viernes, 15 de noviembre de 2013

Aproximación sobre la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización ve definitivamente la luz con su publicación en el BOE de 28 de septiembre.

Así, la mayoría de las medidas previstas han entrado en vigor, a excepción del IVA con criterio de Caja que, aunque aprobado, se comenzará a aplicar en enero de 2014, o las medidas relativas a la Segunda Oportunidad, que entrarán en vigor en un plazo de 20 días.

Las principales medidas de dicha Ley en relación al fomento de la actividad emprendedora son las siguientes.
  • Incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias empresariales, se crean las mini-empresas, que permitirá a los estudiantes universitarios el desarrollo de un proyecto empresarial.
  • Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que permitirá proteger una parte del patrimonio personal del emprendedor (únicamente la vivienda habitual) ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad:
    • Para ello deberá inscribirse en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada y en dicha inscripción detallar el bien no afecto a la actividad.
    • Inmatriculado el Emprendedor en el Registro Mercantil, expedirá éste la certificación correspondiente y la remitirá al Registro de la Propiedad, para que conste en la hoja registral de la vivienda.
    • El Colegio de Registradores mantendrá un portal con la información de todos los emprendedores Inmatriculados.
    • El Emprendedor de Responsabilidad limitada deberá hacer constar en todos sus documentos los datos registrales, así como, su condición de
    • Emprendedor de Responsabilidad Limitada o las siglas ERL después de su nombre.
  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular sus cuentas anuales, auditarlas en su caso y depositarlas en el Registro Mercantil.
  • Se permitirá poner en marcha una Sociedad Limitada (Sociedades en Régimen de formación sucesiva) sin necesidad de aportar un capital mínimo, aunque prevé una serie de condiciones para llegar al desembolso del capital mínimo de 3.000,00 € en el menor tiempo posible. En caso de liquidación los socios deberán responder por dicho capital.
  • Se facilita el inicio de la actividad emprendedora a través de los PAE (Puntos Atención Emprendedor) que utilizarán el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) para la tramitación del DUE (Documento Único Electrónico), permitiendo la creación de empresas en un solo trámite y en solo 24 horas.
  • El empresario que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros por lo que se agilizan los trámites facilitando el reinicio de la actividad empresarial, este trámite se podrá realizar también telemáticamente a través de los PAE.
  • Con el nuevo régimen voluntario del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año pueden optar por no adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente.

Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.

Aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
  • Se establece una nueva deducción del 10% en la cuota del impuesto de sociedades para los beneficios de las pequeñas y medianas empresas que se reinviertan en la compra de elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial.
  • Se permitirá solicitar a la hacienda pública la devolución a través del impuesto de sociedades por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en I+D, en el caso de insuficiencia de la cuota.
  • Los Business Angels podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.
  • La inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 euros. Para la base deducible se computará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. No se podrán incluir cantidades que se hubieran beneficiado de deducciones por cuentas de ahorro – empresa o de deducciones autonómicas similares.
  • Los autónomos en situación de pluriactividad podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
    • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal.
    • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.
    • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.
Está por ver cómo se acreditará el tiempo de dedicación.
  • Se extiende la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
    • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
    • No emplear trabajadores por cuenta ajena
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a dos requisitos adicionales:
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
  • Se establece una simplificación de cargas administrativas, simplificándose las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad y se facilitará el acceso a contratos y otras medidas para fomentar la contratación pública con emprendedores de nueva creación.
  • Para el fomento de la internacionalización de las empresas españolas (que se considera imprescindible para impulsar el crecimiento económico de nuestro país), se facilitara el asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda de instituciones internacionales.
Se promueve un plan de Movilidad Internacional (visado para emprendedores) que regula la entrada y permanencia en España, facilitando y agilizando la concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico a aquellos extranjeros extracomunitarios o a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa.
  • Por otra parte, la normativa permite que las empresas inicien una relación laboral en territorio español con profesionales extranjeros altamente cualificados, generalmente directivos, de forma más sencilla.
Así, las empresas podrán solicitar una autorización de residencia paraprofesionales altamente cualificados, válida en todo el territorio nacional.

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