Antes de entrar a responder directamente la pregunta, me gustaría hacer un breve resumen de qué es este modelo de AEAT.
La declaración o relación anual que han de presentar los empresarios, profesionales y entidades públicas acerca de sus operaciones con terceras personas tiene una finalidad primordial servir como instrumento a la Inspección de los Tributos para el desarrollo de sus funciones de comprobación e inspección.
Estas declaraciones proporcionan a la Administración una gran cantidad de datos e información que les facilita y ayuda, en gran medida, la comprobación tributaria de los obligados a su presentación.
Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceros.
Los empresarios, profesionales y entidades públicas deben presentar el Modelo de declaración anual de actividades con terceros. Esta declaración se presentará en el Modelo 347. En esta declaración se ha de informar:
- De los clientes y proveedores (deudores y acreedores) a los cuales se les haya o nos hayan facturado más de 3005,06 euros.
- Cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados y para una persona o entidad se superen los 300,51 euros.
¿Con IVA o sin IVA?
Por fin la respuesta a la gran pregunta. Vamos a ver directamente lo que nos dice el artículo 34.2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
"2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:
a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto."
Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.
Actualización 02/2021. Como sabéis, me gusta incorporar vídeos cuando éstos pueden reforzar o mejorar la información contenida en el post. En este caso, incorporo un vídeo muy interesante sobre este modelo de AEAT de Luis García Sánchez - Asesor Fiscal y Laboral.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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