sábado, 27 de marzo de 2021

La unidad familiar en el IRPF.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Vamos a ver qué tipos de unidades familiares existen para la Agencia Tributaria. Esto nos servirá para saber si se tiene que realizar la declaración de la renta individual o puedes optar por la tributación conjunta.

Con carácter general, realizamos la declaración de la renta de forma individual aunque a los integrantes de la unidad familiar, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto, la Agencia Tributaria les deja optar por la individual o la conjunta. 

¿Quién puede optar por la tributación conjunta?

Lo primero que tenemos que hacer es determinar nuestra situación familiar y la Ley define todos los tipos de unidades familiares en el artículo 82

1. La primera situación definida en la Ley es la de matrimonio con y sin hijos. Pueden tributar de forma individual u optar por la tributación conjunta. Así las condiciones para poder incluir a los hijos en la declaración son dos:
  • que convivan en el hogar.
  • y que sea menores de edad no independientes; podrían ser mayores de edad o en el caso de ser incapacitados judicialmente o sujetos a patria protestad.
2. La segunda situación definida en la Ley es la de pareja o pareja de hecho sin hijos. Con independencia de que hayan realizado o no el trámite de pareja de hecho, siempre deberán tributar de forma individual.

3. Tenemos otra situación definida en la Ley que es la de pareja o pareja de hecho con hijos. Pueden tributar:
  • de forma individual
  • uno de los miembros puede formar unidad familiar con la totalidad de los hijos que reúna los requisitos y optar por tributación conjunta. Cuando dice la totalidad significa que en el caso de tener más de un hijo en común, todos ellos forman parte de la misma unidad familiar, bien con un progenitor o con el otro. El otro progenitor sólo puede declarar de forma individual.
4. La siguiente situación es la de separados o divorciados con hijos cuya guarda y custodia es de uno de ellos. 
  • Pueden tributar de forma individual, sabiendo que el hijo puede estar viviendo con uno o con otro.
  • Pueden tributar también de forma conjunta pero sólo el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos, a la fecha del devengo del IRPF, es decir, al 31 de diciembre, siendo el que convive con ellos, puede optar por tributación conjunta.
5. Por último, tenemos la situación de separados o divorciados con hijos en común cuya guarda y custodia es compartida. Pueden tributar de forma individual pero también pueden optar por la conjunta; sólo uno de los progenitores puede optar por esta tributación conjunta y el otro lo hará de forma individual.

6. Como caso especial tenemos el caso de pareja o pareja de hecho con hijos en el que cada uno tiene su hijo o hijos de anteriores relaciones y tienen un hijo en común. Vemos que es pareja o pareja de hecho, es decir, que no hay vínculo matrimonial. Por lo tanto, sólo uno de los contribuyentes puede formar unidad familiar con el hijo en común y además, ninguna persona puede formar parte de dos unidades familiares, lo que significa que sea ese hijo  en común no puede estar en diferentes unidades familiares.

¿Qué ocurre si hubiera lazo matrimonial? Es decir, matrimonio con hijos en el que cada uno tiene sus hijos de anteriores relaciones y tienen un hijo en común. Pues bien, pueden tributar de forma individual sabiendo que constituye una única unidad familiar. Sin embargo, también pueden optar por la tributación conjunta.


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