martes, 7 de julio de 2015

El arancel.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Dentro de lo que es el comercio internacional, todo importador / exportador ha de tener en cuenta los posibles problemas burocráticos con que se pueda encontrar, especialmente uno de índole fiscal: los aranceles.

Un arancel es un impuesto que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.

Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.

Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.

Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia. o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.

Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:

  • Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
  • Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
  • Eleva los ingresos del Estado
  • Permite que la producción nacional aumente.

Argumentos a favor y en contra del establecimiento de aranceles.
  • Defensa de la industria nacional. Quienes defienden este argumento, sostienen que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la creación de empleo.
  • Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata. Se puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para explotar las peculiares condiciones de producción de cada país y para aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los productos en los que otros países tienen ventajas comparativas.
  • Defensa ante las subvenciones de otros países. La validez de esta argumentación depende de si la subvención se establece con carácter temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se verán afectados por la medida. Esto se debe a que. inicialmente. ante la entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la subvención, deberán aumentarla.

Tipos de aranceles.

En general se pueden imponer aranceles (bien sobre las importaciones o sobre las exportaciones) en cualquiera de las siguientes formas:

  • El arancel ad vatorem. Este impuesto o gravamen se especifican legalmente como un porcentaje fijo o valor del bien importado o exportado, incluyendo o excluyendo los costos de transporte. 
  • El arancel específico. Este impuesto se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada. También existen otros tipos de aranceles mencionados a continuación:
  • El arancel compuesto. Esta es una combinación de un arancel ad valorem y un arancel específico. 
  • Arancel óptimo. El arancel óptimo es aquel arancel que maximiza el bienestar o la utilidad de un país. El argumento de este arancel se basa en la idea de que cuando un país grande establece un arancel sobre las importaciones de un determinado producto "AA". este arancel provoca una reducción de la demanda mundial y una disminución del precio mundial del bien AA. El país que importa tendrá un volumen menor de comercio pero a precios más favorables. El óptimo será el punto donde las ganancias de la mejoría de tos términos de importación se igualen a las pérdidas consecuencia del menor volumen de cantidad importada. Este argumento soto es válido para países grandes, cuya demanda sea capaz de influir en el precio mundial de un producto.
  • Aranceles de represalia. Determinadas posturas están de acuerdo en que un mundo de libre comercio es la mejor solución al comercio internacional, sin embargo indican que en el estado actual de la economía, mientras que haya países que limiten las importaciones o discriminen los productos extranjeros, no existe otro remedio que emplear el mismo juego para defenderse. Se estará de acuerdo con el libre comercio mientras se empleen las mismas condiciones en todos los países.
  • Arancel mixto. Es el que está compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación y exportación.
  • Arancel anti-dumping. Es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones (subsidios) de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del costo de producción. Para mayor información consultar la web de la Secretaría de Estado de Comercio.

Ejemplo de importación con derechos antidumping.

Importación, el 29/11/2012, de 20.000 kg de Cianoguanidina, clasificados en la partida TARIC 2926.20.00.00, con origen de China, con un valor CIF en aduana de 26.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 6,5 % y un derecho antidumping definitivo del 49,1 % según el Reglamento 1331/2007. No hay códigos adicionales establecidos, lo cual significa que el antidumping es aplicable por igual a todas las empresas chinas.

La liquidación sería:
26.300 * 6,5 % = 1.709,5 € de Arancel
(26.300 + 1.709,5 = 28.009,5) * 49,1 % = 13.752,67 € de Antidumping
26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 = 41.762,17 * 21 % = 8.770,06 € de IVA
Total a pagar = 24.232,23 €
Coste del producto SIN el dumping
( 26.300 + 1.709,5 ) / 20.000 kg = 1,400 € / kg
Coste del producto CON el dumping
( 26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 ) / 20.000 kg = 2,088 € / kg

Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos antidumping.

La relación actual de derechos antidumping y antisubvención se pueden consultar en la siguiente dirección de la página del Ministerio de Comercio:

Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho antidumping, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:

La Unión Europea también cuenta con una página donde se puede encontrar información relativa a los antidumping.

En la web de la Cámara de Comercio de España, dentro de sus guías de información, tenemos un capítulo dedicado a los Derechos Antidumping y Compensatorios o Antisubvención que recomiendo su lectura.

Para finalizar, y como es costumbre en este Rincón, aporto un vídeo muy interesante sobre el tema que nos ha ocupado hoy.



Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
    Muchísimas gracias a tod@s. ¡Salu2! 👍

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    2 comentarios:

    1. Xavi, gran apartado, personalmente este topic me ha servido, enhorabuen tio! dejo mi blog a modo de carater representativo puesto que soy nuevo en esto, http://reunificaciondeprestamos.net/. Xavier te envio afectusoso saludos y te sigo vale?

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