Tiene como objetivo determinar el impacto que los planes y proyectos pueden tener sobre el medio ambiente antes de su ejecución, para establecer medidas que permitan reducir el deterioro ambiental. La ley establece un esquema similar para ambos procedimientos – evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental -- y unifica la terminología.
La ley consta de 64 artículos distribuidos en tres títulos:
- el título I contiene los principios y disposiciones generales,
- el título II las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental y, por último,
- el título III regula el seguimiento y el régimen sancionador.
Terminología.
Evaluación ambiental. Procedimiento administrativo instrumental respecto de los procedimientos por los cuales se aprueban o autorizan planes, programas y proyectos o actividades con declaración responsable. A través de este, se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la “evaluación ambiental estratégica” como la “evaluación de impacto ambiental”.
Evaluación Ambiental Estratégica. Es la aplicada a planes, programas y proyectos. Estos planes o programas hacen referencia a sectores estratégicos, tales como la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. La iniciativa o promoción suele ser por tanto de las administraciones públicas.
Evaluación de Impacto Ambiental. Procede respecto de los proyectos, y que concluye mediante la “Declaración de Impacto Ambiental”, respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o mediante el «Informe de Impacto Ambiental», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Impacto o efecto significativo. Alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.
Tramitación de la evaluación de impacto ambiental (EIA).
El proceso administrativo de la EIA está recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2008. En esta directiva se hacen constar los 'proyectos tipo' que deben someterse obligatoriamente a la EIA (anexo 1) y otros que deberán someterse a este tipo de estudio cuando los Estados miembros lo consideren necesario (anexo 2).
Este procedimiento comprende la presentación del estudio de impacto ambiental con el alcance definido previamente por el organismo ambiental correspondiente. Después comienza el proceso de consultas a los afectados ya los organismos o las agrupaciones que se consideren oportunas. Posteriormente, toda esta información se envía al titular del proyecto para que la tenga en cuenta a la hora de introducir las modificaciones necesarias a la EIA. Posteriormente, se abre un período de información pública. Las alegaciones surgidas de este paso también se envían, en su caso, al titular para que las incluya en la EIA.
El paso siguiente es la declaración de impacto ambiental del órgano competente en cuestiones ambientales. Esta declaración de impacto ambiental determina la conveniencia o no del proyecto. Una vez llevada a cabo, se remite al órgano de la Administración que dictará la resolución de autorización del proyecto. La decisión se publica en el BOE o en el boletín oficial de cada comunidad autónoma.
Si consultamos esta legislación, veremos que las actividades sujetas a este tipo de evaluación son todas las que están incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Este anexo contiene, en general, todas las obras y las instalaciones susceptibles de perjudicar notoriamente los valores preservados en los espacios naturales protegidos. Algunas de estas actividades son:
- Refinerías de petróleo.
- Centrales térmicas y nucleares.
- Almacenes de residuos radiactivos.
- Plantas siderúrgicas integrales.
- Extracción, tratamiento y transformación de amianto.
- Instalaciones químicas integradas.
- Construcción de infraestructuras viarias y ferroviarias.
- Puertos y aeropuertos.
- Tratamiento de residuos.
- Grandes presas.
- Repoblaciones forestales.
Esquema del procedimiento (en catalán) para las actividades incluidas en el anexo 1:
Estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental (EIA) es el documento técnico, objetivo y de carácter interdisciplinario encaminado a predecir las consecuencias de la ejecución del proyecto para el medio ambiente y establecer medidas correctoras. El debe presentar el titular del proyecto y sirve de base para que la Administración formule la declaración de impacto ambiental.
Así pues, todos los EIA deben identificar, predecir, interpretar, prevenir, valorar y comunicar el impacto que la puesta en marcha de un proyecto conllevará para el entorno. El alcance y el nivel de detalle del documento son determinados por el órgano ambiental, que los debe definir para cada proyecto.
Los datos mínimos que debe contener el EIA son:
- Descripción general del proyecto. Hay que incluir las exigencias previsibles en relación con la utilización de suelo y otros recursos naturales, la estimación del tipo y la cantidad de residuos vertidos y las emisiones resultantes.
- Exposición de las alternativas estudiadas. Hay que incluir la justificación de la solución adoptada en función de los efectos ambientales que conlleva.
- Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos en el entorno. Es decir, en la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluidos el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. Tampoco podemos obviar la interacción entre estos factores. Hay que describir el medio potencialmente afectado por el proyecto (medio físico, medio biótico, medio social y económico).
- Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
Aparte de estos datos mínimos, es aconsejable incluir, también, la legislación ambiental aplicable.
Este informe debe demostrar que la opción que plantea el proyecto es la mejor para conseguir los objetivos planteados de manera global. Es por ello que la descripción de las diferentes alternativas es vital para hacer una valoración completa de esta idoneidad.
A continuación, reproducimos un esquema típico de estudio de impacto ambiental:
- Resumen.
- Marco político, legal e institucional.
- Descripción y propósito del proyecto.
- Descripción del ambiente.
- Análisis de alternativas.
- Impactos ambientales significativos.
- Plan de manejo ambiental.
- Necesidad de entrenamiento y de gestión ambiental.
- Programa de seguimiento.
- Participación ciudadana y otras agencias.
- Lista de referencias bibliográficas.
- Anexos (mapas, documentación técnica, muestreos, métodos ...).
El estudio de impacto ambiental debe valorar tanto cualitativa como cuantitativamente los impactos que implica poner en marcha la actividad evaluada. No hay una única metodología establecida para dicha valoración, ya que algunos cambios en los factores afectados pueden hacer variar la manera de cuantificar los diferentes impactos y hay varias maneras de estudiar el impacto respecto de un mismo factor que se adaptan mejor o peor a un tipo determinado de proyecto.
Por último, una máster class de Bureau Veritas Formación. En esta máster class se profundizará en la Ley 21/2013, diferenciando entre los diferentes tipos de evaluación ambiental y los requisitos establecidos para cada una de las evaluaciones.
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