viernes, 28 de febrero de 2020

Modelo 347 ¿con IVA o sin IVA?.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Es curioso pero esa duda es, posiblemente y a nivel fiscal, la que más veces me han preguntado. Dado que genera tanta duda, he pensado en hacer un pequeño post para responderla. Modelo 347 ¿con IVA o sin IVA?.

Antes de entrar a responder directamente la pregunta, me gustaría hacer un breve resumen de qué es este modelo de AEAT.

La declaración o relación anual que han de presentar los empresarios, profesionales y entidades públicas acerca de sus operaciones con terceras personas tiene una finalidad primordial servir como instrumento a la Inspección de los Tributos para el desarrollo de sus funciones de comprobación e inspección.

Estas declaraciones proporcionan a la Administración una gran cantidad de datos e información que les facilita y ayuda, en gran medida, la comprobación tributaria de los obligados a su presentación.

Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceros.

Los empresarios, profesionales y entidades públicas deben presentar el Modelo de declaración anual de actividades con terceros. Esta declaración se presentará en el Modelo 347. En esta declaración se ha de informar:
  • De los clientes y proveedores (deudores y acreedores) a los cuales se les haya o nos hayan facturado más de 3005,06 euros.
  • Cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados y para una persona o entidad se superen los 300,51 euros.

¿Con IVA o sin IVA?

Por fin la respuesta a la gran pregunta. Vamos a ver directamente lo que nos dice el artículo 34.2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

"2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto."

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.

Actualización 02/2021. Como sabéis, me gusta incorporar vídeos cuando éstos pueden reforzar o mejorar la información contenida en el post. En este caso, incorporo un vídeo muy interesante sobre este modelo de AEAT de Luis García Sánchez - Asesor Fiscal y Laboral.




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