viernes, 16 de marzo de 2018

Agrupación de Interés Económica.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hace unos días repasando la prensa económica leí un comentario en un artículo que hacía referencia a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico.
Dado que esta figura asociativa no me resultaba familiar decidí investigar un poco sobre el tema y ya, de paso, traeros aquí, a El Rincón del Sueko,  el resultado. Así que vamos a ello.


La Agrupación de Interés Económica: se trata de una figura asociativa de cooperación interempresarial; entidades con personalidad jurídica propia y carácter mercantil cuyo objetivo es facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros (socios).

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio define las Agrupaciones Europeas de Interés Económico de la siguiente manera:
Se trata de una especie de joint venture europea que busca promover la cooperación entre empresas de distintos países comunitarios desarrollando actividades auxiliares a la de las empresas que la crean.

Consiste en un marco jurídico en el que las empresas colaboran para aumentar su competitividad sin por ello perder su independencia. Con él se busca proporcionar una estructura legal que impulse a las empresas a colaborar entre sí y al mismo tiempo favorezca la realización del mercado único, que es uno de los fines fundamentales de la Unión Europea.
A efectos legales, la misma ley que regula las agrupaciones de interés económico contempla asimismo las agrupaciones europeas de interés económico domiciliadas en España, equivalentes a las primeras pero en el ámbito de la Unión Europea, siendo que unas y otras disfrutan de un régimen fiscal especial en gran medida similar al de una unión temporal de empresas (UTE).

Así, las normas que rigen su funcionamiento son las contenidas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico; y, con carácter supletorio, las de las sociedades colectivas recogidas en el Código de Comercio.

Para el disfrute del régimen fiscal especial se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Limitación de su objeto única y exclusivamente a una actividad económica auxiliar a la desarrollada por los socios, careciendo, por tanto, de ánimo de lucro propio.
  • No poseer participaciones, ya sean directas o indirectas, en las sociedades que la constituyan.
  • No ejercer, directa o indirectamente, el control o dirección de las actividades de sus socios o terceros.

Respecto de la limitación exclusiva del objeto de una AIE a una actividad económica auxiliar a la desarrollada por los socios, será el Registro Mercantil el órgano competente para valorar si dicho objeto tiene tal carácter.

El régimen fiscal especial no se aplicará en aquellos periodos impositivos en los que la AIE realice actividades distintas de las recogidas en su objeto social o in-cumpla alguno de los requisitos indicados. En cualquier caso, el régimen fiscal especial podrá volver a ser de aplicación en aquellos periodos en los que la AJE vuelva a desarrollar actividades adecuadas a su objeto social.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoPor su parte, una agrupación europea de interés económico (AEIE) constituye una figura de cooperación entre empresas a nivel supranacional, destinada a facilitar o desarrollar la actividad de sus socios mediante el ejercicio de actividades complementarias a las de ellos. Su finalidad es, por tanto, equivalente a la de una AIE española, aunque en el ámbito de la Unión Europea.

Una AEIE que tenga su domicilio en España tiene personalidad jurídica propia, debiendo estar inscrita, al igual que los actos relativos a ella en cuyo caso proceda, en el Registro Mercantil, en virtud de escritura pública o documento privado.

La regulación de las agrupaciones europeas de interés económico se recoge, con carácter general, en el Reglamento CEE 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación euro¬pea de interés económico, así como en la citada Ley 12/1991 —en cuantos aspectos y cuestiones en los que el Reglamento remite a la legislación propia de cada país— y, supletoriamente, en el Código de Comercio.

Al igual que sucede en el caso de una AIE, el régimen fiscal especial no será de aplicación en aquellos periodos impositivos en los que la AEIE desarrolle actividades distintas a las adecuadas a su objeto o prohibidas por el Reglamento CEE 2137/85.

Los socios de una AEIE residentes en España están obligadas a llevar contabilidad separada de las relaciones que mantienen con ella.

En este link que os dejo del Consejo Superior de Cámaras de Comercio hay un modelo de constitución de una AIEE que os puede servir de ayuda.


El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoEspero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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