martes, 27 de octubre de 2015

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Por primera vez abordo un tema de índole laboral. Nada más y nada menos que el Plan de Riesgos Laborales.

Podemos definir la Seguridad e Higiene laboral como el conjunto de actuaciones que tiene como finalidad la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la disminución o eliminación de los riesgos derivados del trabajo, así como la información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva, mediante la aplicación de técnicas y medidas necesarias para ello.

En cualquier caso, todas las medidas que sobre esta materia se adopten, tenderán, en último término, a mejorar las condiciones de trabajo y aumentar el nivel de protección de los trabajadores.

Ante todo decir que el desarrollo normativo de lo establecido en el artículo 40 de la Constitución, y en algunas directivas comunitarias (sobre todo en la 89/391/CEE que es la que más incide sobre esta materia) se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

La Ley y sus normas de desarrollo, entre las que destaca el Reglamento de los servicios de Prevención (R.D. 39/1997), tienen por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de la prevención de los riesgos laborales.

Medidas para la salud laboral.

A. Normas de seguridad e higiene.

La normativa general sobre esta materia se encuentra recogida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sin perjuicio de que para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley, tengan una gran intervención las Administraciones Públicas, los empresarios, los trabajadores, así como sus organizaciones representativas.
Por otra parte, los principios contenidos en la Ley 31/1995, son aplicables a:

  • Relaciones laborales celebradas al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Sociedades cooperativas siempre que alguno de sus socios preste su trabajo personal.
  • Actividades desarrolladas en centros penitenciarios, y en centros militares.

Por el contrario, no serán de aplicación en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios de protección civil y peritaje forense, ni a los empleados del hogar. Además, es bastante frecuente que en los convenios colectivos (principalmente en aquellos que afectan a sectores de producción con evidentes riesgos para la salud) se establezcan normas relativas a la seguridad e higiene laboral, las cuales deben respetar los mínimos de Derecho necesario establecidos por la legislación vigente.

B. Órganos administrativos con competencia en seguridad e higiene laborales.
  1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Es el órgano de la Administración del Estado encargado del análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo y apoyando la mejora de las mismas. En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia, desarrollará una función de cooperación.

  1. Inspección de trabajo y Seguridad Social.
En materia de seguridad e higiene laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúa las funciones de vigilancia, información, asesoramiento y fiscalización, pudiendo incluso acordar, en casos excepcionales la suspensión inmediata de los trabajos, cuando, a su juicio, se advierta peligro grave para la vida o salud de los trabajadores o terceros.

  1. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es fundamentalmente un órgano asesor de las Administraciones Públicas, conociendo de las actuaciones desarrolladas por éstas en materia de prevención.

Como consecuencia de su configuración como órgano consultivo de otras Administraciones, está constituido por representantes de las Comunidades Autónomas y del Estado, junto con representantes empresariales y sindicales.

Todas las funciones encomendadas a los citados órganos, se entienden sin perjuicio de las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y sanitaria, y sin perjuicio de la intervención de trabajadores y empresarios.

Derechos y obligaciones.

Como venimos afirmando a la largo de la exposición, los trabajadores tienen derecho a una protección en materia de seguridad e higiene, que se corresponde con un correlativo deber del empresario.

Este DEBER del EMPRESARIO puede ser analizado distinguiendo entre las obligaciones de carácter preventivo, y las obligaciones en caso de existencia de peligro, se concretarán en la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.

Acción preventiva. Entre las obligaciones del empresario incluidas dentro de este ámbito, destacan:
  • Evaluar los riesgos que pueden existir en la empresa, teniendo en cuenta la actividad principal desarrollada, así como las incidencias que puedan surgir a posteriori.
  • Modificar las medidas establecidas cuando la evolución de las condiciones de trabajo así lo requieran.
  • Adaptar el trabajo a la persona, estableciéndose normas especiales en la actual legislación vigente con relación a trabajadores sensibles a de-terminados riesgos, trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o trabajadores menores.
  • Asegurar la existencia de unos equipos de trabajos adecuados, proporcionando unos equipos de protección individual cuando fuera conveniente en atención a los trabajos realizados.
  • Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos de la actividad desarrollada por la empresa, así como de las medidas de protección, garantizando que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica adecuada a su puesto de trabajo.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Acción en caso de riesgo grave e inminente. En estas situaciones, el empresario estará obligado:
  • Informar a los trabajadores de la existencia de riesgo, indicando los puestos de trabajo afectados.
  • Adoptar las medidas de protección necesarias, comunicándolas a los trabajadores.
  • Dar las instrucciones precisas para que, en caso de peligro grave, los trabajadores puedan abandonar su lugar de trabajo.
  • Disponer lo necesario para que todo trabajador pueda adoptar las medidas necesarias, en el caso de que ante una situación de riesgo para él, para terceros o para otros compañeros, no pudiera comunicar con su superior jerárquico.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.

Por último, destacar que al empresario no sólo se le imponen estas obligaciones en materia de seguridad y salud laborales, sino que también se le conceden facultades para sancionar al trabajador que infrinja la normativa aplicable al respecto. No obstante lo dispuesto en este apartado, no sólo de la normativa de seguridad e higiene se extraen derechos para los trabajadores, sino que en la misma se concretan las siguientes OBLIGACIONES de los trabajadores:

  • Usar correctamente los medios y equipos de protección dados por el empresario de acuerdo con las órdenes dadas por éste.
  • Emplear los dispositivos de seguridad.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad competente sobre esta materia.
  • Utilizar adecuadamente los aparatos y medios con los que desarrolla su actividad.
  • Colaborar con el empresario en el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Informar de situaciones que entrañen riesgo para la salud o la seguridad de los trabajadores.
En cuanto a los DERECHOS de los TRABAJADORES, se reconoce a éstos la facultad de participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, formulando propuestas encaminadas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.


Asimismo, los trabajadores podrán paralizar su actividad y abandonar su puesto de trabajo en caso de que consideren que la continuación de la misma entraña un peligro grave e inminente para su vida y su salud. Igual facultad se concede a sus representantes, quienes podrán acordar la paralización, si bien deberá comunicarse tal decisión a la empresa y a la autoridad laboral que anulará o ratificará el acuerdo en el plazo de 24 horas.

Documentación.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas :
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Evaluación para los riesgos de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad superior a un día de trabajo.

Además, la Ley señala que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Servicios de prevención.

Se trata del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores, así como a los representantes.

La Ley establece modalidades para el cumplimiento por el empresario de su deber de prevención de riesgos profesionales:
  • Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades preventivas.
  • Servicio de Prevención Propio.
  • Servicio de Prevención Ajeno.
Ahora bien, tratándose de empresas de hasta 10 trabajadores, la Ley faculta al empresario para desarrollar las fundaciones propias de este servicio, siempre que tenga capacidad necesaria y que desarrolle su actividad en el centro de trabajo, salvo la relativa a la vigilancia de la salud.

En aquellos supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.

La función primordial de los servicios de prevención es el asesoramiento en las cuestiones relativas a:
  • La elaboración, cumplimiento y desarrollo de un plan de riesgos.
  • La fijación de aspectos esenciales en la adopción de medidas.
  • El análisis de factores de riesgo.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación de los riesgos derivados del trabajo.
  • La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

Delegados de prevención.

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Su nombramiento corresponde a los representantes de personal, entre sus miembros, con arreglo a la siguiente escala: 

  • En empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el propio delegado de personal.
  • De 31 a 49 trabajadores: uno, elegido por y entre los Delegados de Personal.
  • De 50 a 100: dos delegados.
  • De 101 a 500: tres delegados.
  • De 501 a 1.000: cuatro delegados.
  • De 1.001 a 2.000: cinco delegados.
  • De 2.001 a 3.000: seis delegados.
  • De 3.001 a 4.000: siete delegados.
  • De 4.001 en adelante: ocho delegados.

A pesar de lo establecido en este apartado, por convenio colectivo podrán establecerse otros sistemas de designación, con la única limitación de que su nombramiento siempre ha de corresponder, bien a los trabajadores, o a sus representantes. Los Delegados de Prevención asumen las siguientes competencias:

  • Fomentar y promover la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.
  • Cooperar con la dirección de la empresa en la labor preventiva.
  • Ser consultados por el empresario con relación a determinadas materias.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene.

Comité de seguridad y salud.

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, que es un órgano paritario de participación destinados la consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité estará integrado por:

  • Delegados de Prevención
  • El empresario y/o sus representantes.

Son competencias del Comité:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Promover iniciativas sobre sistemas para la prevención de riesgos.
  • Para la realización de las indicadas competencias, se le atribuyen las siguientes competencias:
  • Conocer informes y documentos relacionados con la actividad de prevención.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención. 
  • Realizar visitas a los centros de trabajo, a los efectos de conocer la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Analizar los daños sufridos por los empleados en su integridad física, al objeto de solicitar medidas de prevención.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones laborales en que el empresario haya podido incurrir por inobservancia de la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales, es independiente de aquella otra que le pueda ser exigida por la vía penal o civil.

Como ejemplo de lo que es un Plan de Riesgos laborales os dejo este link que corresponde al Plan de la UNED.

Para acabar os dejo un muy buen vídeo explicativo de lo que es un Plan de Riesgos Laborales.



Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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