jueves, 1 de abril de 2021

Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hoy quisiera tratar un tema eminentemente práctico como es la Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General.

Como paso previo al cálculo de la cuota íntegra (CI) del IRPF, debe procederse a la integración y compensación, dentro de cada uno de dichos grupos, de las cuantías positivas y negativas. Después de integradas y compensadas se obtienen las Bases imponibles para cada uno de los grupos, por tanto, obtendremos:

  • La Base imponible general (BIG).
  • La Base imponible del ahorro (BIA).

Esta diferenciación es de trascendental importancia, porque la CI se cuantifica como la suma de 2 cuotas íntegras “parciales”, la general y la del ahorro. Las normas de integración y compensación quedan recogidas en los artículos 47, 48 y 49 de la LIRPF.

Hoy trataremos la Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General.

Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General.

La BIG será el resultado de sumar los siguientes saldos: 

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las  imputaciones de renta. 

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, obtenidas sin transmisión.
  • Si el resultado de la integración y compensación arrojase pérdidas, se podrá compensar hasta el 25% de los rendimientos e imputaciones de renta. 
  • Si después de la compensación quedase saldo negativo se podrá compensar durante los 4 años siguientes con las mismas condiciones mencionadas. 
  • La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Gráficamente la compensación en la BIG sería:
AEAT. Manual Práctico de Renta 2020.

De ello, nos encontramos con cuatro posibilidades, que vamos a analizar ahora:

1. Rendimientos e imputaciones de renta positivos y ganancias patrimoniales positivas. 
La suma de ambos se traslada a la BIG. En este caso no hay problema alguno de integración y compensación.

2. Rendimientos e imputaciones de renta negativos y pérdidas patrimoniales. 
En esta situación, se debe actuar de la siguiente forma:
  • Con respecto a los Rendimientos e Imputaciones de renta: Quedan para compensar en los 4 ejercicios siguientes y se trasladan a la BIG.
  • Con respecto a las G y P patrimoniales:
Las guardará para compensar en los 4 ejercicios siguientes, con las siguientes condiciones:
  • Primero intentará compensarla con saldos positivos de G y P patrimoniales del mismo tipo del ejercicio en que vaya a hacer la compensación.
  • En caso de qué tras esta compensación, aún queda saldo negativo, podrá compensarlo con rendimientos e imputaciones de rentas de ese ejercicio, pero con el límite del 25% de dichas cantidades positivas.
  • Si aún queda sin compensar, se compensará en ejercicios siguientes, manteniendo las mismas normas y con el límite de cuatro años desde la generación de la pérdida.

3. Rendimientos e imputaciones de renta positivos y pérdidas patrimoniales. 
En esta situación se debe actuar de la forma siguiente:
  • En esta situación el contribuyente podrá compensar las pérdidas producidas con hasta el 25% del saldo positivo de rendimientos y rentas imputadas.
  • Las pérdidas que no puedan compensarse en el ejercicio podrán compensarse en los cuatro ejercicios siguientes de la siguiente manera: 
    • En primer lugar, con saldos netos positivos de G y P patrimoniales del mismo tipo, hasta la totalidad del saldo positivo.
    • Si queda pérdida por compensar, está se compensará con rendimientos positivos hasta el límite del 25% de dichos rendimientos e imputaciones de renta.
    • Si aún queda sin compensar, se compensará en ejercicios siguientes, manteniendo las mismas normas y con el límite de 4 años desde la generación de la pérdida.

4. Rendimientos negativos y ganancias patrimoniales.
En este caso, el saldo negativo de los rendimientos e imputaciones de renta, pueden compensarse hasta el total del saldo de las G patrimoniales.
Si tras esa compensación aún arrojase saldo negativo esa cantidad quedará para compensar en los cuatro ejercicios siguientes a su nacimiento, con las mismas condiciones de compensación que en el ejercicio en que se originaron.


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