La póliza de crédito es un contrato mercantil por el que una entidad financiera pone a disposición del solicitante dinero hasta el límite señalado en el contrato y por plazo determinado, comprometiéndose el acreditado a devolver el dinero utilizado, a abonar los intereses sobre las cantidades dispuestas en cada período así como los restantes gastos derivados de la operación, en los plazos y fechas previstos en el contrato.
En el siguiente cuadro vemos las diferencias entre una póliza de crédito y un préstamo:
CARACTERÍSTICAS | PÓLIZA de CRÉDITO | PRÉSTAMO |
DISPOSICION | Mediante descubierto en cuenta corriente | Mediante abono en cuenta del capital contratado |
IMPORTE | Variable en función de la disposición que del límite de crédito se realice | Establecido. Inicialmente es igual al importe fijado en contrato |
AMORTIZACIÓN | Pago único al vencimiento del contrato por la totalidad del crédito dispuesto | Pago periódico de capitales hasta la cancelación total del importe prestado |
INTERESES | En función del capital dispuesto | Sobre el capital pendiente de de devolución en cada período |
DURACIÓN | Corto plazo | Medio y largo plazo |
OBJETO | Financiar necesidades de tesorería | Financiar inversiones de importe conocido |
Como características principales tendríamos:
- La póliza de crédito es un instrumento financiero que se destina a prevenir posibles desfases de tesorería con importes y plazos no definidos.
- Por este motivo no se establece una cantidad objeto del préstamo sino un límite de crédito del que el solicitante puede ir disponiendo. Los intereses se calculan sobre el importe del crédito realmente dispuesto, no sobre el límite.
- El importe del crédito dispuesto se devuelve en un único pago al finalizar el plazo por el que se contrató la póliza de crédito. En algunas pólizas de crédito se pacta la reducción del límite en cuantía y fecha previamente establecidas.
Las personas que pueden intervenir en una póliza de crédito son las siguientes:
- Entidad financiera: Banco o caja de ahorros.
- Acreditado: Solicitante de la póliza de crédito. Pueden ser tanto personas jurídicas como físicas. Asimismo pueden ser varios.
- Fiadores: Garantizan el pago de la deuda contraída en caso de incumplimiento por parte del acreditado o acreditados. Habitualmente, los fiadores lo son en calidad de solidarios, es decir, la entidad financiera puede recurrir contra cualquiera de ellos indistintamente y por la totalidad de la deuda.
- Fedatario público: Es la persona que interviene el contrato de póliza de crédito (corredor de comercio, etc.), y que, en consecuencia, otorga fe pública de la formalización de la operación al verificar la personalidad de los concurrentes a la firma.
De todas estas figuras son consustanciales al contrato la entidad financiera y el acreditado, dado que sin una de estas figuras no podría llevarse a cabo la operación. Las otras dos, fiadores y fedatario, no necesariamente intervienen en una póliza de crédito.
Disposiciones contractuales.
Además de las directamente relacionadas con el objeto del contrato (pago de intereses, de comisiones y de otros gastos, devolución del capital dispuesto, etc.) se regulan contractualmente otras circunstancias que pueden afectar a la póliza de crédito durante su vigencia como puede ser la cancelación de la póliza de crédito. En este caso se distingue entre:
Elementos financieros.
- Derechos del acreditado, en los que se incluye la posibilidad de cancelar el acreditado crédito en cualquier momento. Las cláusulas contractuales pueden incluir el pago de una comisión a favor de la entidad financiera por dicha cancelación anticipada.
-
Derechos de la entidad financiera, en los que se establecen las causas por entidad financiera las que la entidad financiera podrá cancelar antes del vencimiento la póliza de crédito.
- Incumplimiento de alguna cláusula del contrato.
- Disposición del crédito por encima del límite otorgado.
- Insolvencia manifiesta del acreditado, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
- Cese de la actividad por parte del acreditado.
- Embargo de bienes del acreditado.
- Incumplimiento de otras obligaciones contraídas con la propia entidad financiera.
- No aplicar los fondos al destino señalado en la solicitud del crédito por parte del acreditado.
Elementos financieros.
Los elementos financieros que caracterizan a la póliza de crédito son los siguientes:
- Límite de la póliza de crédito.
Es el importe del crédito concedido. El importe se fija en el momento de la concesión, pudiéndose pactar reducciones sucesivas del límite de la póliza de crédito.
El acreditado podrá disponer hasta el límite contratado, límite que, recordamos, no figurará en el Balance de Situación, ya que en éste constará el importe utilizado de la póliza de crédito; la deuda con la entidad financiera es por el importe dispuesto, no por el límite del crédito.
- Plazo.
La póliza de crédito se caracteriza por financiar las necesidades de tesorería a corto plazo. Por este motivo, la duración habitual de las pólizas de crédito oscila entre los tres y los veinticuatro meses.
En ciertas circunstancias, los plazos de financiación son más elevados atendiendo a la finalidad de la póliza. Esta operativa es habitual en las pólizas de crédito con garantía hipotecaria que se destinan a la financiación de construcciones inmobiliarias.
En estos casos, las pólizas de crédito contemplan la revisión periódica del tipo de interés, en función de algún sistema de indexación.
- Tipos de interés.
En toda póliza de crédito se pactan tres tipos de interés:
- A) Tipo de interés del límite de crédito. Es el tipo de interés de la póliza de crédito propiamente dicha, que se aplica al saldo medio dispuesto, siempre que éste sea igual o inferior al límite. Si el saldo medio dispuesto es superior al límite contratado, el tipo de interés pactado se aplicará hasta el límite; al saldo medio restante se le aplicará el tipo de interés de excedidos. El tipo de interés se fija como porcentaje anual, liquidándose con la periodicidad establecida.En los casos en que la póliza de crédito se pacta a largo plazo, se incluyen sistemas de indexación de tipos de interés, por los que se regula la variación de los mismos periódicamente (cada trimestre, semestre, año, etc.) según sea la evolución de otro tipo de interés, denominado tipo de interés de referencia.
B) Tipo de interés de excedidos. Es el tipo de interés que se aplica a las disposiciones de la póliza de crédito que superan el límite de crédito.Los intereses resultantes se liquidan con la misma periodicidad y fecha que los intereses del límite.El tipo de interés de los excedidos suele ser un tipo de interés «penalizado», que resulta más alto que el tipo de interés del límite. Por este motivo, algunas entidades de crédito, en lugar de establecer un tipo de interés para los excedidos, definen un «diferencial penalizador» sobre el tipo de interés pactado para el crédito.
C) Tipo de interés de demora. Es el tipo de interés al que se capitaliza (se incrementa) la deuda no satisfecha por el acreditado al vencimiento de la póliza de crédito.Se devenga desde el día siguiente al vencimiento de la póliza de crédito y los intereses se acumulan, con la periodicidad que se establezca, a la deuda pendiente de liquidar.
-
Comisiones. Se distinguen las siguientes:
- Comisión de apertura. Su naturaleza corresponde a los gastos habidos en la tramitación de la solicitud de póliza de crédito. Se calcula sobre el límite de crédito y se cobra una sola vez, en la apertura de la póliza de crédito.
- Comisión de disponibilidad. Es el coste que la entidad financiera repercute al cliente por la parte de crédito no dispuesto. Se calcula periódicamente, en cada liquidación de intereses, sobre el saldo medio no dispuesto durante el período que se liquida.
- Comisión por amortización anticipada. Se repercute cuando el acreditado solicita la amortización, antes de la fecha pactada, de la póliza de crédito. Se percibe sobre el límite de crédito a amortizar.
- Comisión de seguimiento. Es aplicada por algunas entidades financieras, y se calcula sobre el límite de crédito en cada liquidación de intereses.
- Comisión por excedidos. Se devenga sobre el mayor saldo excedido realmente dispuesto (o sea, sin tener en póliza la reordenación de las partidas por fecha valor), durante el período liquidado. Se liquida en las mismas fechas y periodicidad que los intereses de la póliza de crédito.
- Liquidación de intereses.
- Prórroga o renovación.
Es habitual la prolongación, más allá de la fecha de vencimiento, de las pólizas de crédito, a pesar de que, como hemos dicho con anterioridad, se pactan a corto plazo, dado que la necesidad de financiar el circulante es permanente, en la mayor parte de las empresas.
Sistema de liquidación.
La liquidación de intereses se realiza en los plazos y con la periodicidad que se pacten en cada póliza de crédito. Es habitual la liquidación trimestral o mensual de intereses. Los intereses a liquidar se calculan según sea el saldo dispuesto día a día, saldo que se determina, habitualmente, mediante el método hamburgués con reordenación de movimientos. Veamos cómo funciona dicho método hamburgués a través de un vídeo explicativo:
Este método se basa en la reordenación de todos los movimientos habidos en la póliza de crédito durante el período de liquidación, en función de la fecha valor de cada apunte contable, obteniendo el saldo diario de la póliza. Los intereses a liquidar se obtienen después de aplicar a la suma de saldos diarios el tipo de interés correspondiente.
La liquidación de intereses se realiza en los plazos y con la periodicidad que se pacten en cada póliza de crédito. Es habitual la liquidación trimestral o mensual de intereses. Los intereses a liquidar se calculan según sea el saldo dispuesto día a día, saldo que se determina, habitualmente, mediante el método hamburgués con reordenación de movimientos. Veamos cómo funciona dicho método hamburgués a través de un vídeo explicativo:
Este método se basa en la reordenación de todos los movimientos habidos en la póliza de crédito durante el período de liquidación, en función de la fecha valor de cada apunte contable, obteniendo el saldo diario de la póliza. Los intereses a liquidar se obtienen después de aplicar a la suma de saldos diarios el tipo de interés correspondiente.
Esquema-resumen funcionamiento póliza de crédito:
Contabilización de una póliza de crédito.
La Norma de Registro y Valoración 9ª "Instrumentos Financieros" del Plan General Contable, en su apartado 3.1.1 establece que la deuda deberá registrarse inicialmente por su valor razonable, que en este caso equivale a la contraprestación recibida junto con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a tal crédito. Posteriormente se contabilizarán los intereses devengados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias por su tipo de interés efectivo.Para la contabilización de una póliza de crédito usaremos las siguientes cuentas específicas:
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
-
Se abonará:
- Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
- Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
El gasto financiero originado por las cantidades utilizadas ha de reflejarse a la liquidación de intereses, con abono a tesorería, o al cierre del ejercicio, por la periodificación a realizar, con abono a la cuenta acreedora 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
El ejemplo de contabilización de una póliza de crédito siguiente está publicado en Plangenerlacontable.com y lo reproduzco aquí:
Para finalizar os dejo este link que os mostrará un ejemplo de contrato de una póliza de crédito.
Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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Una explicación muy detallada e interesante. Cuando se va a poner en marcha un negocio, conviene tener en cuenta aspectos como el crédito, sus condiciones o el seguro multirriesgo a contratar.
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