El seguro de crédito es una modalidad del seguro de daños que tiene por objeto garantizar al asegurado de los daños patrimoniales que se deriven de la insolvencia definitiva de sus deudores de manera que se compromete a resarcir al asegurado por la falta de pago de los créditos que tenga frente a terceras personas.
Desde un punto de vista técnico podemos definir el seguro de crédito -interno o comercial- como un conjunto de servicios encaminados a garantizar al asegurado una indemnización por las pérdidas netas que pudiera experimentar como consecuencia de la insolvencia de sus clientes a crédito.Supone, en definitiva, asegurar el activo circulante (efectos a cobrar y clientes) de los asegurados, aspecto que ya limita la condición de asegurador tan sólo a las sociedades, es decir, a personas jurídicas.
El seguro de crédito está regulado básicamente por la sección séptima del Título Segundo de la Ley de Contrato de Seguro LCS y que comprende los artículos 69 a 72.
El artículo 69 de la LCS determina que "por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores".
El seguro de crédito se configura actualmente como un elemento esencial en el sistema económico para garantizar el cobro de los créditos pendientes de manera que el interés asegurable en este tipo de seguros es el crédito y el riesgo a cubrir es la insolvencia definitiva del deudor.
Una de sus particularidades es que la información obtenida mediante la solicitud del seguro determina los términos de la relación contractual entre asegurador y asegurado, de manera que se toman los datos consignados en la solicitud como base para el cálculo del precio del seguro, en función de la cobertura y de las circunstancias especiales que se desee incorporar en la póliza.
La "insolvencia" del deudor como elemento del seguro de crédito.
Vemos pues, que la propia norma califica a la " insolvencia" como el elemento determinante del propio seguro de crédito, y establece específicamente que ésta debe ser "definitiva". Si hubiese alguna duda acerca de cómo debe ser la calificación de la insolvencia del deudor, se aclaran con lo dispuesto en el artículo 70 de la LCS que determina que esta "insolvencia definitiva" existe cuando:
- Haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
- Haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.
- Se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
- El asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
Los tres primeros supuestos son situaciones determinadas mediante la intervención de los Tribunales: resolución judicial firme, aprobación judicial de un convenio, o despacho de mandamiento de ejecución o apremio. El cuarto supuesto permite que asegurador y asegurado, de mutuo acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable, sin necesidad de seguir largos y costosos trámites que, en definitiva, aumentarán la pérdida final, ya que los gastos forman parte de la indemnización, según el artículo 71.
Figuras que intervienen en el seguro de crédito y obligaciones.
Además de las figuras propias que intervienen en el seguro de crédito -asegurador y tomador/asegurado- aparece una nueva figura propia de este tipo de seguro: el deudor, que es el cliente del asegurado al que éste le ha concedido el crédito y que clasifica el asegurador. La operativa del seguro de crédito exige del asegurado diversas obligaciones.
Algunas de ellas son comunes a otros tipos de seguros pero otras tienen que ver con una comunicación especialmente fluida con la aseguradora para realizar una mejor vigilancia de los riesgos que cubren estos seguros. Estas obligaciones no van a exigir a la empresa asegurada llevar a cabo una operativa especial sino más bien normalizar algunas tareas propias del control del riesgo al cliente.
De esta manera las obligaciones propiamente asignadas al asegurado en el seguro de crédito pueden ser las siguientes:
- Aportar información veraz en la solicitud del seguro para poder determinar los riesgos de la actividad comercial.
- Pagar la prima.
- Comunicar las ventas a la aseguradora con la periodicidad y detalles que se acuerden.
- Comunicar en los plazos previstos las agravaciones del riesgo como la concesión de prórrogas al pago o retraso del deudor.
- Documentar las operaciones para acreditar la existencia del crédito, especialmente, la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
Clasificación crediticia de clientes.
El asegurado habrá de someter a estudio y clasificación crediticia por el asegurador todos los clientes con los que opere a crédito en el momento de formalizar la póliza, así como los nuevos clientes, dentro de un plazo establecido en la póliza (entre 15 y 25 días siguientes a la fecha en que realice la primera operación con ellos).
Los créditos otorgados por el asegurado a sus clientes quedarán amparados por el seguro hasta los respectivos límites de descubierto aceptados en las clasificaciones crediticias del asegurador, siendo la suma asegurada por cada cliente el importe de los suministros pendientes de pago, que se encuentren dentro del límite de su clasificación.
Cada clasificación tiene un pequeño coste que se fija de antemano. Su validez es de un año, aunque la compañía puede reducirlas o cancelarlas afectando la modificación a las ventas posteriores. Estas modificaciones se producen, normalmente, cuando la aseguradora recibe noticias negativas del cliente, como impagos a otras empresas, aumento desmesurado del endeudamiento, etc.
Servicios, ventajas e inconvenientes del seguro de crédito.
El primer mensaje importante es que su utilidad no se limita exclusivamente al pago de una indemnización. El seguro de crédito viene a representar para quien lo contrata (asegurado), una gama importante de servicios que debe explotar al máximo y que se centran principalmente en tres:
A. Información. La Compañía de seguros facilita en primer lugar una información detallada y completa sobre la situación comercial, patrimonial y financiera de cada uno de los clientes a crédito del asegurado.
B. Gestiones de cobro. En cuando a las gestiones de cobro debemos destacar que siendo tomadores de una póliza de crédito, se dispone automáticamente de una red de recobradores a nivel nacional para llevar a cabo todas aquellas gestiones, tanto a nivel amistoso como judicial, encaminadas a recuperar lo antes posible los impagados que pudieran haberse producido.
C. La indemnización. Por último, la base del propio seguro es la indemnización, con la que el asegurado puede recuperar en un determinado porcentaje el hueco patrimonial que le ha podido producir, el incumplimiento de las obligaciones por parte de sus clientes.
Ventajas e inconvenientes.
Ventajas. Las ventajas propias del seguro de crédito son las siguientes:
- Servicio de información y clasificación crediticia de clientes.
- Por la información y clasificación crediticia de clientes se pueden conocer las situaciones anómalas de los mismos, así como sus topes aconsejables de crédito.
- Al estar informado sobre el mercado, se disminuye las posibilidades de pérdidas y se pueden orientar las ventas a sectores y clientes más solventes (ampliación de mercado).
- Ahorro de gastos en información y recobros.
- Servicio de gestión de recobros.
- El servicio de recobros se extiende igualmente a la parte no asegurada.
- Servicio de indemnización.
- El coste del seguro es uno más de la producción y en consecuencia fiscalmente deducible.
- Con este seguro se dota a la empresa de una estabilidad económica y en consecuencia se encuentra reforzada frente a terceros, facilitándose el acceso al crédito bancario, hipotecario, descuento, etc.
- Ventaja en cuanto a la tranquilidad no solo del propietario de la empresa, sino también del responsable de créditos.
- Posibilidad de reducir todo el proceso administrativo de la póliza mediante la aplicación de medios informáticos.
- Posibilidad de liberación de fondos de autoseguro para destinarlos a otros fines (reparto de dividendos, inversiones, etc.).
Inconvenientes. Pero también el seguro de crédito presenta algunos inconvenientes, alguno de los cuales son relativos a los planteamientos que en cada caso puedan realizarse.
- Si no se cuenta con una adecuada ayuda informática el proceso de administración de una póliza de esta modalidad, representa en trabajo verdaderamente complicado en cuanto a las distintas notificaciones que hay que realizar a la compañía, cumpliéndose periodos de tiempo definidos en las condiciones generales.
- El coste del seguro es un inconveniente relativo a estudiar en cada caso, si bien no son primas de reducida cuantía.
- El proceso de clasificación resulta en algunos casos lento.
- La compañía puede desestimar operaciones que consideramos viables.
- Indemnización en torno del 75% al 85%, nunca del 100%.
- La indemnización se produce cumpliéndose unas condiciones y en unos plazos predeterminados, pero nunca al primer requerimiento.
Conclusión.
Al igual que toda empresa, generalmente, tiene asegurado su inmovilizado (incendios, robo, etc.), vamos a asegurar igualmente nuestro circulante (efectos a cobrar y clientes). No cabe la menor duda que ante una entidad financiera siempre será mejor presentar unas cuentas aseguradas, a hacerlo con el normal índice de incertidumbre el cual desaparece o disminuye notablemente si contamos con un seguro de crédito, pues seremos indemnizados si alguno de nuestros clientes no responde a su obligación de pago.
Dejo este link de Crédito y Caución a un muy buen documento explicativo "Seguro de Crédito: herramienta contra impagos "de lo que es este tipo de seguro.
Para finalizar, dejo un muy buen vídeo de cómo funciona un seguro de crédito que nos va a ayudar para un mayor entendimiento de este seguro tan importante para las empresas.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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