viernes, 24 de julio de 2015

La nomenclatura arancelaria del arancel comunitario.

sueko europaHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hace unos días estuvimos hablando de lo que eran los aranceles. Hoy vamos a hablar de nuevo sobre Comercio Exterior y fiscalidad y, más concretamente, sobre el sistema europeo de aranceles.

La nomenclatura arancelaria que, junto con la tarifa arancelaria, constituye el concepto de arancel, es una relación ordenada de las mercancías que pueden ser objeto de comercio exterior, agrupadas por epígrafes que recogen las categorías más frecuentes o atienden usos, destinos o aplicaciones diferenciadas.

A través de la nomenclatura se ordenan de manera sistemática las mercancías en el arancel para su rápida y correcta individualización a efectos de conocer y aplicar el derecho correspondiente.

La estructura del primer arancel común (UE) fue adoptada en 1950 por los seis países fundadores de la CEE, y el primer arancel comunitario entró en vigor en 1968, arancel que fue objeto de numerosas modificaciones, tanto en la nomenclatura como en la tarifa, hasta que en 1987 se estableció el sistema actual de Arancel Aduanero Común, denominado Nomenclatura Combinada.

La modificación más importante del arancel comunitario fue la adopción del denominado Sistema Armonizado como base de su estructura. Este sistema es el fruto de acuerdos internacionales que han intentado homologar las estructuras de las nomenclaturas según una catalogación sistemática y uniforme de las mercancías en un conjunto de partidas y subpartidas aramonizadas por una serie de normas interpretativas y por unas notas de sección y capítulo.

En 1987, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, estableció un nuevo Arancel Aduanero Común en sustitución del que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1987 dándole el nombre de Nomenclatura Combinada y a partir de ahí se estable el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) que se basa en la utilización de esta nomenclatura.

La recoge Nomenclatura Combinada básicamente toda la estructura del Sistema Armonizado, incluyendo algunas subdivisiones ulteriores para adaptarse a las exigencias comunitarias europeas. En consecuencia se compone de:

  • La nomenclatura del Sistema Armonizado, con sus partidas, normas interpretativas y notas legales de sección y capítulo.
  • Las subdivisiones que la CEE introduce en el Sistema Armonizado, denominadas subpartidas NC para especificar los tipos de derechos que le corresponden.
  • Las disposiciones preliminares, las notas complementarias de sección o capítulo y las notas a pie de página relativas a las subpartidas NC.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1101/2014 de la Comisión de 16 de octubre de 2014 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común actualiza la Nomenclatura Combinada para tener en cuenta, por ejemplo, la evolución de los requisitos en materia estadística y de política comercial, los cambios realizados a fin de cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica y comercial así como la necesidad de alinear o clarificar los textos.

Las secciones del Sistema Armonizado son 21, con un total de 99 capítulos y 1253 partidas. Los títulos de los capítulos, redactados brevemente y de forma genérica, tienen un valor indicativo y dirigido a facilitar la búsqueda de las partidas correspondientes. Cada capítulo se divide en un número variable de partidas, susceptible a su vez de divisiones o subpartidas para matizar y perfilar todavía más las precisiones clasificatorias de las mercancías.

Este código está formado por grupos de números separados: cuatro-dos-dos (por ejemplo: 8529.90.81) y dos dígitos más si es a nivel TARIC. La importancia de clasificar correctamente o incorrectamente vendrá dada por las ventajas e inconvenientes que acarrearán respectivamente.

¿Qué son los códigos estadísticos TARIC?

Determinadas medidas comunitarias específicas no pueden tenerse en cuenta en el marco de la nomenclatura combinada; motivo por el cual es necesario crear subdivisiones comunitarias complementarias e incluirlas en un arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

Los códigos TARIC son números de 10 dígitos. Se trata del mismo código INTRASTAT CN8, al que se le añaden los 2 últimos códigos. Así pues, la especificación de los códigos según su posición quiere decir:

  • 1º y 2º dígito, el capítulo en el que se encuentra la partida.
  • 3º y 4º dígito, lugar que ocupa esta partida dentro del capítulo.
  • 5º y 6º dígito, lugar en que está situada la subpartida dentro de la partida.

El resto corresponden a las subpartidas necesarias para la designación de mercancías que sean objeto de medidas comunitarias específicas, como por ejemplo: preferencias arancelarias, suspensiones temporales de derechos, contingentes arancelarios, restricciones, limitaciones, etc.

Veámoslo a través de un vídeo explicativo:



Como ya hemos comentado, la Nomenclatura Combinada está dividida en 22 secciones (en números romanos), las que se dividen en 99 capítulos en total. Para ver la tabla (extraída de Wikipedia) darle al spoiler:




De esta forma, al tener clasificados todos los productos que son importados y exportados, seremos capaces de conocer con exactitud cuál es el gravamen que recae sobre ellos. Por ejemplo, en el caso de la carne de bovino (Capítulo 02; partida 01; subpartida 20), si quisiésemos saber cuál es el derecho arancelario que se debe pagar por la importación de "Cuartos traseros" (código arancelario 0201 20 50) el Taric nos dice que se ha de pagar un gravamen del 12,80% más un contingente arancelario de 212,20€ por cada 100 kilogramos importados. Ejemplo de Expansión:


201Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
- 0201 20Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
- - 0201 20 20Cuartos llamados "compensados"
- - 0201 20 30Cuartos delanteros, unidos o separados
- - 0201 20 50Cuartos traseros, unidos o separados
- - 0201 20 90Los demás
Derecho terceros países: 12.80 % + 212.20 EUR / 100 kg

Estos derechos arancelarios serán modificados en consonancia con la firma de acuerdos comerciales con terceros países, o por la aplicación de aranceles preferenciales, por ejemplo, países acogidos al Sistema de Preferencias Generalizadas.

Para finalizar, decir que en la web de las Cámaras de Comercio de España hay un buscador para encontrar la partida arancelaria que se necesite.


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