miércoles, 3 de diciembre de 2014

El domicilio fiscal.

El Rincón del Sueko - #rincondelsueko
Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hablemos de nuevo de un tema fiscal que, aparentemente, es muy simple. Qué se entiende por domicilio fiscal.

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.

Por tanto, demos una definición de qué se entiende por domicilio fiscal.
Se entiende por domicilio fiscal el lugar físico en el que el obligado tributario es localizado por la Administración tributaria a efectos del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a ésta (ya sea respecto de los procedimientos dirigidos a la aplicación de los impuestos, procesos sancionado res y de revisión...)» donde le serán remitidas las correspondientes notificaciones administrativas en este sentido —salvo que el obligado tributario indique un domicilio distinto del fiscal a estos efectos—, y en el que, asimismo, pueden realizarse, en su caso, las actuaciones inspectoras que correspondan.
Puede darse la circunstancia en que el domicilio fiscal coincida con el domicilio privado o constitucional de una persona física o jurídica, en cuyo caso resulta inviolable, siendo que, salvo en caso de evidente delito, cualquier entrada o registro en él ha de venir necesariamente precedida del consentimiento del titular o de resolución judicial en tal sentido.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:

  • Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  • El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.



Si bien se considera como domicilio fiscal de las personas físicas aquel en el que estas tienen su residencia habitual, la Administración tributaria podrá considerar como tal el lugar en el que de forma efectiva se centre la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en el caso de que las personas físicas desarrollen principalmente actividades económicas (las realizadas por empresarios y profesionales y que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios), circunstancia esta que se entiende como tal cuando más de la mitad de la base imponible del IRPF del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, de no ser así en dicho año, lo haya sido durante cada uno de los años anteriores.
De no ser posible establecer como domicilio fiscal aquel en el que esté centrada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado en el que se efectúen las actividades económicas.
Por su parte, tratándose de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal su domicilio social, siempre y cuando sea en él donde se encuentre efectivamente centralizada la dirección de los negocios y su gestión administrativa; de no ser así, se atenderá al lugar en el que se lleven a cabo dicha dirección y gestión. Y si no es posible determinar el lugar del domicilio fiscal en base a lo indicado, se considerará que este es aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoTratándose de personas o entidades no residentes, el domicilio fiscal se determinará en base a lo que establezca la normativa del impuesto correspondiente, y si opera mediante establecimiento permanente, será aquel en el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas previstas para determinar el domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas, sin olvidar que en el caso de que el no residente opere a través de varios establecimientos permanentes, considerados cada uno de ellos independiente de los demás, podrá tener varios domicilios fiscales.

El cambio de domicilio fiscal puede producirse bien de oficio por parte de la Administración tributaria, bien a instancia del obligado tributario, en cuyo caso tal circunstancia habrá de ser comunicada a la Administración tributaria que corresponda, sin que dicho cambio produzca efectos hasta haber cumplido con el citado deber de comunicación.

Las personas jurídicas y entidades, así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales, deben comunicar estos datos de localización y sus variaciones mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal. Aquí os dejo el link que os conduce directamente a AEAT.



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