La Directiva 89/391/CEE , relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
Según lo establecido en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de Servicios de Prevención, la Auditoría Reglamentaria consiste en la realización de un análisis sistemático, documentado y objetivo del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de una organización..
La auditoría reglamentaria de PRL no es una inspección, sino una auditoría que analiza el funcionamiento de un sistema de gestión, sus puntos fuertes y débiles. La auditoría de un sistema analiza los posibles aciertos y fallos en el funcionamiento de un sistema en el largo plazo, no en momentos temporales puntuales. Este link lleva a un documento en pdf interesante de leer: Manual de Auditoría de PRL.
La misma web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social nos dice: "Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. La misma obligación tendrán las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos simultáneamente."
Las auditorías, además de ser una obligación legal cuyo incumplimiento constituye una infracción grave, son una importante ayuda para la implantación, desarrollo, rentabilidad y optimización de los Planes de Prevención de las organizaciones al ser un instrumento de medición de las condiciones de trabajo reales de una organización que puede ser expresada en puntos fuertes y débiles que servirán de orientación y guía al programa de seguridad y salud laboral, para mejorarlo en su efectividad concreta.
Por lo tanto, mediante las auditorías de los sistemas de prevención se pretende el establecimiento de una serie de medidas que garanticen una adecuada actividad preventiva en la empresa, así como que los medios que se prevean a tal efecto sean adecuados y suficientes.
Las auditorías de los sistemas de prevención se realizan sobre todos los departamentos de la empresa y sobre todas las fases de la actividad productiva; es decir, comprenden el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa al objeto de evitar o disminuir los riesgos del trabajo.
Mediante las normas técnicas que se establezcan, y teniendo en cuenta la información obtenida de los trabajadores, los objetivos que se pretenden alcanzar mediante estas auditorías son los siguientes:
- Comprobación de la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizando los resultados y, en caso de duda, verificándolos.
- Comprobación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación, de que el tipo y la planificación de las actividades preventivas se ajustan tanto a lo que dispone la normativa general como la que sea de aplicación sobre riesgos específicos.
- Análisis del grado de adecuación entre los procedimientos y medios que se requieren para llevar a cabo las actividades preventivas necesarias, así como de los recursos de los que dispone el empresario a tal efecto.
En función de todo lo expuesto se establecerá una valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en cada uno de sus niveles jerárquicos, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, valorando asimismo la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales de todas las fases de actividad de la empresa.
La práctica de auditorías de servicios de prevención es obligatoria en el supuesto de que la empresa haya efectuado una evaluación de riesgos y, como consecuencia de ello, se antoje necesario desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Están asimismo obligadas a someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa aquellas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada; también, aquellas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos simultáneamente.
En cualquier caso, las empresas pueden optar voluntariamente por someter su sistema de prevención al control de una auditoría de cara a dilucidar la posible adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Respecto a la periodicidad de las auditorías de los sistemas de prevención de las empresas, la primera ha de realizarse en los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Una vez efectuada esta primera auditoría (sin entrar a valorar cuantas otras precisiones respecto a los plazos correspondan), habrá de repetirse, como plazo general, a los cuatro años; dos, en el caso de que se realicen actividades especialmente peligrosas.
Para acabar os dejo este vídeo de Bureau Veritas Formación, una breve conferencia sobre Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales. Es muy interesante de ver.
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