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 8
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6
Otros elementos
10%

Para finalizar el tema de hoy, vamos a ver el vídeo de C.E.F. "Amortización fiscal.- Tablas de amortización" El método lineal utilizando la información de las tablas de amortización de la normativa fiscal, elementos usados y tablas por turnos.



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