Hola mis queridos lector@s de El rincón del Sueko. Hoy volvemos a temas de empresa y de Derecho Mercantil. Seguro que muchos de vosotros tenéis acciones de laguna sociedad que cotiza en Bolsa. En alguna ocasión os habrá llegado una carta en la que se os comunica que la sociedad de la cual tenéis dichas acciones va a ampliar su capital social y se os informa que, con las acciones que tenéis, podéis obtener un número determinado de nuevas acciones. Pero también se os habla de los derechos de suscripción preferentes.
1 ¿Qué son los derechos de suscripción preferente?
Cuando una sociedad realiza una ampliación de capital sus accionistas disfrutan de un derecho de suscripción preferente (DSP) de las nuevas acciones, salvo que la Junta general de accionistas acuerde excluirlo o la normativa así lo establezca.
Su finalidad es permitir a los accionistas mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social, evitando que se reduzca su peso en la compañía (lo que se conoce como "efecto dilución").
Es uno de los derechos de contenido mínimo, y que, por tanto, no pueden ser restringidos por el contenido de los estatutos o reglamento interno de la sociedad, reconocidos en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). “Derechos del socio”.
El desarrollo del derecho de suscripción preferente en la TRLSC queda recogido básicamente en los artículos 304 (“derecho de preferencia”) y 308 (“exclusión del derecho de preferencia) tras las novedades introducidas por la Ley 37/1998 de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores e incorporadas al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 304. Derecho de preferencia.
1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
Artículo 305. Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. En las sociedades anónimas, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que determinan los administradores.
2. El plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
3. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración podrá sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los socios y, en su caso, a los usufructuarios inscritos en el Libro registro de socios o en Libro de acciones nominativas, computándose el plazo de asunción de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones desde el envío de la comunicación.
Artículo 306. Transmisión del derecho de preferencia.
1. En todo caso, en las sociedades de responsabilidad limitada, la transmisión voluntaria por actos «inter vivos» del derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones sociales podrá efectuarse a favor de las personas que, conforme a esta ley o a los estatutos de la sociedad puedan adquirir libremente las participaciones sociales. Los estatutos podrán reconocer, además, la posibilidad de la transmisión de este derecho a otras personas, sometiéndola al mismo sistema y condiciones previstos para la transmisión «inter vivos» de las participaciones sociales, con modificación, en su caso, de los plazos establecidos en dicho sistema.
2. En las sociedades anónimas los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.
En caso de aumento con cargo a reservas, la misma regla será de aplicación a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones.
Artículo 307. Derecho de preferencia de segundo grado.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
2. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.
Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia.
1. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente.
2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:
a) Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades anónimas, que un auditor de cuentas distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.
b) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia, el tipo de creación de las nuevas participaciones sociales o de emisión de las nuevas acciones y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el número anterior así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos.
c) Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del auditor en el caso de las sociedades anónimas.
En función de si la ampliación de capital es o no "liberada" -esto es, si requiere o no un desembolso para la suscripción de las acciones- estos derechos se denominan "de suscripción preferente" o "de asignación gratuita" -aunque llamaremos a todos ellos DSP.
En el caso de las sociedades cotizadas los DSP también cotizan en bolsa, si bien tienen un periodo limitado de negociación (determinado en las condiciones de ampliación), tras el cual se extinguen y quedan sin valor.
Como el valor de los DSP está incluido en el de las acciones existentes, cuando comienza la negociación separada de los DSP, el precio de cotización de las acciones se reduce automáticamente (al dejar de de incluir los DSP).
¿Cuántos derechos le corresponden como accionista?
Cada acción confiere a su titular un DSP. Para suscribir acciones en una ampliación de capital se exige disponer de un determinado número de DSP por cada acción nueva que se quiera suscribir. El número de DSP exigido por cada acción nueva se establece en las condiciones de la ampliación.
¿Qué opciones tiene un inversor ante una ampliación de capital?
A)Si le han asignado DSP por ser antiguo accionista, podrá:
Acudir a la ampliación de capital, ejerciendo los DSP asignados. Para ello debe dar la orden de suscripción a su intermediario financiero (la entidad en la que tenga depositadas las acciones). Esta operación le exige el desembolso que corresponda por la adquisición de las nuevas acciones, y le permite mantener su porcentaje de participación en la sociedad.
Vender los DSP en bolsa. En este caso debe dar la orden de venta a su intermediario. Esta alternativa le proporciona un ingreso, si bien su porcentaje de participación en la compañía disminuye.
Vender parte de sus DSP y acudir a la ampliación con los restantes. Tanto para la venta de parte de los derechos como para la suscripción de acciones deberá dar las correspondientes órdenes a su intermediario. En este caso obtendrá un ingreso, y su porcentaje de participación en la compañía disminuirá, aunque menos que en la alternativa anterior.
Si no da ninguna instrucción en relación con los DSP que le han asignado, su intermediario debe ponerlos a la venta antes de la finalización del periodo de negociación, salvo en las ampliaciones de capital liberadas (gratuitas) en las que su intermediario suscribirá las acciones.
B)Si usted adquiere DSP en mercado, su intermediario deberá asegurarse antes de la compra de que se trata de una inversión adecuada para usted teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia previa y su capacidad para valorar correctamente su naturaleza y riesgos. Para ello deberá haberle realizado el "test de conveniencia".Antes de la compra su entidad deberá informarle de los costes así como de las características y riesgos de los DSP. En particular debe advertirle del plazo en que usted tiene que dar instrucciones para que puedan ser ejercitados o vendidos.
Una vez adquiridos, usted tiene las alternativas mencionadas en el apartado A), con la importante excepción de que en el supuesto de que no dé ninguna instrucción en relación con los DSP adquiridos en mercado, éstos se extinguirán, quedarán sin valor y Vd. habrá perdido el importe integro de su inversión.
¿Qué gastos conlleva la operativa con DSP?
Las operaciones de compra y de venta de DSP suelen conllevar comisiones de intermediación.
En ocasiones, la suscripción de las acciones también puede generar comisiones a favor de su intermediario.
Estos gastos pueden incidir de forma significativa en la rentabilidad de la inversión.
¿Dónde puede acudir en caso de duda?
La entidad donde tiene depositadas sus acciones debe informarle sobre las condiciones de la ampliación de capital de las compañías de las que usted sea accionista, con el fin de recabar sus instrucciones.
En la página web de la CNMV (www.cnmv.es) encontrará el folleto informativo y otra información relevante sobre la ampliación.
También puede dirigirse a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV y plantear su consulta mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico inversores@cnmv.es o llamando al teléfono 902 149 200.
Para acabar, un pequeño vídeo muy ilustrativo de la temática comentada hoy:
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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