El pasado 27 de diciembre, el Congreso daba luz verde a la nueva Ley de Impulso de la Factura Electrónica, una normativa que, además de impulsar la e-factura y de crear un registro contable, permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y de dar certeza sobre las facturas existentes que estén pendientes de pago.
A partir de ahora, el uso de la electrónica, tanto en el Sector Público como en el privado, será un procedimiento habitual, puesto que se establece la obligatoriedad de la norma a partir del año que viene. Con ello, empresas y Administraciones públicas tienen la posibilidad de reducir sus cargas administrativas y de favorecer la eficiencia de sus procesos. Pero, además, algo particularmente relevante relacionado con la aplicación de esta Ley es que los proveedores estarán un poco más protegidos que hasta ahora, fundamentalmente en sus relaciones comerciales con la Administración Pública.
La presentación de las facturas en un registro administrativo dejará "huella" de las mismas, haciendo constar, además, las fechas de devengo de intereses,en caso de que se produzcan retrasos en los pagos,. Pero también las Administraciones Públicas experimentarán importantes ventajas derivadas de este nuevo sistema de pago que, a día de hoy, no acababa de arrancar.
En su caso, tendrán las herramientas necesarias para mejorar el control de la contabilidad de sus facturas, agilizando el cumplimiento de los plazos de pago.
A pesar del gran avance que supone la aprobación de esta Ley, lo cierto es que aún quedan algunos "flecos" pendientes de rematar. Uno de ellos es determinar cuál será el formato estructurado en el que se deberán presentar estos documentos. En el BOE del 28 de diciembre de 2013 se explicaba que será en una nueva Orden Ministerial, que se aprobará próximamente, donde se especificará este detalle. Un detalle significativamente importante, pues se trata de uno de los principales frenos que, hasta ahora, encontraba la e-factura para establecerse como sistema de facturación preferente.
Esta nueva Ley 25/2013, de 27 de diciembre, señala el 15 de enero de 2015 como fecha de referencia, a partir de la cual la e-factura será de uso obligatorio para los sujetos que tributen electrónicamente, de acuerdo con la normativa tributaria, pero deja en el aire el formato que se deberá aplicar para garantizar la validez de los documentos.
A día de hoy, son varios formatos que se pueden utilizar para emitir facturas telemáticas.Sin embargo, esta variedad o falta de un estándar claro en la aplicación de la e-factura afecta negativamente al desarrollo de las plataformas de gestión que la soportan y eleva el coste que representa la actualización de los sistemas que deberá utilizar el usuario final.
De este modo, podrán empezar a materializarse los beneficios que desde hace tanto tiempo empresas y Administraciones públicas esperan obtener con la aplicación de la e-factura. A modo de ejemplo, la Administración General del Estado vaticina un beneficio neto anual de 51 millones de euros, a los que suma un ahorro de papel de 2,3 millones, gracias a la utilización de la factura electrónica.
Para acabar decir que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha creado una web sobre la factura electrónica donde se puede encontrar toda la información necesaria para poder trabajar con este formato.
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