sábado, 9 de mayo de 2020

Modelo 360 - 361: Recuperación del IVA Intracomunitario.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. En este post quisiera hacer un breve comentario con respecto al Modelo 360 de recuperación del IVA Intracomunitario. La razón es que, curiosamente, mucha gente desconoce tanto el modelo como su utilidad. Es por ello que voy a intentar despejar un tanto esas dudas.

En primer lugar, hemos de decir que el Régimen de Entregas y Adquisiciones Intracomunitarias se caracteriza porque le es aplicable el Régimen de Neutralidad en el IVA, por lo que le resulta de aplicación la exención de IVA prevista en los art. 25 y 26 uno y dos de la LIVA.

Dicho esto, vamos a definir dos conceptos:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB). Son aquellas entregas de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del IVA hasta un Estado miembro de la Unión Europea. 
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB). Se definen como aquellas adquisiciones de bienes corporales que se transportan desde un Estado miembro a otro con destino al adquirente.
Como sabemos, en estas operaciones intracomunitarias, cuando el adquirente de los productos acredita su alta en el censo de operadores intracomunitarios mediante la presentación del NIF/IVA intracomunitario, el emisor de la factura correspondiente aplicará la exención de IVA prevista para estos casos de neutralidad. Ahora bien, puede ocurrir que el emisor de la factura la emita con IVA porque no se le haya acreditado por el adquirente la obtención de NIF/ IVA.

Por tanto, en el caso de que el emisor de la factura la emita con IVA y el destinatario de la misma tenga derecho a la aplicación de la exención prevista en los art. 25 y 26 de la LIVA, hay previsto un mecanismo de recuperación del IVA que permite conseguir la mencionada neutralidad fiscal.

Los Modelos 360 y 361.

AEAT cuenta con dos formularios distintos que vamos a ver a continuación y nos brinda información desde la web:
  • El modelo 360 de “Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla”. Esta declaración no es de carácter obligatorio, sino que es un derecho al que se puede acceder, pues su objetivo es obtener de Hacienda del país en cuestión, la devolución de las cuotas de IVA de las adquisiciones o importaciones realizadas en él. Si la empresa está establecida en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, también podrá acceder a esta declaración.
  • El modelo 361 de “Solicitud de devolución del IVA soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla”. Este modelo 361 es para que los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio IVA soliciten la devolución del IVA soportado aquí en territorio IVA.

Con respecto el modelo 360 decir que se consignará el importe total de devolución que se solicita por las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros Estados miembros distintos de España. Se consignará el número de facturas que documenten las adquisiciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud, o el número de DUAS que documenten las importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la misma.

La presentación de este modelo se hará de forma telemática. Siguiendo el enlace llegaremos a las Instrucciones para cumplimentar el formulario que ofrece la propia AEAT.


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