La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, define la firma electrónica, también conocida como identidad digital, como un conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, lo que permite comprobar la procedencia, autenticidad e integridad de los mensajes intercambiados a través de Internet.
Hoy en día, la firma electrónica es una auténtica realidad; cualquier usuario la puede utilizar en sus relaciones a través de Internet. Para hacerlo posible se utilizan métodos de encriptación de la información que, aunque parezca lo contrario, son técnicas que ya se vienen empleando desde hace siglos. Lo novedoso es que ahora los ordenadores las aplican de forma totalmente automatizada, sin ninguna demora en el tiempo, y empleando Internet como medio de relación.
Una firma digital tiene como fin el mismo propósito que una firma manuscrita, con la gran ventaja de que, a diferencia de la firma manuscrita, no se puede falsificar mientras no se descubra la clave privada del firmante.La firma electrónica es una solución aplicable a aquellos entornos de Internet donde la actividad necesita las siguientes características:
- Autentificación: el emisor es reconocido por el receptor del mensaje y, por lo tanto, existe la seguridad de que la contraparte es quien dice ser.
- Confidencialidad: existe garantía de que no se puede acceder al contenido del mensaje si no se está autorizado, incluido aunque sea interceptado por un tercero. Para acceder al contenido del mensaje se debe poseer la clave pública.
- Integridad del contenido: las alteraciones en el contenido de un documento / mensaje previamente firmado son detectadas por este mecanismo de clave pública / privada.
- No repudio: existe la seguridad inquebrantable de que tanto el receptor como el emisor no pueden negar haber recibido y enviado el mensaje.
El Proceso Básico de Firma Electrónica.
El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
- El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.
- La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación del documento implica también una modificación del resumen.
- La aplicación utiliza la clave contenida en el certificado para codificar el resumen.
- La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la firma electrónica.
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.
Certificados Electrónicos para Empresas.
Las entidades que operan como Autoridades de Certificación emiten diferentes tipos de certificados electrónicos para empresas. La “Política de Certificación” de la Autoridad describe las características de cada tipo de certificado y los usos para los que están destinados.
Sin pretender ser exhaustivos, a continuación se enumeran algunos de los tipos de certificados reconocidos por la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para entornos corporativos.
El certificado de persona jurídica identifica una empresa o sociedad. En general, para solicitar este certificado, puede actuar como solicitante: un representante legal de la empresa (administrador único, solidario o mancomunado, o un consejero delegado) o bien un representante voluntario (apoderado), en cuyo caso es necesario que se extienda un poder notarial específico que le faculte a solicitar dicho certificado en representación de la empresa.
El certificado de pertenencia a empresa es un certificado de persona jurídica que, además de la identidad del titular, acredita su vinculación con la entidad para la que trabaja, en virtud del cargo que ocupa en la misma. Los certificados personales aportan la ventaja de contener información añadida sobre la empresa a la que pertenece la persona. Usos:
- Firmar todo tipo de documentos, garantizando la identidad del emisor, el no repudio de origen, la integridad y confidencialidad del contenido.
- Asegurar la autenticación de su titular en un control de acceso.
Lo puede solicitar la propia persona física titular del certificado siempre que esté autorizado por un representante de la entidad o bien, la propia empresa a favor de sus empleados.
El certificado de representante, además de la pertenencia a empresa, acredita también los poderes de representación que el titular tiene sobre la misma. Es decir, el titular del certificado se identifica no sólo como persona física perteneciente a una empresa, sino como administrador de la misma. Con este certificado se pueden realizar trámites para bonificaciones por acciones de formación, Agencia Estatal Tributaria, etc.
El certificado de Factura Electrónica es un certificado reconocido de persona física con poderes de representación de una organización únicamente para firmar Facturas Electrónicas.
Existen otros certificados de empresa que emiten diferentes prestadores como los certificados de apoderamiento especial, los certificados de colegiado, etc.
Por último, un vídeo explicativo muy interesante que nos habla de la firma electrónica.
Decir que para realizar esta entrada he usado como principal fuente el PAE: Portal Administración Electrónica.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
#rincondelsueko en Twitter, Facebook, Flipboard y Google+
No hay comentarios:
Publicar un comentario