Los encargados de facilitar la información de los morosos al RAI son las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Si cualquiera de estas entidades recibe para su gestión de cobro un cheque, pagaré, letra de cambio o recibo que representa una deuda cierta, vencida y exigible y dicho documento resulta impagado,
Obviamente, los datos no se comunican inmediatamente, si no que la entidad de depósito da un plazo de 90 días para que se pague la deuda existente. Si pasados esos 3 meses no se ha satisfecho la deuda, los datos de la empresa, el tipo de documento y el importe impagado quedarán registrados en el RAI.
La consecuencia más grave si nos registran en el RAI será la dificultad para encontrar financiación bancaria, ya que las entidades de crédito lo primero que hacen cuando les solicitan un préstamo o crédito es mirar el RAI y si estás inscrito no será fácil que te lo concedan.
El RAI está regulado por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
- Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de 30 días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
- En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos 6 meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
- Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
1º. A través de su enditad bancaria.
Hay que tener en cuenta que en el RAI lo metió su propia entidad bancaria, de donde procede el cheque o pagaré que entregó, o donde domicilió la letra de cambio o recibo.
Por ello, tiene que acudir a su sucursal con el justificante de pago que tenga, o bien, los documentos de los efectos que haya recuperado (cheque, pagaré, letra de cambio o recibo), o bien, una carta liberatoria del acreedor. En la sucursal solicita que le den de baja en el RAI.
En este caso la entidad bancaria le enviará la documentación e información necesaria al RAI para dar de baja los datos. El problema de esta opción, es que muchos empleados de sucursales no conocen el procedimiento y pueden tardar un tiempo en hacerlo.
2º. Por Propia Cuenta.
En este caso puede acudir al propio RAI, con la ventaja de que recibirá una acreditación de las bajas. Conviene recordar que este es un fichero del CCI, un organismo de coordinación interbancario, pero que en la práctica lo explota CTI Tecnología y Gestión SA, en la Avda. de la Industria nº 32 - Polígono Industrial de Alcobendas (Madrid), a la que también podemos dirigirnos por carta al Apartado de Correos nº 1186, C.P. 28108 de la misma población.
Ante el RAI tiene que presentar la misma documentación que ante la entidad bancaria: los documentos originales de los efectos, (cheque, pagaré, letra de cambio o recibo), o una carta liberatoria del acreedor. Deberá presentar la documentación original acompañándola con una copia que se quedará el RAI, menos en el caso de la carta liberatoria que ellos exigen quedarse con la original.
Además deberá adjuntar la siguiente documentación:
- copia de la tarjeta del CIF del acreedor,
- una carta solicitando el trámite de baja al RAI,
- una copia del CIF de su empresa,
- una copia de su DNI y de los poderes que ostenta en la empresa (sólo las páginas de la escritura donde conste este dato).
Una vez que tiene toda la documentación, puede solicitar la baja, o por correo, enviando la documentacióna la dirección que hemos mencionado anteriormente: al Apartado de Correos nº 1186, C.P. 28100, Alcobendas (Madrid), o puede ir en persona, a la sede de CTI Tecnología y Gestión. Esta última opción es mucha más interesante, pues el trámite de baja se agiliza bastante.
Una tercera opción es acudir a empresas especializadas en el trámite de bajas en el RAI, las cuales actúan como gestoría y como tal cobran por sus servicios.
Más adelante, publicaré otra entrada que hablará del CIRBE. Para acabar, un muy interesante vídeo: una ponencia "Ficheros de morosos: fácil inclusión, difícil cancelación" de Jesús Durantes Santiago. Estudiante Licenciatura en Derecho Universidad de Salamanca.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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