Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. De nuevo con un tema contable como es el de las aportaciones no dinerarias en una sociedad.
Junto con las aportaciones dinerarias, constituyen el otro tipo de aportaciones al que quedan obligados los suscriptores de acciones de una sociedad por el hecho mismo de la suscripción, siendo que son aquellas aportaciones que no se realizan en metálico, sino en bienes o derechos de contenido patrimonial.
Vienen reguladas evidentemente por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su capítulo III.
Puesto que se considera que este tipo de aportaciones puede constituir un grave riesgo para los principios de realidad e integridad del capital social (consistentes en que el capital debe haber sido totalmente suscrito y efectivamente aportado), se cuenta con un detallado sistema de control que garantiza la realidad y valoración de tales aportaciones.
Así, existe la obligación de describir en la escritura correspondiente (de constitución, de ampliación de capital...) todos aquellos bienes y derechos que sean objeto de aportación, con —de ser el caso— sus datos registrales incluidos, el concepto de la aportación, la valoración en euros que se asigna a cada uno de ellos y la numeración de las acciones atribuidas.
Si la aportación consiste, por ejemplo, en una empresa o en un establecimiento comercial, industrial o de servicios, es suficiente con describir en la escritura los bienes y derechos registrables, indicando el valor del conjunto o unidad económica que constituya la aportación en cuestión. Para el resto de bienes, basta con recogerlos en un inventario que se incorporará a la escritura, sin necesidad de valorar de manera independiente cada uno de ellos.
También a efectos de control de las aportaciones no dinerarias se establece el control exterior de la valoración, que no es sino la realización de un informe pericial o de expertos independientes (pertenecientes a profesiones relacionadas directamente con los bienes objeto de valoración), en el que se recoja una descripción y valoración de las aportaciones no dinerarias correspondientes.
Dicho informe habrá de ser emitido en el plazo de un mes, a contar, con carácter general, desde la fecha de aceptación del nombramiento, y contendrá la descripción de cada aportación dineraria (incluyendo los datos registrales, de existir), su valoración (indicando los criterios adoptados para realizarla), y si esta se corresponde con el valor nominal —y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida—, teniendo presente que el valor de la aportación no dineraria que figure en la escritura social no podrá ser superior al que el experto recoja en su informe.
Asimismo, se dará publicidad al informe mediante el depósito en el Registro Mercantil de una copia autenticada, así como con su incorporación como anexo a la escritura de constitución de la sociedad (o, en su caso, a la escritura de ejecución del aumento de capital).
No obstante, cabe indicar que se dan una serie de supuestos en los que no es necesaria la emisión de dicho informe. Tal es el caso de las aportaciones no dinerarias consistentes en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado, que habrán de valorarse al precio medio ponderado al que hayan sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la realización efectiva de la aportación; o el de otros bienes cuyo valor razonable haya sido determinado, durante los seis meses anteriores a la realización efectiva de la aportación, por un experto independiente, conforme a los principios y normas de valoración reconocidos con carácter general para esos bienes.
Junto con las aportaciones dinerarias, constituyen el otro tipo de aportaciones al que quedan obligados los suscriptores de acciones de una sociedad por el hecho mismo de la suscripción, siendo que son aquellas aportaciones que no se realizan en metálico, sino en bienes o derechos de contenido patrimonial.
Vienen reguladas evidentemente por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su capítulo III.
Puesto que se considera que este tipo de aportaciones puede constituir un grave riesgo para los principios de realidad e integridad del capital social (consistentes en que el capital debe haber sido totalmente suscrito y efectivamente aportado), se cuenta con un detallado sistema de control que garantiza la realidad y valoración de tales aportaciones.
Así, existe la obligación de describir en la escritura correspondiente (de constitución, de ampliación de capital...) todos aquellos bienes y derechos que sean objeto de aportación, con —de ser el caso— sus datos registrales incluidos, el concepto de la aportación, la valoración en euros que se asigna a cada uno de ellos y la numeración de las acciones atribuidas.
Si la aportación consiste, por ejemplo, en una empresa o en un establecimiento comercial, industrial o de servicios, es suficiente con describir en la escritura los bienes y derechos registrables, indicando el valor del conjunto o unidad económica que constituya la aportación en cuestión. Para el resto de bienes, basta con recogerlos en un inventario que se incorporará a la escritura, sin necesidad de valorar de manera independiente cada uno de ellos.
También a efectos de control de las aportaciones no dinerarias se establece el control exterior de la valoración, que no es sino la realización de un informe pericial o de expertos independientes (pertenecientes a profesiones relacionadas directamente con los bienes objeto de valoración), en el que se recoja una descripción y valoración de las aportaciones no dinerarias correspondientes.
Dicho informe habrá de ser emitido en el plazo de un mes, a contar, con carácter general, desde la fecha de aceptación del nombramiento, y contendrá la descripción de cada aportación dineraria (incluyendo los datos registrales, de existir), su valoración (indicando los criterios adoptados para realizarla), y si esta se corresponde con el valor nominal —y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida—, teniendo presente que el valor de la aportación no dineraria que figure en la escritura social no podrá ser superior al que el experto recoja en su informe.
Asimismo, se dará publicidad al informe mediante el depósito en el Registro Mercantil de una copia autenticada, así como con su incorporación como anexo a la escritura de constitución de la sociedad (o, en su caso, a la escritura de ejecución del aumento de capital).
No obstante, cabe indicar que se dan una serie de supuestos en los que no es necesaria la emisión de dicho informe. Tal es el caso de las aportaciones no dinerarias consistentes en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado, que habrán de valorarse al precio medio ponderado al que hayan sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la realización efectiva de la aportación; o el de otros bienes cuyo valor razonable haya sido determinado, durante los seis meses anteriores a la realización efectiva de la aportación, por un experto independiente, conforme a los principios y normas de valoración reconocidos con carácter general para esos bienes.
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