Una vez que hemos decidido la forma social que va a adoptar nuestra empresa, el siguiente paso será la realización de todos los trámites necesarios para comenzar su actividad. Con un poco de paciencia y en un período de dos o tres meses podremos tener todos los documentos ante los distintos organismos, y en algo más de tiempo en el caso de solicitar licencias o permisos de los ayuntamientos. Siguiendo nuestro estudio, nos centraremos en todos estos trámites necesarios y en la documentación que deberemos aportar, así como en el plazo de los mismos.
Estos son los trámites para la constitución de una sociedad mercantil y una aproximación a su coste.
1. Solicitud de certificación negativa de nombre.
El primer paso que debemos dar, una vez que tenemos claro que queremos constituir una sociedad mercantil, es poner un nombre a nuestra empresa para lanzarnos a la aventura empresarial, y como es obligatorio la no coincidencia con otro ya existente, tendremos que solicitar la certificación negativa de nombre, que consiste en la certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra ya existente.
Este control de denominaciones pretende evitar que existan dos sociedades con un mismo nombre que induzca a error. A tales efectos y antes de la constitución de la sociedad, uno de los fundadores deberá solicitar del Registro Mercantil la reserva de una denominación que esté libre.
Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central.
Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría.
3. Redacción de la escritura pública y otorgamiento de la misma.
Los socio o socio deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.
Normalmente, se recomienda delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada la complejidad que puede traer la labor.
El contenido de la escritura de constitución será solicitado por los fundadores, y se redactará normalmente por un abogado, ajustándose a lo establecido en las leyes o reglamentos del tipo de sociedad que queramos constituir. En la escritura podrán incluirse todos los pactos lícitos que los socios fundadores deseen, así como las condiciones especiales que estimen convenientes.
Una vez que hemos redactado la escritura de constitución, el siguiente paso será otorgar la misma ante notario.
El otorgamiento de la escritura se llevará a cabo por los socios fundadores, acreditando la certificación negativa del nombre, y poniendo a disposición del notario la siguiente documentación:
- Identidad del socio o socios fundadores.
- Cifra del capital social y reparto de acciones o participaciones entre los socios fundadores.
- Órgano de Administración, que puede confiarse a un solo administrador o a varios administradores mancomunados o solidarios.
- Los estatutos sociales, que regulan el régimen interno de la sociedad.
- Certificado de ingreso de las aportaciones dinerarias.
En este acto los socios procederán a la firma de la escritura de constitución. Adjunto un ejemplo de lo que son unos Estatutos:
4. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, a partir del 3 de diciembre de 2010, quedaron exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debía satisfacerse en treinta días hábiles, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Este impuesto, que gravaba la constitución de las sociedades mercantiles, era del 1 por 100 sobre el capital social emitido.
5. Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal.
a) Obtención del Número de Identificación Fiscal
Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.
De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
B) Alta en el I.A.E.
También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal.
c) Declaración censal (IVA)
En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
6. Inscripción en el Registro Mercantil.
La inscripción en el Registro Mercantil consiste en la publicidad de la situación jurídica mercantil a través de la cual la sociedad adquiere su personalidad jurídica.
Debe presentarse en el Registro Mercantil de su domicilio social con los siguientes documentos:
- Primera copia de escritura de constitución.
- Certificación negativa de nombre.
- La liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- NIF provisional de la sociedad.
La inscripción debe solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
Según se establece en el Registro Mercantil, la inscripción es obligatoria para los siguientes sujetos:
- El naviero empresario individual.
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de sociedades extranjeras, y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Las demás personas o entidades que establezcan las leyes.
El Real Decreto 1 867/1998, de 4 de septiembre, establece que las sociedades civiles podrán inscribirse en el Registro Mercantil cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.
Para los empresarios individuales no existe obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil. Si algún empresario individual quisiera realizar la inscripción en el mismo, podrá hacerlo acreditando la declaración de comienzo de actividad, siempre que la acompañe de:
- La identidad del empresario individual.
- Nombre comercial.
- Domicilio del establecimiento principal.
- Objeto de la empresa.
- Fecha de comienzo de las operaciones.
7. Trámites en Hacienda: solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Por último, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.
Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o solicitud de la Licencia de apertura.
En un próximo post hablaremos de los trámites a realizar en la Seguridad Social.
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