jueves, 11 de junio de 2015

IVA. La regla de la prorrata.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hace unos días un buen amigo mío me pidió que le ayudara a rellenar unos modelos de IVA porque su gestor no los había presentado en su debido momento por error. Es propietario de pisos y locales con lo que ha de liquidar IVA de los locales.

En este tema vamos a examinar las reglas particulares relativas a una de las tres modalidades de deducciones del IVA: la regla de prorrata, en las dos modalidades: general y especial.

La regla de prorrata.

La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.



En la práctica pueden darse en relación con las deducciones tres supuestos:

  1. Supuestos de derecho a la deducción total de cuotas soportadas, que se produce cuando todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo dan derecho a deducción.
  2. Supuestos que no generan derecho a deducción, por realizar solamente operaciones que no den derecho a la misma.
  3. Supuestos de derecho a la deducción parcial de cuotas soportadas, que se dan cuando parte de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo novelan derecho a deducción. En estos casos es de aplicación la regla de prorrata.

No obstante, los sujetos pasivos podrán deducir el total de las cuotas soportadas en bienes o servicios destinados a:
  1. Autoconsumo interno producido por cambio de afectación de bienes incluidos en existencias, de un sector a otro diferenciado de la actividad.
  2. Autoconsumo interno producido por la afectación o cambio de afectación de bienes producidos, adquiridos o importados por el sujeto pasivo, para su utilización como bienes de inversión.

Existen dos clases de prorrata:
  1. La prorrata general, que se aplica siempre que no proceda la especial.
  2. La prorrata especial, que sólo se aplica en casos determinados.




Prorrata general.

1. Normas generales

La prorrata general nos permite calcular el porcentaje de IVA soportado deducible que podrá imputarse en cada período, en virtud de la comparación de las operaciones con derecho a deducción respecto de las operaciones totales.


IVA deducible = IVA soportado x prorrata


El porcentaje se determinará multiplicando por 100 el resultado de dividir:
  • En el numerador el importe total de las operaciones con derecho a deducción.
  • En el denominador el importe total de las operaciones efectuadas, con y sin derecho a deducción.

Los importes se calculan por años naturales y la prorrata resultante se redondeará en la unidad superior.

$$Porc.\quad prorrata=\frac { Importe\quad operaciones\quad con\quad derecho\quad deducción }{ Importe\quad total\quad de\quad operaciones } \times 100$$




Ejemplo:

Un empresario tiene durante el ejercicio un total de operaciones de 20.000, siendo las operaciones con derecho a deducción 15.000. Determinar la prorrata:

$$P=\frac { 15.000 }{ 20.000 } \times 100=75%$$

No se computarán dentro de las operaciones, ni en el numerador ni en el denominador:
  • Las realizadas desde un establecimiento permanente situado fuera de la península e Islas Baleares, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Las cuotas del IVA.
  • Las entregas y exportaciones de bienes de inversión usados por el sujeto pasivo en su actividad.
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo, que tengan el carácter de accesorias.
  • Las operaciones no sujetas al impuesto.
  • Las operaciones de autoconsumo producido por la afectación o cambio de afectación de bienes para su utilización como bienes de inversión.

Por importe total de operaciones se entenderá la suma de las contraprestaciones obtenidas, calculadas éstas según las normas de determinación de bases imponibles a efectos del IVA.

Cuando las operaciones sean entregas intracomunitarias o exportaciones, en ausencia de contraprestación se tomará el valor de mercado en el interior del territorio de aplicación del impuesto.

Cuando se trate de ejecuciones de obras y prestaciones de servicios realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto, el importe de la operación será el resultado de la siguiente fórmula:


$$Contraprestación\times \frac { coste\quad soportado\quad en\quad el\quad territorio\quad de\quad aplicación }{ coste\quad total\quad de\quad la\quad operación } $$


En el supuesto anterior no se computarán los gastos de personal dependiente.

Las exportaciones se entenderán realizadas en el momento en que la Aduana admita la solicitud de salida.

En relación con las subvenciones, las únicas que se computan a partir del 1-1-2006 en el cálculo de la prorrata, tanto en el numerador como en el denominador, son las que se integran en la base imponible de las operaciones, bien por ser la contraprestación, o bien por estar directamente vinculadas al precio de dichas operaciones (subvenciones al consumo).

2. Procedimiento de la prorrata general

El porcentaje de deducción aplicable durante el año será un porcentaje de prorrata provisional, dado que hasta el final del ejercicio no dispondremos de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva.

Esta prorrata provisional corresponderá, por tanto, a la definitiva del año anterior. No obstante, podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto, cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo.

En los supuestos de primer año de ejercicio de la actividad se aplicará el porcentaje provisional aprobado por la Administración, a propuesta del sujeto pasivo, salvo que aquélla fijase uno diferente.

En la última declaración-liquidación del ejercicio, se calculará la prorrata definitiva, en función de las operaciones realizadas durante el año, y se practicará la regularización de las liquidaciones.

Así pues, tomando como referencia los supuestos en los que se realicen declaraciones trimestrales, el procedimiento sería:

- l.er, 2.° y 3.er trimestre:

  • Prorrata definitiva del año anterior o
  • Prorrata provisional aprobada por la Administración (supuestos de: cambio de circunstancias o inicio de actividad).

- 4.° trimestre:

  • Prorrata definitiva del año y regularización l.er, 2.° y 3.er trimestres.




Ejemplo 1:

Una empresa ha realizado durante el año las siguientes operaciones:

  • Ventas interiores con derecho a deducción: 35.400
  • Ventas interiores sin derecho a deducción: 9.600
  • Exportaciones: 15.600
  • Venta de inmovilizado: 9.280

Determinar el porcentaje de prorrata.


$$Prorrata=\frac { 35.400+15.600 }{ 35.400+9.600+15.600 } \times 100=84,15%$$

85%, al tener que redondear a la unidad superior. La venta del inmovilizado de la empresa no se computa para hallar el porcentaje de prorrata. 

Ejemplo 2:

Determinar el índice de prorrata sabiendo que se han realizado las siguientes operaciones:
  • Operaciones interiores con derecho a deducción: 48.000
  • Operaciones interiores sin derecho a deducción: 9.800
  • Exportaciones: 10.000
  • Operaciones intracomunitarias: 9.480
  • Subvenciones corrientes percibidas: 7.500

$$Prorrata=\frac { 48.000+10.000+9480 }{ 48.000+9.800+10.000+9.480 } =\frac { 67.480 }{ 77.280 } \times 100=88%$$

El resultado es de 87,31% que hay que redondear a la unidad superior.

Ejemplo 3:

Un empresario ha realizado durante el año las siguientes operaciones:


TRIMESTRES
Totales
 Ventas totales 30.000 36.000 18.000,0 54.000 138.000
 Ventas con derecho a deducción 21.000 28.500 13.000,0 48.000 110.500
 IVA repercutido 4.410 5.985 2.730,0 10.080 23.205
 IVA soportado 2.890 3.500 1.605,0 5.940 13.935
 IVA deducible 2.601 3.150 1.444,5 - -


Sabemos que el porcentaje de prorrata definitiva del año anterior fue del 90%.

Determinar la cuota a ingresar en el cuarto trimestre del año.

Durante los tres primeros trimestres se efectúa la liquidación correspondiente, teniendo en cuenta el porcentaje de prorrata del año anterior (90%).

TRIMESTRES
 IVA repercutido 4.410 5.985 2.730,00
 IVA soportado deducible 2.601 3.150 1.444,50
 IVA a ingresar 1.809 2.835 1.285,50

Posteriormente se calcula el porcentaje de prorrata definitiva del año:

$$Prorrata=\frac { 110.500 }{ 138.000 } \times 100=80$$

El IVA soportado deducible del cuarto trimestre será: 80% de 5.940 = 4.752 euros.

La regularización de los tres primeros trimestres la efectuaremos de la siguiente forma:


90% - 80% - 10%

$$\frac { \left( 2.890+3.500+1.605 \right) \times 10 }{ 100 } =799,50\quad euros$$

Por tanto, la cuota a ingresar en el 4.° trimestre sería:


 IVA Repercutido 10.800,0
 IVA soportado deducible 4.752,0
 Regularización +799,5
 IVA a ingresar 6.127,5


  
Prorrata especial.

Se podrá aplicar una prorrata especial para calcular las deducciones en los siguientes supuestos:
  1. Cuando el sujeto opte por su aplicación, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento del IVA. Con carácter general, se optará por su aplicación durante el mes de diciembre del año anterior a aquél a partir del cual se desea que comience a surtir efectos, presentando el modelo 036 ó 037.
  2. Será obligatoriamente aplicada cuando aplicando la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en el año natural exceda del 20% del que resultaría aplicando la prorrata especial.

La prorrata especial se ajusta a las siguientes reglas:
  1. Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.
  2. Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.
  3. Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados en operaciones con derecho a deducción y en las que no den derecho, serán deducibles en parte.
Para calcular en qué proporción se deduce, aplicaremos el índice de prorrata general.




Ejemplo:

Una sociedad que se encuentra con el índice de prorrata especial tiene las siguientes operaciones:

- Adquisiciones:
Utilizadas en operaciones con derecho a deducción: 6.000.000
Utilizadas en operaciones sin derecho a deducción: 2.000.000
Utilizadas de forma mixta: 1.000.000 {*)

- Ventas:
Sujetas 8.000.000
Exentas 500.000
Exportación 2.000.000

IVA repercutido (21%) 1.680.000
IVA soportado (21 %) 1.461.600
IVA Op. con derecho                         1.260.000
IVA Op. forma mixta 
(96% s/210.000) 201.600

IVA a ingresar  218.400


$$Prorrata=\frac { 10.000.000 }{ 10.500.000 } \times 100=96$$

Mediante esta prorrata especial se trata de evitar perjuicios haciendo que los bienes o servicios adquiridos aplicados a operaciones con derecho a deducción den derecho a deducir el IVA soportado.


Aprovecho para dejar información sobre cómo rellenar el nuevo modelo de IVA 303 que entró en vigor para el año 2014.

La prorrata en el Plan General Contable.




  • 6341/6342 Ajustes negativos en IVA...

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.


  • 6391/6392 Ajustes positivos en IVA...

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.



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