sábado, 23 de marzo de 2019

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hacía tiempo que estaba pensando en escribir un tema como éste, que estuviera relacionado con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Hoy volvemos a un tema laboral.

Los artículos 68 al 76 del Texto Refundido de la Ley General de la Segundad Social, están dedicados a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y, a su vez, desarrollados en el Reglamento sobre colaboración de éstas en la Gestión, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejercicio de su responsabilidad, colaboran en la gestión de determinadas prestaciones públicas de la Seguridad Social.
Dichas prestaciones públicas de la Seguridad Social son las siguientes:

Contingencias Profesionales (son los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que sufren los trabajadores en el entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas realizan una gestión integral, que consiste en:

  • Actividades preventivas a favor de las empresas y trabajadores, especialmente en aquéllas de mayor siniestralidad.
  • Asistencia sanitaria de calidad, para los trabajadores accidentados o enfermos.
  • Pago de una prestación económica temporal sustitutiva del salario para los trabajadores que lo necesitan.
  • Asumen el coste de las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia, que pudieran reconocerse.
  • Actuaciones dirigidas a la rehabilitación, readaptación y reinserción del trabajador en el mundo laboral.
  • Abonar una prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural, a aquellas trabajadoras que no ha sido posible situarlas en un puesto de trabajo sin riesgo para su embarazo o para la lactancia.
  • Abonar una prestación económica por el Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de un menor que se encuentra en dicha situación.

Contingencias Comunes (son las Enfermedades Comunes y Accidentes que sufren los trabajadores fuera del entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas:

  • Abonan una prestación económica desde el decimosexto día de baja (desde el cuarto para los Autónomos).
  • Realizan un control y seguimiento personalizado de los procesos de baja.
  • Adelantan pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos, dirigidos a reducir el periodo de recuperación.
Otras prestaciones, servicios y actividades que les hayan sido o les sean legalmente atribuidos. Las Mutuas se hacen cargo de:

  • Abonar la prestación económica por el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, a aquéllos que por causas objetivas han tenido que cesar su actividad.

Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su dirección y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y siendo fiscalizadas por la Intervención General de la Seguridad Social. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social y, a través de este, en los Presupuestos Generales del Estado.

Responsabilidad social y solidaria.

Se basa en los siguientes puntos:

  • Ausencia de ánimo de lucro. La actividad de colaboración con la Seguridad Social que realizan las Mutuas no puede dar lugar a la concesión de beneficios económicos a favor de los empresarios asociados.
  • Reparto de costes y gastos entre los asociados. Con las cuotas que pagan los mutualistas se cubren los gastos que origina a estas entidades la actividad de colaboración que llevan a cabo.

La libertad del empresario de elegir la entidad que cubra los riesgos profesionales de su personal ha dado lugar a que cada Mutua desarrolle su actuación en concurrencia con las demás Mutuas y las Entidades Gestoras Públicas, lo que constituye un estímulo importante para las mismas que ha permitido mejorar la eficacia de su gestión y la calidad del servicio.

Este principio de voluntariedad, en relación con el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se ha ido desdibujando con el paso del tiempo, al establecer la obligación de cubrir la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes necesariamente con una Mutua.

Principales recursos.

Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, recaudadas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de los Trabajadores Autónomos que, a partir del año 2004, tengan la cobertura de las contingencias profesionales con las Mutuas. Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y entrega a las Mutuas para la gestión del subsidio económico de incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes.



Prestaciones y servicios de las Mutuas.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboración con la Seguridad Social:

A) Cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):

  • Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas.
  • Dispensan la asistencia sanitaria.
  • Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de la Seguridad Social.
  • Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional.
  • Pagan prestaciones especiales.
  • Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social. 

B) Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes  (accidente no laboral y enfermedad común):

  • Pagan la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Realizan el control y seguimiento de la prestación.
  • Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador.
  • Realizan las pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación de los procesos de baja laboral.
  • El 100% del exceso del resultado positivo de esta gestión, una vez cubierta la correspondiente reserva, se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Actividad preventiva dentro del campo de cobertura de la Seguridad Social. 

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pueden llevar a cabo aquellas actividades de prevención, recuperación y demás previstas dentro de la Ley, en virtud del artículo 68.2.b de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social.

En relación con esta actividad de prevención llevada a cabo por las Mutuas, se elabora anualmente un Plan de Actividades Preventivas, donde se recogen los criterios y prioridades que deben aplicar las Mutuas en la realización de estas actividades. Actualmente, esta materia se encuentra regulada en la Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012, sin perjuicio de que puedan extenderse sus efectos hasta la aprobación de otra nueva.

Para acabar este post os dejo un enlace muy interesante de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, cuya web es muy interesante tal y como podréis ver en el vídeo que finaliza esta entrada.



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