lunes, 15 de septiembre de 2014

Reaseguro y coaseguro.

Hola mis queridos lectores de El Rincón del Sueko. Hoy quisiera hablar de dos conceptos que no son demasiado conocidos o que se tienden a confundir entre sí: el reaseguro y el coaseguro.

Son conceptos que surgen en el caso de que se trate de asegurar riesgos que tengan un volumen excesivo para ser asumidos por un solo asegurador, o bien cuando una entidad aseguradora acumula demasiados riesgos de escaso volumen.

Es entonces cuando surge la necesidad de mantener un equilibrio de los riesgos aceptados que permita a las aseguradoras realizar aquellos contratos en los que el posible pago de indemnizaciones sea de una cuantía tal que no rompa dicho equilibrio. De ahí que las entidades aseguradoras deban seleccionar muy bien no solo los riesgos que aseguran, sino también a sus asegurados, manteniendo una distribución de la cartera razonable, segura y rentable.

Para obtener compensación estadística de los riesgos y homogeneidad cuantitativa de los mismos, la compañía aseguradora debe asumir solo una parte de los mismos, transfiriendo el resto a otras entidades o compartiéndolos conjuntamente, esto es, utilizando el reaseguro o el coaseguro, actividades que resultan esenciales -especialmente el reaseguro- para el negocio asegurador.

El reaseguro.

El reaseguro es un instrumento técnico empleado por la entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades.

Su utilidad reside en distribuir entre otros aseguradores los excesos de los riesgos de mayor volumen, permitiendo al asegurador directo (reasegurado) operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales. También es posible obtener participación en el cojunto de riesgos homogéneos de otra empresa y, por tanto, multiplicar el número de riesgos iguales de una entidad.

Bajo una perspectiva jurídica, se trata de un contrato a través del cual el asegurador (cedente) transfiere a otro (reasegurador o aceptante) parte de los riesgos asumidos por él, tanto en las pólizas ya emitidas como en las que se emitan en el futuro.

El reaseguro contempla operaciones en las que el asegurador directo ha aceptado un riesgo que sobrepasa su pleno de retención (suma máxima que cada entidad, de acuerdo con sus estatutos o por decisión de su administración, cubre sobre un mismo riesgo) y cede el exceso a otro asegurador denominado reasegurador. El vínculo jurídico entre ambas partes es totalmente independiente del que media entre el asegurador directo y el asegurado, por lo que frente a este el único responsable es el asegurador directo.

Se trata de una actividad que exige gran especialización y requiere un perfecto conocimiento de todos los ramos de seguros, de los diferentes mercados, de las posibles soluciones a los problemas de cobertura, de la modalidad de reaseguro más adecuada en función de cada cobertura...

El coaseguro.

Se dará el coaseguro en el caso de que intervengan dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo para distribuir los riesgos asumidos por el asegurador directo. Técnicamente, consiste en un sistema empleado para homogeneizar cuantitativamente la composición de la cartera.

Jurídicamente, el coaseguro aventaja al reaseguro (que técnicamente aporta la misma utilidad: dispersión o distribución de riesgos), dado que cada asegurador solo responde de la participación asumida, mientras que en el reaseguro responde por todo el riesgo.


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