El Documento Único Administrativo (DUA) es un impreso (declaración aduanera) que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los estados miembros comunitarios y terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, se suprimió el Documento Único Administrativo (DUA), con carácter general, para los intercambios intracomunitarios. El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.
Cada ejemplar tiene una función distinta. Así, por ejemplo, y como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman el expediente de exportación e importación juntamente con todos los demás documentos anexos; los ejemplares 2 y 7 son para usos estadísticos; los ejemplares 3 y 8 son los del exportador e importador respectivamente.
Existen, asimismo, formularios complementarios a los principales para el caso de existir más de una partida de orden en la declaración.
Utilizaremos el DUA para la declaración ante los servicios de aduanas de mercancía no comunitaria y mercancía comunitaria, los productos de la pesca, mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península e Islas Baleares, o en las Islas Canarias, mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla y en aquellos casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.
En el caso de mercancía no comunitaria para el despacho a libre práctica o a consumo, para la inclusión de las mercancías bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario y para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión.
En el caso de mercancía comunitaria se usará para su exportación, en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión cuando en una de ellas sea de aplicación la Directiva sobre el IVA y en la otra no, en los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA, para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva o en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.
Pueden presentar un DUA, y a tal efecto se les considera como declarantes:
- Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías.
- Las personas que, con poder de representación, las presenten en nombre y por cuenta de los anteriores.
- Las personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena.
El primer caso (en nombre y por cuenta propios) se trata del despacho directo de las mercancías por parte del consignatario (importador) de las mercancías (autodespacho).
El segundo caso, en nombre y por cuenta ajenos, se trata de la representación directa, reservada según la normativa aduanera, a los agentes de aduanas.
El tercer caso, en nombre propio y por cuenta ajena, es el tipo de representación indirecta, reservada a representantes que, cumpliendo los requisitos establecidos para serlo, no son agentes de aduanas.
El declarante es la persona que efectúa la declaración ante la aduana en nombre propio o la persona que hace presentar en su nombre dicha declaración.
La presentación de una declaración ante la aduana supone el compromiso del declarante de que los datos contenidos en la declaración son ciertos y se corresponden con las mercancías de que se trata. El hecho de declarar incorrectamente, aunque sea a título de simple negligencia, puede dar lugar a la incoación del pertinente expediente sancionador. No olvidemos que la declaración es un acto tributario y, por tanto, regulada por la normativa tributaria y fiscal.
Los DUA podrán rectificarse en algunos casos. Normalmente, la empresa solicitará la rectificación del DUA cuando, en la factura de exportación, haya errores o modificaciones y se altere, así, la correspondencia de datos entre ambos documentos.
En este caso, si la mercancía todavía se encuentra en el recinto aduanero, es muy posible que la administración aduanera acceda a la rectificación.
Si la mercancía se encuentra en destino o de camino, será más difícil. De todas maneras, se recomienda solicitar la rectificación para que, en caso de inspección fiscal, se pueda acreditar y se pueda presentar, además, la respuesta de la aduana.
No podrá autorizarse ninguna rectificación cuando la solicitud haya sido realizada después de que la aduana:
- Haya informado al declarante de su intención de proceder al reconocimiento físico de las mercancías.
- Haya comprobado la inexactitud de los datos en cuestión.
- Haya autorizado el levante de las mercancías.
La aduana podrá exigir que la rectificación solicitada deba realizarse con presentación de una nueva declaración que sustituya a la primera. Sin embargo, no podrá autorizarse ninguna rectificación que incluya mercancías distintas de las declaradas inicialmente.
Podrán presentarse declaraciones incompletas, tanto en los datos que deberían constar como en los documentos que deberían unirse a la misma. Las primeras podrán considerarse provisionales a la espera de la aportación de los datos que falten. Las segundas podrán aceptarse siempre que se demuestre que el documento que falte exista y tenga validez, que no ha podido ser unido por causas ajenas a la voluntad del declarante y que la no aceptación de la declaración impediría la aplicación de un tipo de derechos inferior que pudiera corresponder a la importación de las mercancías.
La aceptación sin documentos podrá supeditarse también a la presentación de garantía suficiente que pudiera cubrir una diferencia de derechos en caso de la no presentación (caso, por ejemplo, de un certificado de origen preferencial).
Generalmente deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Factura comercial (importación – exportación).
- Declaración de valor (I).
- Lista de contenido (I-E).
- Documento acreditativo del régimen comercial (licencias) (I-E).
- Documentos relativos al transporte (conocimiento aéreo, marítimo, FFCC, transporte por carretera).
- Documentos necesarios para la aplicación de un régimen arancelario preferencial (certificado de origen mod. EUR-1 o Form. A) (I).
- Certificaciones de los diversos servicios periféricos del comercio exterior, en caso de ser necesarias (Sanidad, fitosanitario, farmacéutico, SOIVRE, CITES, veterinario) (I-E).
- Certificaciones y/o acreditaciones previas al despacho de las mercancías según la clase y calidad de las mismas y reguladas en las diferentes normativas comunitarias (homologación, baja tensión, radioeléctrica, telecomunicación, etc.) (I).
- Los necesarios para la aplicación de un régimen aduanero económico (autorización, documentos precedentes, etc.).
Presentación telemática de DUAS.
Tal y como informa la web de AEAT, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en aras de obtener la mayor agilidad en la presentación de las declaraciones y facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ofrece la posibilidad a los declarantes de presentar sus declaraciones aduaneras por medio de técnicas telemáticas. Los operadores tienen a su disposición las siguientes opciones:
- la utilización de un sistema de Telecomunicaciones, y usando el estándar EDIFACT, es posible la presentación telemática del Documento Único Administrativo en operaciones de Importación, Exportación, Exportación+Tránsito y Expedición de Tránsito.
- La presentación de la declaración de exportación mediante formulario web disponible en la sede electrónica (sede electrónica<procedimientos, servicios y trámites <aduanas< presentación y despacho de declaraciones< trámite en exportación< alta DUA formulario). Para la presentación de una declaración de importación existe asimismo un formulario que únicamente puede ser usado por particulares.
La transmisión telemática del fichero EDIFACT/CUSDEC así como la presentación del formulario se realiza a través de Internet, con el único requisito de estar en posesión de un Certificado de Usuario (firma electrónica) otorgado por alguna de las Autoridades de Certificación conformes a la Orden HAC/1181/2003. Para más información sobre su obtención y uso, consultar en la Guía Técnica de AEAT.
Es posible conocer la situación en que se encuentra una declaración aduanera enviada de forma telemática, siempre que se haya recibido en el sistema de información de la Aduana. Para acceder a la consulta es necesario tener instalado en el navegador un certificado de usuario válido otorgado por alguna de las Autoridades de Certificación conformes a la Orden HAC/11881/2003. Por razones de seguridad únicamente se podrán visualizar las declaraciones presentadas por el titular del certificado.
¿Cómo es el formulario del DUA?
El formulario del DUA está compuesto por 49 casillas en las que se especifica multitud de características de la mercancía que se va a importar o exportar. Entre las casillas figuran las siguientes:
2 – Expedidor / Exportador
3 – Número de Formularios
4 – Lista de Carga
5 – Número de Partidas del Documento Único Administrativo
6 – Total de bultos
7 – Número de referencia
8 – Destinatario
14 – Declarante / Representante, NIF y Tipo de Representación
15a – País de Exportación
17a – País de Destino
18 – Identidad y nacionalidad del medio de transporte a su llegada
19 – 1 = Contenedor 0 = Grupaje
20 – Condiciones de Entrega – Incoterm – Ciudad
21 – Identidad y nacionalidad medio transporte activo en frontera
22 – Divisa e importe total de la factura
24 – Naturaleza de la Transacción (Compra venta en firme, ayudas gubernamentales, otras transacciones, etc)
25 – Modo de transporte en frontera
26 – Modo de transporte interior
30 – Localización de las mercancías (Código Aduana + Código de ubicación)
31 – Bultos y Descripción de las mercancías
32 – Partida Nº
33 – Código de las mercancías (Táric, HS Code).
34 – Código país de orígen
35 – Masa bruta
36 – Preferencia
37 – Régimen
38 – Masa Neta
39 – Contingente arancelario
40 – Documento de Cargo / Documento preferente (Declarión sumaria de descarga, Cuenta corriente)
41 – Unidades suplementarias
42 – Precio del Artículo
44 – Indicaciones especiales / Documentos presentados / Certificados y Autorizaciones
46 – Valor estadístico (Valor CIF – Precio artículo pasado a € + Flete + Seguro)
47 – Cálculo de los Tributos – Desglose IVA (B00) y Arancel (A00)
49 – Identificación depósito DATOS CONTABLES – Número de Garantía CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO – Fecha de admisión, fecha de despacho, número de autenticación.
54 – Lugar, fecha, firma y nombre del declarante / representante
En el siguiente link del BOE se recoge la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
En el siguiente vídeo veremos cómo se rellena un DUA de exportación.
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