lunes, 1 de junio de 2015

Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Seguimos con un tema iniciado en un post anterior sobre la doble imposición internacional, en la que dábamos una definición: la doble imposición internacional (D.I.I.) ocurre cuando dos soberanías fiscales intentan gravar la misma renta. Por una parte el estado de la fuente, por obligación real (lugar de obtención) y por otra el estado de residencia, por obligación personal (renta mundial). En éste lo que abordaremos serán los Convenios para evitar dicha doble Imposición.


1. Introducción.

Los Convenios para evitar la Doble Imposición son medidas bilaterales a través de las cuales dos estados convienen evitar la doble imposición internacional en base- ajas reglas previstas en el contenido del mismo. Tratan de distribuirse la potestad tributaria de gravar las rentas en base a la naturaleza de las mismas. Corresponderá siempre al estado de residencia el evitar la doble imposición internacional, dado que es quien la genera al gravarlas bajo el principio de renta mundial.

El Comité Fiscal de la OCDE elaboró un informe en 1.963 que contenía una propuesta de modelo de Convenio para evitar la doble imposición, pero tal propuesta no llegó a ser aceptada por todos los estados miembros. No fue hasta 1.977 cuando el Comité de Asuntos Fiscales, sucesor desde 1971 del antiguo Comité Fiscal, sometió al proceso de revisión el trabajo anterior, y culminó con la publicación del "Modelo de Convenio de 1977" al que se unían unos nuevos comentarios de interpretación, siendo este Documento suscrito por los distintos estados integrantes de la OCDE.

No obstante, una gran parte de los convenios bilaterales suscritos por España como son el de Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza, han seguido el proyecto del año 1963, surgiendo el problema de interpretación de los términos ya anticipados. Este problema se resuelve en cierto modo por una recomendación del Comité de Asuntos Fiscales, al aconsejar que los Convenios elaborados antes de 1977 se interpreten en la medida de lo posible con el espíritu de los nuevos comentarios. En este aspecto, hay que destacar que las variaciones entre los dos "modelos", son prácticamente inexistentes. Sólo que el último es más amplio en comentarios, clarificadores en muchos casos para su correcta aplicación. 

Como finalidades accesorias de los convenios, además de la principal que es evitar la doble imposición internacional, podemos destacar las siguientes:

  1. Facilitar y atraer las inversiones extranjeras, aunque este aspecto debería pertenecer más a la ley de inversiones extranjeras y de control de cambios que a una reserva fiscal. 
  2. Neutralidad de trato fiscal: Los convenios deben garantizar en la medida de lo posible que el coste fiscal pagado en un estado por una renta percibida por un residente en otro, lo que conduce, en teoría, a que las rentas soporten la tributación que les corresponde con independencia del territorio en que se generen.
  3. Efecto armonizador: Los convenios intentan acercar las normativas fiscales de los estados firmantes, por lo que juegan un papel preliminar en la armonización entre los sistemas fiscales. Esto es más acusado en el caso de aplicar el método de imputación ordinaria dado que el estado de residencia reconocerá el impuesto del estado de origen.
  4. Intercambio de información tributaria: La correcta aplicación de los convenios, obliga a los estados firmantes a una comunicación de las novedades que año a año vayan incorporando cada una de las partes en sus respectivos sistemas fiscales. Con esto se consigue que los países estén al corriente de las novedades que en el ámbito tributario se van produciendo en el otro estado, pudiendo aprovechar las experiencias de éstos en la labor de su país.
  5. Principio de no discriminación: Igualdad de trato entre los residentes y no residentes en el sentido de no gravar más a los segundos que a los primeros, por su condición de no residente. Aunque el modelo de convenio de 1992 acepte un trato fiscal distinto cunado se compara residentes y no residentes pero igual cuando ambos sean no residentes.

Podremos pues definir a los convenios como un sistema de soberanía tributaria compartida, cuyo objetivo básico es el de evitar la doble imposición internacional y evitar circunstancias que resulten injustas y no equitativas, tanto desde el punto de vista de los residentes en estados importadores de capitales como los exportadores, primando siempre del criterio de neutralidad impositiva y de desarrollo económico. No debe olvidarse que la doble imposición internacional es producida por el estado de residencia y que corresponde al mismo evitarla.

2. Modelo de Convenio de D.I. sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE de 1977.

El Convenio Modelo se estructura a través de siete capítulos que tratan respectivamente de:
  1. Ámbito de aplicación del Convenio -impuestos comprendidos (arte. 1 y 2)
  2. Definiciones generales-residencia, establecimiento permanente (arte.3 al 5)
  3. Imposición sobre las rentas -rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, navegación marítima, empresas vinculadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, trabajos independientes, trabajos dependientes, participaciones de Consejeros, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas (arte.6 al 21)
  4. Imposición sobre el patrimonio (arte.22)
  5. Métodos para evitar la doble imposición -Método de exención y método de imputación- (arte.23)
  6. Disposiciones especiales -principio de no discriminación, procedimiento amistoso, intercambio de información, agentes diplomáticos, extensión territorial (artc.24 al 28).
  7. Disposiciones finales -entrada en vigor y denuncia (arte.29 y 30).
3. Descripción del Convenio y conceptos.

El Convenio Modelo contempla dos principios básicos para evitar la doble imposición sobre la Renta y Patrimonio:
  1. El principio de otorgar el derecho a gravar la Renta en el Estado donde se origina o tiene su fuente, con renuncia por parte del otro Estado contratante a gravarla, cediendo por tanto su soberanía fiscal.
  2. El principio de otorgar el derecho exclusivo de imposición al Estado de residencia del perceptor, sea persona física o jurídica, de tal forma que éste estado es el único legitimado para gravar la renta procedente del otro Estado.
Estos dos criterios se combinan, atendiendo a la naturaleza de la renta y distribuyendo la potestad tributaria al estado que le corresponda. En resumen, podemos decir que los convenios para evitar la doble imposición:
  1. Establecen definiciones del tipo de renta, las cuales pueden ser: abiertas o cerradas
  2. Establecen aquellas rentas que pueden gravarse de forma ilimitada (aplicando el criterio general de rentas obtenidas por obligación real) en el Estado de la fuente de forma compartida en los dos estados o tributación exclusiva en el estado de residencia. 
  3. Determinan el método para evitar la doble imposición internacional según la renta que se trate. 
Corresponde al Estado de residencia el gravar la renta bajo el principio de renta mundial y le corresponde también evitar la doble imposición internacional, eligiendo uno de los dos métodos: método de exención con progresividad y método de imputación ordinaria.
Atendiendo a la naturaleza de las rentas y a las pautas del Convenio Modelo, estás se pueden clasificar en:
  1. rentas que pueden gravarse en el Estado de la fuente, sin limitación alguna
  2. rentas que pueden someterse a tributación compartida en los dos Estados, pero a tipos limitados en el estado de la fuente. Quizá las rentas más significativas sean las derivadas de dividendos, intereses y cánones. El derecho a someterlas a imposición se divide entre el Estado de la fuente y el de residencia, pudiendo el segundo gravar la totalidad de las rentas de sus residentes, y en consecuencia evitar la doble imposición mediante algún método de exención o método de imputación.
  3. rentas que pueden gravarse exclusivamente en el Estado de residencia

4. Métodos para evitar la Doble Imposición.

El Convenio Modelo, contempla los métodos de imputación ordinaria y exención con progresividad vistos con detalle en el post anterior. Me remito a él donde se han estudiado las incidencias de estos métodos así como sus efectos económicos.

Sin embargo, debemos insistir en el concepto de que corresponde al Estado de residencia del inversor evitar la doble imposición internacional por lo que estos métodos serán únicamente de aplicación para el Estado de residencia. También debemos señalar que pueden establecerse métodos diferentes para evitar la doble imposición internacional, de tal modo que un tipo de renta pueda someterse a gravamen en uno de los Estados y otra al otro.

5. Convenios de doble imposición firmados por España.

La existencia de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) es esencial para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones.

En la actualidad están rubricados 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 90. Los otros 12 se encuentran en distintas fases de tramitación (Andorra, Azerbaiyán, Bahrein, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Omán, Perú, Siria y Uzbekistán). Además se han renegociado los cdis con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, India, México y Reino Unido.

Es este link de Agencia Tributaria encontramos el listado de todos los Convenios de Doble Imposición que están actualmente en vigor a la fecha de 8-5-2015.

Con esto finalizo ya este pequeño estudio dedicado a la doble imposición internacional que iniciamos anterioriormente. He empleado muy especialmente para la realización de este post el siguiente manual:

BARNADAS, F., Tributación de no residentes y fiscalidad internacional. Barcelona, 1995, Ed. Gestión 2000.

Además, he revisado toda la información que contiene la web de Agencia Tributaria para poderlo completarlo.

Espero que os haya resultado de vuestro interés. Como siempre me gustará ver vuestras valoraciones y, por supuesto, leer vuestro comentarios. 

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