miércoles, 15 de enero de 2014

Los requisitos SEPA.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy trataremos de un tema de gran actualidad. La entrada en vigor definitiva de la iniciativa SEPA, el próximo 1 de febrero de 2014, está obligando a las empresas a revisar sus sistemas de gestión de pagos y cobros, puesto que incluye importantes novedades respecto a la operativa actual.


La SEPA {Single European Payment Area) se gestó vinculada al nacimiento del euro en 2002 para permitir que particulares, empresas y otros agentes económicos realizaran sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en el que se encontraran.

Esta nueva zona única afecta a los 27 Estados de la UE, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Monaco, y abarca tres instrumentos de pago: las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales; los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas, y los pagos con tarjeta. De estos tres, los referidos a transferencias y adeudos directos son los que más inciden en el día a día de los departamentos financieros de las empresas.

Ambas figuras sustituyen a los instrumentos tradicionales—ficheros N34, N34.1, N19, N32 y N58, así como los recibos en papel— y contemplan importantes cambios. Así, la identificación de las cuentas bancarias mediante CCC se sustituirá por códigos internacionales IBAN+BIC, y ya no se aceptarán ficheros planos como formato de comunicación, sino estándares XML ISO 20022. La capacidad para generar esos XML, así como la vinculación en las fichas de los datos IBAN y BIC para facilitar su cumplimentación, es un primer punto a valorar en la herramienta de gestión que tenga la empresa.

Qué beneficios aporta SEPA.

Los principales beneficios derivados de la implantación de una Zona Única de Pagos en Euros son:
  • La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
  • Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
  • El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y redundará en mayor competencia.
  • El potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet.
  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales

Pero el gran reto se centra en la obligatoriedad de que los adeudos directos se acompañen siempre del consentimiento previo del deudor. Es algo que complica enormemente su gestión en el mercado español, donde el 90% de los pagos se realiza mediante domiciliación bancaria.

El mandato en adeudos directos SEPA es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:

  • Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
  • Autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste.

El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.

El flujo del mandato es el siguiente:

  1. El acreedor envía el mandato, ya sea en formato papel o electrónico, al deudor para cumplimentación (datos personales y bancarios) y firma.
  2. El deudor devuelve el mandato cumplimentado y firmado al acreedor.
  3. Una vez que dispone del mandato firmado, el acreedor puede iniciar los cobros de acuerdo con los requisitos establecidos.
  4. Si el mandato está en papel el acreedor transforma los datos a un soporte electrónico (desmaterialización del mandato).
  5. Los datos del mandato se envían de forma electrónica junto con cada adeudo a la entidad bancaria del acreedor.
  6. La entidad bancaria del acreedor envía electrónicamente los datos del mandato a la entidad del deudor en un único flujo como parte de la transacción de cobro utilizando el mecanismo de compensación seleccionado.

Estos requisitos hacen imprescindible contar con sistemas capaces no solo de crear formularios con dichos mandatos y su código automáticamente, sino de aplicar una gestión documental al proceso de envío y recepción que asegure el cumplimiento de lo establecido.

Además, la SEPA contempla dos tipos de adeudos directos: Esquema Core (para el consumidor final) y Esquema B2B (para empresas), con novedades en plazos y requerimientos que hay que gestionar según los casos. En la parte B2B, por ejemplo, el plazo de envío para compensación se reduce a un día, tanto para adeudos individuales como recurrentes; la devolución por parte del banco deudor se reduce a un plazo máximo de dos días, y la validación del mandato por parte del banco del deudor es obligatoria.

La adaptación a la SEPA es compleja, por lo que conviene abordarla cuanto antes. Pero antes, los bancos deberán definir cómo van a abordarla. Llegado el momento será crítico contar con un sistema informático capaz de garantizar el cumplimiento de todos sus requisitos para disfrutar de sus múltiples ventajas y ganar en competitividad.

Para finalizar os dejo primero este link de la CECA que contiene un pdf de Banco de España sobre la SEPA y, un vídeo explicativo muy interesante que nos habla sobre la nueva normativa SEPA:



NOTA: A finales de diciembre de 2015 incluyo esta pequeña nota para incorporar un link externo al blog de DATISA con una información que me parece muy interesante respecto a los denominados productos nicho, esto es, los actuales anticipos de crédito (Cuaderno 58), y los recibos procesados por el subsistema de efectos (Cuaderno 32).


Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
    Muchísimas gracias a tod@s. ¡Salu2! 👍

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    1 comentario:

    1. Excelente información muchas gracias.
      Ya necesitaba leer más del tema para que quedara mas claro, se agradece. saludos

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