Para poder explicar en qué consiste la financiación mediante el descuento comercial o descuento de efectos, antes deberíamos recordar que los documentos que recogen la existencia de una deuda a favor de una empresa, mediante el aplazamiento en el pago de su importe, se denominan efectos comerciales. Los más conocidos son los pagarés, aunque también se emplean otros como las letras de cambio. En estos documentos se recoge el importe de la deuda y el momento en que se debe hacer efectiva (fecha de vencimiento).
Así, cuando las empresas necesitan aumentar su liquidez, pueden tratar de adelantar el cobro de estas deudas a su favor. Muchas de estas deudas proceden de clientes a los que se ha aplazado el pago mediante la emisión de un determinado número de efectos comerciales, casi siempre pagarés bancarios.
En el siguiente cuadro vemos las diferencias entre una póliza de crédito y el descuento comercial:
CARACTERÍSTICAS | PÓLIZA de CRÉDITO | DESCUENTO COMERCIAL |
DISPOSICIÖN | Mediante descubierto en cuenta corriente. | Mediante entrega de efectos comerciales, cuyo efectivo es abonado en cuenta. |
IMPORTE | Variable en función de la disposición que del límite de crédito se realice. | Variable en función del importe de los efectos descontados, no es posible reducir la deuda salvo que deshaga la operación de descuento. |
AMORTIZACIÓN | Pago único al vencimiento del contrato por la totalidad del crédito dispuesto | Se realiza una liquidación única por todos los conceptos en el momento en que se efectúa el descuento. |
INTERESES | En función del capital dispuesto | En función del plazo de los efectos descontados. |
LIQUIDACIÓN | Los intereses son satisfechos por vencido | Los intereses se satisfacen por anticipado. |
FORMALIZACIÓN | Póliza de crédito | Entrega de efectos comerciales. |
Esta modalidad de cesión de créditos, salvo indicación contraria, se lleva a cabo con el derecho de regreso; y el banco intermediario que realiza el descuento suele fijar un nivel máximo de descuento en función de la solvencia del librador; realizando las operaciones de una en una de tal modo que el banco y la empresa pueden descontar los pagarés o efectos comerciales que determinen; al contrario de lo que suele hacerse en las operaciones de factoring.
DESCUENTO COMERCIAL | CONFIRMING | FACTORING | |
Librador | Vendedor o proveedor | ||
Librado o deudor |
Comprador obligado al pago desde que firma los efectos comerciales
|
Empresa compradora (generalmente gran empresa) | Comprador |
Cliente del servicio del banco | Librador o vendedor (acreedor de la operación de venta) | Librado o comprador (deudor) | |
Otros aspectos | El descuento es un factoring incompleto ya que si el librado no paga el banco le cobra al librador una comisión. | La entidad que presta el servicio intermedia y realiza el pago e incluso puede anticipar. |
Otro modo más formal de definir el descuento, es el que indica lo siguiente:
Se trata de una operación que consisten en abonar en dinero el importe de un derecho de cobro no vencido y documentado en un instrumento formal de cambio, después de descontar los intereses y los quebrantos legales por el tiempo que media entre el pago anticipado y el plazo de vencimiento del crédito.La fórmula del cálculo que se aplica para el cálculo del descuento comercial es el siguiente:
$${ D }_{ c }=\frac { N\cdot i\cdot t }{ B } $$
- Dc= descuento comercial o intereses cargados por el banco.
- N = nominal.
- t = tiempo hasta el vencimiento (en días).
- i = tipo de interés anual en tanto por uno.
- B = base de cáculo (360días)
A esto se le añade la comisión «c» sobre el nominal N.
Por tanto, el coste total del descuento viene dado por la siguiente expresión:
$$C=\frac { N\cdot i\cdot t }{ 360 } +{ N }_{ c }=N\left[ \frac { i\cdot t }{ 360 } +c \right] $$
En porcentaje de tasa anual, el coste es:
$$C=\left[ \frac { i\cdot t }{ 360 } +c \right] \frac { 360 }{ t } $$
Veámoslo todo en un ejemplo:
Nominal 10.000,00€; interés 7%; fecha de vencimiento 30/04/2015; fecha de abono 1/02/2015; comisión 0,6%
Por tanto, días transcurridos t=88 días.
Luego:
$$C={ \frac { 10.000\times 0,07\times 88 }{ 360 } }+10.000\times 0,006=171,11+60=231,11€$$
Es decir, 171,11 de intereses y 60 de comisión.
El coste total sobre el nominal supone:
$$\left[ 0,07\times \frac { 88 }{ 360 } +0,006 \right] \frac { 360 }{ 88 } =9,45$$
Por otra parte, cabe realizar algunas precisiones sobre una serie de conceptos afines:
- El descuento comercial es una operación financiera efectuada por entidades de crédito, que consiste en descontar efectos comerciales, como letras de cambio, pagarés y otros efectos, con el fin de movilizar el precio de las operaciones de compra-venta de bienes y/o servicios.
- El descuento financiero es una operación formalizada mediante la aceptación o emisión, por parte del prestatario, de letras o pagarés creados sin otra finalidad.
- El descuento de certificaciones es una operación a través de la cual, se autoriza el pago mediante la presentación de certificados donde se justifiquen los servicios prestados. Esta operación es muy común en los contratos de obras y suministros públicos. Estas certificaciones son presentadas por los suministradores o ejecutores de la obra, y la entidad financiera las toma concediéndolas, practicamente la totalidad del nominal.
Para finalizar, y como es costumbre en este Rincón, un vídeo ilustrativo sobre el descuento comercial que nos va a ayudar a comprender mejor la problemática tratada en este post.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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El descuento de pagarés se utiliza para gestionar la liquidez y el presupuesto de tesorería, en forma de descuento de efectos comerciales.
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