Tal y como nos dice Bankinter en su web corporativa, "En España se tardan 13 días de media en poder crear una empresa, siendo este uno de los países de la Unión Europea (UE) en los que más tiempo se requiere para ello. Dentro de la UE, destaca Dinamarca, país en el que se tarda solo tres días de media, seguido de Francia y Estonia, con 3,5 días de media cada uno.."
Y es que el proceso en cada país puede ser tremendamente distinto.
Trámites para la constitución de una empresa.
Podemos decir que básicamente son ocho los pasos necesarios para crear nuestra empresa, los cuales iremos enumerando de acuerdo al siguiente gráfico.
1. Registro Mercantil Central:
Certificación negativa del nombre de la sociedad. Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
Plazo: La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses.
El procedimiento electrónico se realiza a través del Registro Mercantil Central. El coste aproximado es de 16,36€.
La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo). Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre.
2. Agencia Tributaria:
Solicitud del Número de identificación Fiscal provisional. Se debe solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben aportar, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les asigne el NIF provisional, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate y, en su caso, un certificado vigente, de no coincidencia de nombre del Registro Público en el que fuera obligatoria la inscripción de la entidad.
Plazo: Antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
3. Notaría:
Firma de la escritura de constitución de la sociedad.
Para ello será necesario la aportación previa de toda una serie de documentación:
a) Previamente abrir una nueva cuenta bancaria e ingresar ahí el capital social (un mínimo de 3000€ para una sociedad limitada). Nos emitirán un certificado de ingreso de dicha cantidad para posteriormente presentarlo en el notario.
b) Los interesados pueden aportar directamente los estatutos (documento donde se agrupan todas los derechos y obligaciones de los socios, así como las normas que rigen la sociedad), o bien pedir a la notaria que utilice sus modelos.
c) Será también necesario aportar el código CNAE que se corresponde con la actividad o actividades económicas que se van a desarrollar y por tanto con el objeto social de la empresa.
Normalmente, con la firma ante el notario de la Escritura de Constitución de la Sociedad, éste pedirá el CIF provisional a la Agencia Tributaria y enviará toda la documentación telemáticamente al Registro Mercantil (con lo que nos ahorraremos de hacer el paso anterior nosotros mismos).
Plazo: Seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
El coste por estos trámites son de 60 € los honorarios del notario y 40 € por la inscripción en el Registro Mercantil.
4. Consejerías de Hacienda de las CCAA.:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales v actos Jurídicos documentados (ITP y AJD). La creación de empresas está exenta del pago de este impuesto.
Plazo: un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica el artículo 45.I.B).11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exonera de gravamen desde esta misma fecha "La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."
5. Ministerio de Trabajo; Migraciones y Seguridad Social (o CC.AA.)
Calificación de Sociedad Laboral. La definición de sociedad laboral es una empresa privada mercantil cuyos trabajadores prestan sus servicios a la empresa indefinida, directa y personalmente, y que ostentan la propiedad de, al menos, el 51 % de su capital social.
6. Registro Mercantil Provincial.
Inscripción de la empresa. La constitución de una sociedad está exenta del impuesto AJD como hemos dicho antes, pero es necesario liquidarlo para obtener la inscripción. Ambos trámites, liquidación e inscripción, pueden solicitarse a la notaria, que lo hará telemáticamente, entregando la escritura una vez inscrita.
7. Registro en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tal y como nos dice en su web, el empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
8. Agencia Tributaria:
Solicitud del Número de Identificación fiscal definitivo. Lo haremos a través del Mod. 036 marcando la casilla 120. Para ello presentaremos los siguientes documentos:
- Copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (u otro Registro Público) o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
Plazo: Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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