sábado, 4 de julio de 2020

El Protocolo de Kyoto.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo  internacional de lucha contra el cambio climático que se firmó en Diciembre de 1997 en la ciudad japonesa de Kyoto, donde cien gobiernos de todo el Mundo apoyaron la propuesta del diplomático argentino Raúl Estrada, Presidente en aquel momento del Programa del Clima de las Naciones Unidas.

Antecedentes del Protocolo de Kyoto.

La preocupación por el medio ambiente, el cambio climático, la capa de ozono, etc. han originado diversos tratados, conferencias y convenciones basados en la protección del medio ambiente.

De todas estas reuniones, las más destacada fue la que tuvo lugar en 1997 en la ciudad de Kyoto en la que los países industrializados se comprometieron a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero (GEI).

El Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climático es un instrumento internacional que tiene por objeto reducir las emisiones globales de seis GEI en un 5,2% entre el 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. Este instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático suscrito en 1992 dentro de la Cumbre de la Tierra o Conferencia de Río.

Tras firmarse, el 11 de diciembre de 1997, el Protocolo, el acuerdo necesitaba el apoyo legal de, al menos, 55 países que sumasen, como mínimo, el 55 % de las emisiones del total de los países desarrollados en el año 1990. El acuerdo finalmente entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004 durante la 10ª Conferencia de las Partes celebrada en Buenos Aires.

En este link de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático encontramos el documento del Protocolo de Kyoto.

MasterClass de Lucia Grijalbo. Bureau Veritas.

Contenido del Protocolo de Kyoto.

El Protocolo de Kyoto, representa un importante paso en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.

Los gases de efecto invernadero sobre los que se establece la reducción de las emisiones son:

  • Dióxido de carbono, CO2.
  • Metano, CH4.
  • Óxido nitroso, N2O.
  • Hidrofluorocarbonos, HFC.
  • Perfluorocarbonos, PFC.
  • Hexafluoruro de azufre, SF6.

Kyoto obliga a las Partes del Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), países desarrollados y con economías en transición, a alcanzar una reducción mundial de las emisiones del 5,2 % entre el 2008 y el 2012, respecto a 1990.

Las Partes incluidas en el Anexo I son los países industrializados que eran miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 1992, más las Partes en proceso de transición a una economía de mercado, en particular, la Federación de Rusia, los Estados Bálticos y varios Estados de Europa central y oriental.

Algunos de los compromisos, particularizados y cuantificados, de las Partes del Anexo I de la Convención, fueron los siguientes:

  • La Comunidad Europea, entonces con 15 países, se comprometió a una reducción del 8%.
  • EEUU, a una reducción del 7 %.
  • Canadá, Hungría, Japón y Polonia, del 6 %.
  • Croacia, del 5 %.
  • Federación Rusa, Nueva Zelanda y Ucrania se mantendrían en sus emisiones de 1990.
  • Algunos países, sin embargo, podrían aumentar las emisiones: Noruega, hasta un 1 %, Australia, hasta un 8 % y Islandia, hasta un 10 %.

Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de mecanismos, conocidos como
mecanismos de flexibilidad:

Comercio de Derechos de Emisión (ET).
El comercio de derechos de emisión está contemplado en el artículo 17 del Protocolo y es un mecanismo mediante el cual, una empresa puede superar sus cuotas de emisión comprando derechos a otra empresa que haya emitido GEI en una cantidad inferior a la asignada.

Se entiende por “derecho de emisión” el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono
o de cualquier otro gas de efecto invernadero equivalente durante un período determinado.

Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL).
Este mecanismo se define en el artículo 12 del Protocolo, donde explica como los países del Anexo I pueden obtener Certificados de Reducción de Emisiones (CERs), realizando proyectos en países no incluidos en el Anexo I.

El propósito de este mecanismo es ayudar a los países no desarrollados a lograr un desarrollo sostenible, así como ayudar a los países del Anexo I a cumplir los compromisos de reducción de emisiones derivados del artículo 3.

Mediante este mecanismo, un país del Anexo I, invierte en tecnologías de desarrollo limpio en un país no incluido en el Anexo I. El recorte de la contaminación derivado de esta inversión se documenta en un certificado que la compañía puede intercambiar por derechos de emisión

Aplicación Conjunta (AC).
Los proyectos de aplicación conjunta están recogidos en el artículo 6 del Protocolo de Kyoto. Este Mecanismo permite la inversión, entre países incluidos en el Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El país receptor, se descuenta las Unidades de Reducción de Emisiones (UREs) del proyecto, que adquiere el país inversor.

Los países que no han ratificado Kyoto no pueden beneficiarse de este mecanismo.





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