viernes, 23 de octubre de 2020

Obtención del NIF para la empresa.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. En este mismo blog hemos hablado de los pasos necesarios cara a constituir una nueva sociedad a lo que dedicamos un post completo. En él explicamos los pasos necesarios para la obtención del NIF, información que ampliamos a continuación como tema de este nuevo post. Por tanto, vamos a ello: la obtención del NIF.

Empresa y Administración Tributaria se relacionan mediante el número de identificación (NIF), insustituible e intransferible. Esto quiere decir que cada número corresponderá a un solo contribuyente, y en consecuencia determinará toda la relación con la Administración.

La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un NIF que las identifique, y será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

El RD 1065/2007, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del NIF y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica está compuesto por 9 caracteres, concretamente: una letra, un número aleatorio de 7 dígitos y un carácter de control. En función del tipo de entidad, las letras mayúsculas de comienzo del NIF son:


LETRA ASIGNADA TIPO DE ENTIDAD
A Sociedades Anónimas.
B Sociedades de responsabilidad limitada.
C Sociedades colectivas
D Sociedades comanditarias
E Comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F Sociedades cooperativas.
G Asociaciones.
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
P Corporaciones locales.
Q Organismos públicos.
R Congregaciones e instituciones religiosas.
S Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U Uniones temporales de empresas.
V Otros tipos no definidos en el resto de claves.
N Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española.
W Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.


El proceso de solicitud del NIF.

La solicitud del NIF se realiza en el alta de declaración censal (Modelo 036). Para ello se debe adjuntar la siguiente documentación:
  • Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
  • Certificación de su inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
  • Fotocopia del DNI de los socios.
También pueden obtener el NIF provisional en el momento del otorgamiento de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, como consecuencia del convenio entre la AEAT y los Notarios, previa presentación del Modelo 036, y el NIF definitivo, cuando se proceda a su inscripción registral.

Después de presentada dicha documentación, se otorgará un NIF provisional, que se convertirá en definitivo, cuando la sociedad se constituya definitivamente. Cuando se asigne un NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción, de los mismos, en el registro correspondiente.

Transcurrido el plazo referido anteriormente sin que se haya aportado la documentación pendiente, la AEAT podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva.

Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el NIF provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente.

Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.


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