Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
La Base Imponible del Ahorro (BIA) estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a)
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos del capital mobiliario financiero.
- Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, se podrá compensar hasta el 25% de las ganancias patrimoniales, incluidas en la BIA.
- Si después de la compensación quedase saldo negativo se podrá compensar durante los 4 años siguientes con las mismas condiciones mencionadas.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión obtenidas en el ejercicio.
- Si el resultado de la integración y compensación arrojase pérdidas, se podrá compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario, incluidos en la BIA.
- Si después de la compensación quedasen pérdidas se podrán compensar durante los 4 años siguientes con las mismas condiciones mencionadas.
En ambos casos la compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Gráficamente la compensación en la BIA sería:
AEAT. Manual Práctico de Renta 2020.
Nos encontramos con cuatro posibilidades:
1. Rendimientos del capital mobiliario financiero positivos y ganancias patrimoniales por transmisión positivos, la suma de ambos se traslada a la BIG.
En este caso no hay problema alguno de integración y compensación.
2. Rendimientos del capital negativos y pérdidas patrimoniales.
En esta situación, se debe actuar de la siguiente forma:
- Con respecto a los rendimientos del Capital incluidos en esta base: compensará el saldo negativo de los rendimientos con el saldo positivo correspondiente al mismo concepto obtenido en los 4 años siguientes.
- Con respecto a las P patrimoniales incluidas en esta base compensará el saldo negativo con el saldo positivo correspondiente al mismo concepto obtenido en los 4 años siguientes.
3. Rendimientos positivos y pérdidas patrimoniales.
En esta situación, se debe actuar de la siguiente forma:
- Con respecto a los rendimientos del capital incluidos en esta base Integrará el saldo positivo, después de la compensación, en la BIA.
- Con respecto a las pérdidas patrimoniales incluidas en esta base:
- Podrá compensar pérdidas con rendimientos del capital con el límite del 25% de esos rendimientos.
- Compensará el saldo negativo, restante si existiera, con las ganancias patrimoniales correspondientes al mismo concepto obtenido en los 4 años siguientes.
4. Rendimientos negativos y ganancias patrimoniales.
En esta situación, se debe actuar de la siguiente forma:
- Con respecto a los rendimientos del capital incluidos en esta base:
- Podrá compensar los rendimientos negativos del capital incluidos en esta base, con el límite del 25% de las ganancias incluidas en esta base.
- Compensará el saldo negativo, restante si existiera, de los rendimientos con el saldo positivo correspondiente al mismo concepto obtenido en los 4 años siguientes.
- Con respecto a las ganancias patrimoniales incluidas en esta base integrará el saldo positivo, después de la compensación, en la BIA.

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