Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. De nuevo con un tema contable como es el de las aportaciones no dinerarias en una sociedad.
Junto con las aportaciones dinerarias, constituyen el otro tipo de aportaciones al que quedan obligados los suscriptores de acciones de una sociedad por el hecho mismo de la suscripción, siendo que son aquellas aportaciones que no se realizan en metálico, sino en bienes o derechos de contenido patrimonial.
Vienen reguladas evidentemente por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su capítulo III.
Junto con las aportaciones dinerarias, constituyen el otro tipo de aportaciones al que quedan obligados los suscriptores de acciones de una sociedad por el hecho mismo de la suscripción, siendo que son aquellas aportaciones que no se realizan en metálico, sino en bienes o derechos de contenido patrimonial.Vienen reguladas evidentemente por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su capítulo III.




